Una película de terror narraron seis exintegrantes de la Dijin tras acogerse a la JEP: ‘La masacre de Mondoñedo’
La JEP resolvió la situación jurídica de seis exintegrantes de la DIJIN por la masacre de Mondoñedo y destacó que sus aportes permitieron reconstruir los hechos con mayor detalle que la justicia ordinaria.
La JEP resolvió la situación jurídica de seis exintegrantes de la DIJIN por la masacre de Mondoñedo y destacó que sus aportes permitieron reconstruir los hechos con mayor detalle que la justicia ordinaria.
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Se trata de exintegrantes de la DIJIN de la Policía Nacional, no hallados como máximos responsables en el secuestro y asesinato de seis personas señaladas de pertenecer a la red urbana de las extintas Farc-EP, en hechos ocurridos en el alto de Mondoñedo y en Bogotá, los días 6 y 7 de septiembre de 1996. La sala destacó que los aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad de los comparecientes permitieron reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria.
La JEP resolvió de forma definitiva la situación jurídica de seis comparecientes que pertenecieron a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional, involucrados en el emblemático caso conocido como la ‘Masacre de Mondoñedo’, ocurrida los días 6 y 7 de septiembre de 1996, en la que fueron asesinadas 6 personas.
En esta investigación, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP certificó que las víctimas Vladimir Zambrano Pinzón, Jenner Alfonso Mora Moncaleano, Juan Carlos Palacios Gómez y Arquímedes Moreno Moreno, fueron retenidas ilegalmente en Bogotá, el 6 de septiembre de 1996, y asesinadas posteriormente en inmediaciones a la hacienda Fute, ubicada en el alto de Mondoñedo, junto a la carretera que comunica a Bogotá con Mosquera (Cundinamarca); mientras que Federico Quezada y Martín Alonso Valdivieso Barrera, fueron asesinados al día siguiente en Kennedy y Fontibón, en Bogotá. Las víctimas fueron asesinadas bajo el señalamiento de que supuestamente pertenecían a una red urbana de las extintas Farc-EP.
La Sala de Definición concluyó que los comparecientes Carlos Alberto Niño Flórez, Pablo Salazar Piñeros, Hernando Villalba Tovar, Milton Marino Mora Polanco, Filemón Fabara Zúñiga y Néstor Gabriel Barrera Ortiz no ostentan la calidad de máximos responsables, según los parámetros definidos en esta Jurisdicción, y que cumplieron los requisitos para concederles del beneficio de la renuncia a la persecución penal, en el marco de la Ruta No Sancionatoria.
La sala evaluó estos aportes a la verdad junto con los de los comparecientes Héctor Edisson Castro Corredor y Carlos Ferlein Alfonso Pineda, y destacó que permitieron reconstruir los hechos con un nivel de detalle superior al alcanzado por la justicia ordinaria. Así mismo, los ocho comparecientes reconocieron su responsabilidad y se comprometieron con la reparación simbólica de las víctimas y con la no repetición.
Durante el proceso dialógico y restaurativo, los comparecientes reconocieron su responsabilidad y pidieron perdón a las víctimas acreditadas, las cuales tuvieron participación durante toda la actuación judicial. Como medida de reparación, los comparecientes propusieron un proyecto museográfico denominado ‘Memoria y Verdad sobre la Masacre en la Hacienda Fute del Alto de Mondoñedo’, concebido para honrar la memoria y buen nombre de las víctimas, reconocer los hechos y promover garantías de no repetición mediante acciones de pedagogía social.
Aportes de los comparecientes sobre la Masacre de Mondoñedo
De acuerdo con lo que confesaron ante los magistrados de la JEP, para la época de los hechos, estructuras policiales buscaban frenar las acciones de la Red Urbana Antonio Nariño de las extintas Farc-EP, tras una serie de atentados cometidos en Bogotá, unos de los cuales acabó con la vida de al menos tres uniformados en una estación de Policía en Kennedy, en 1995.
Las estructuras policiales especializadas, particularmente la Seccional de Inteligencia Criminal (SIJIN) y el denominado grupo de ‘Armados Ilegales’ adscrito a la DIJIN, conformaron subdivisiones para adelantar investigaciones urbanas contra la insurgencia. El grupo de ‘Armados Ilegales’ estaba organizado de manera jerárquica por “blancos” o líneas de trabajo, entre ellas terrorismo, autodefensas, tráfico de armas, subversión y otras relacionadas con estructuras armadas ilegales.
El operativo del 6 de septiembre de 1996 fue organizado por el mayor (r) Héctor Edisson Castro Corredor y coordinado por el teniente (r) Carlos Alberto Niño Flórez, quien asumió el mando ante la ausencia del entonces capitán José Humberto Rubio Conde. Montaron el operativo basándose en información del patrullero William Nicolás Chitiva González, quien se infiltró en la estructura urbana de la guerrilla y, según los comparecientes, fue quien motivó el operativo ante la existencia de unas supuestas amenazas inminentes contra los uniformados.
