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¿Se está perdiendo la plata de las ayudas humanitarias? Inician investigaciones para saber a dónde va el dinero

La Corte pidió a la Contraloría revisar fallas en la entrega de giros de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado en 2026, tras detectar problemas de cobertura, conectividad y trazabilidad.

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La Corte pidió a la Contraloría revisar fallas en la entrega de giros de atención humanitaria a víctimas de desplazamiento forzado en 2026, tras detectar problemas de cobertura, conectividad y trazabilidad.

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En el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 puso en conocimiento de la Contraloría General de la República información sobre posibles fallas en la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria a la población víctima de desplazamiento forzado, para que evaluara si había lugar a ejercer acciones de control fiscal. A partir de esta actuación, la Sala conoció el informe elaborado por la Contraloría Delegada para el Posconflicto sobre la operación, el seguimiento y los resultados de la entrega de estos recursos.

El informe identifica dificultades relacionadas con la cobertura territorial, la disponibilidad de efectivo, la conectividad, el cargue de beneficiarios, los bloqueos, la validación de identidad, los reintegros, así como la trazabilidad y conciliación de los giros. Al 30 de junio de 2026, se habían colocado 246.668 giros, de los cuales 198.588 habían sido pagados, 21.907 reintegrados y 26.173 permanecían vigentes.

Para la Sala, esta información constituye un insumo para el seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004, pues aporta elementos adicionales para valorar la respuesta institucional frente a las dificultades identificadas en la entrega efectiva de la atención humanitaria y, en particular, su incidencia en la garantía del derecho a la subsistencia mínima de la población víctima de desplazamiento forzado.

La Contraloría reportó dificultades durante la implementación del esquema de pagos en el primer semestre de la vigencia 2026, entre ellas problemas de cobertura territorial, disponibilidad de efectivo, conectividad, cargue de beneficiarios, validación de identidad y bloqueos de los giros. También identificó situaciones relacionadas con reintegros, trazabilidad y conciliación, así como con pagos parciales o incompletos.

La Contraloría Delegada para el Posconflicto precisó que las circunstancias identificadas no constituyen, por sí mismas, un hallazgo fiscal, un daño patrimonial ni una determinación de responsabilidad fiscal. No obstante, consideró que existían elementos objetivos que justificaban valorar la procedencia de actuaciones de vigilancia y control fiscal relacionadas con la gestión contractual y financiera asociada al Contrato Interadministrativo 2064 de 2026.

Por esta razón, la Contraloría Delegada para el Posconflicto remitió la información a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, por ser esta la dependencia competente para ejercer vigilancia y control fiscal sobre la UARIV, para que, en el marco de sus competencias, determinara la procedencia de las actuaciones a que hubiera lugar. Asimismo, solicitó que se le informaran las decisiones que eventualmente se adoptaran y los resultados de las actuaciones que llegaren a adelantarse.

En atención a lo anterior, la Sala Especial -por medio del Auto 1206 de 2026- solicitó a la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social que informe sobre las gestiones adelantadas respecto de los hechos puestos en su conocimiento y que, una vez concluida la evaluación o actuación correspondiente, comunique la decisión adoptada y los resultados obtenidos, incluyendo, de ser el caso, la identificación de hallazgos fiscales, irregularidades o anomalías y las consecuencias que se hubieren derivado conforme a sus competencias.

La Sala continuará haciendo seguimiento a esta situación, en el marco de sus competencias y de las órdenes impartidas para superar el Estado de Cosas Inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado, con el propósito de verificar que las dificultades identificadas sean atendidas y que los mecanismos dispuestos por el Estado permitan garantizar de manera efectiva, oportuna y digna el derecho a la subsistencia mínima de la población víctima de desplazamiento forzado.