Según narraron los comparecientes, luego de labores de seguimiento desarrolladas en el sector del 7 de agosto y en inmediaciones del Jardín Botánico y la Universidad Libre, las víctimas Vladimir Zambrano, Jenner Alfonso Mora, Juan Carlos Palacios y Arquímedes Moreno fueron retenidas en el sector de El Salitre, en Bogotá, sin una orden judicial y sin que hubiera una situación de flagrancia, basándose únicamente en unos alias y en descripciones físicas que no fueron verificadas.
Posteriormente, las víctimas fueron encapuchadas y trasladadas en vehículos adscritos a la SIJIN hacia un garaje o bodega ubicada en Bosa, donde permanecieron varias horas esposados.
Ante la imposibilidad de legalizar las capturas, los comparecientes Carlos Alberto Niño Flórez y Héctor Edisson Castro Corredor reconocieron haber tomado la iniciativa de asesinar a las víctimas, sin que los demás comparecientes se opusieran.
Para ello, impartieron instrucciones específicas y autorizaron acciones para realizar el traslado de las víctimas, en condiciones de total indefensión, hacia la zona rural de Mondoñedo, donde fueron asesinadas. Para ello, emplearon cuatro vehículos oficiales, armamento y personal subordinado de la DIJIN.
Los comparecientes relataron que fue así como, en la hacienda Fute, en la carretera que comunica a Mosquera con Bogotá, en el alto de Mondoñedo, el patrullero William Chitiva y el agente José Ignacio Pérez fueron quienes dispararon contra las víctimas. Para encubrir el crimen, incineraron los cuerpos usando gasolina y llantas. El compareciente Pablo Salazar Piñeros reconoció haber sido quien consiguió y transportó los elementos utilizados para quemar los cuerpos de las víctimas.
Al día siguiente, el 7 de septiembre de 1996, algunos de los agentes de la DIJIN, involucrados en los hechos de Mondoñedo, se dividieron para llevar a cabo dos operaciones de captura en Bogotá.
Los comparecientes relataron que, en el caso del asesinato de Federico Quezada, cometido en el barrio Argelia, de la localidad de Kennedy, fue José Ignacio Pérez quien disparó contra la víctima mientras esta intentó huir de la captura. Por su parte, en el asesinato de Martín Alfonso Valdivieso Barrera, cometido en Fontibón, el compareciente Milton Mora Polanco admitió haber sido quien disparó inicialmente contra la víctima durante el procedimiento, pero señaló que fue William Chitiva González quien remató a la víctima con otro disparo.
Encubrimiento y pacto de silencio
En los aportes de verdad brindados ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, los comparecientes involucrados en estos hechos señalaron que, luego de estos eventos, se consolidó entre los integrantes del grupo de ‘Armados Ilegales’ de la DIJIN una práctica de silencio y ocultamiento.
Los comparecientes reconocieron que mintieron en el proceso penal ordinario para protegerse mutuamente, para evitar investigaciones internas y para presentarse como ajenos a los hechos. Esta conducta incluyó la alteración de informes operativos en los que se consignaron versiones dirigidas a justificar el uso de las armas y la aparente legalidad de las operaciones.
Sobre esto, en la decisión, la Sala de Definición subraya que: “Aunque el pacto de silencio que operó durante años en la justicia ordinaria impidió el esclarecimiento de estos hechos, los aportes presentados ante la JEP sí permiten superar los vacíos probatorios del pasado y reconstruir el curso de acción que derivó en estos crímenes, particularmente en cuanto a los niveles de responsabilidad y el ‘modus operandi’ institucional que los facilitó”.
En el caso concreto, la sala advierte que los hechos no corresponden a simples delitos comunes cometidos de forma individual o descontextualizada, sino a graves violaciones a los derechos humanos, lo cual se deriva de los siguientes elementos: 1) la comisión de un secuestro, mediante el cual se privó arbitrariamente de la libertad a las víctimas sin que mediara orden judicial, causa legal o garantía procesal alguna; 2) el asesinato de las víctimas bajo una presunta sospecha de pertenencia a una estructura insurgente urbana, lo cual constituye una forma de ejecución sumaria prohibida por el derecho internacional; y 3) la posterior incineración de los cuerpos, acción dirigida a impedir su identificación y, por tanto, a frustrar los mecanismos de búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.
Por estos hechos, los seis comparecientes que acceden al beneficio de la renuncia a la persecución penal fueron condenados en primera instancia, el 1 de agosto de 2017, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple.
William Nicolás Chitiva González falleció en circunstancias que los comparecientes adjudicaron a “diversas retaliaciones”; y José Ignacio Pérez Díaz fue condenado en enero de 2003 a 40 años de prisión, pero se reportó su fallecimiento antes del trámite actual ante la JEP.
En cuanto a los comparecientes Héctor Edisson Castro Corredor (condenado a 40 años de prisión el 26 de diciembre de 2013, por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá) y Carlos Ferlein Alfonso Pineda (condenado a 38 años de prisión, el 31 de enero de 2003, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá), la sala dispuso remitir sus procesos a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP para que en esa instancia se analice la posibilidad de concederles la sustitución de la sanción penal.