Le clavan su sanción a un exalcalde santandereano por desempeñar funciones que no le correspondían
La Procuraduría sancionó al exalcalde de Curití por extralimitarse al intervenir en la recuperación de la planta de agua potable.
La Procuraduría sancionó al exalcalde de Curití por extralimitarse al intervenir en la recuperación de la planta de agua potable.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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Una decisión de la Procuraduría General de la Nación revive uno de los episodios más controvertidos de la disputa por el manejo del servicio de acueducto en Curití, Santander. El ente de control sancionó en primera instancia con cuatro meses de suspensión al exalcalde Ángel Miguel Triana Sánchez, quien gobernó el municipio entre 2020 y 2023, tras concluir que se extralimitó en el ejercicio de sus funciones al intervenir directamente en la recuperación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) ubicada en el predio La Lajita.
Sin embargo, como el exmandatario ya no ocupa un cargo público, la sanción disciplinaria no podrá hacerse efectiva mediante suspensión del empleo. En consecuencia, la Procuraduría ordenó convertir la medida en el pago del equivalente a los salarios que devengaba durante la época en que ocurrieron los hechos, conforme a lo previsto en el régimen disciplinario.
El proceso disciplinario tiene su origen en los hechos ocurridos el 19 de julio de 2021, cuando la administración municipal decidió recuperar el control de la infraestructura del acueducto que, para ese momento, era operada por la Corporación de Servicios de Acueducto y Alcantarillado de Curití (CORPACUR).
Según estableció la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de San Gil, Triana Sánchez adelantó directamente un procedimiento de "restitución y protección de bienes inmuebles" sobre la PTAP sin presentar previamente la querella que debía tramitarse ante la Inspección de Policía, autoridad competente para iniciar este tipo de actuaciones cuando están comprometidos bienes destinados a la prestación de servicios públicos o de utilidad pública.
Para el organismo de control, esa actuación desconoció el procedimiento previsto en la legislación colombiana y representó una invasión de competencias que correspondían exclusivamente a la autoridad policiva.
Por esa razón, el fallo concluyó que el entonces alcalde vulneró el principio de moralidad administrativa, uno de los pilares que rigen el ejercicio de la función pública, y calificó la conducta como una **falta grave cometida con culpa gravísima.
Una disputa que llevaba años dividiendo a Curití
La decisión disciplinaria no puede entenderse sin el contexto del conflicto institucional que durante varios años enfrentó a la administración municipal con CORPACUR por el control del sistema de acueducto.
En julio de 2021, la Alcaldía sostenía que la infraestructura pertenecía al municipio y que debía pasar a ser administrada por la empresa La Curiteña de Servicios Públicos. CORPACUR, por el contrario, defendía la legalidad de su operación y denunció que la intervención se realizó sin el debido procedimiento jurídico.
De acuerdo con antecedentes recopilados en ese momento, durante la diligencia el entonces alcalde llegó hasta las instalaciones acompañado por funcionarios municipales y procedió incluso a romper el candado de ingreso para asumir el control de la planta, episodio que posteriormente fue objeto de denuncias y controversias administrativas.
La propia Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios dejó registrado en informes posteriores que el municipio tomó posesión de la infraestructura en julio de 2021, mientras diferentes actores presentaban denuncias cuestionando la legalidad del procedimiento. No obstante, esos reportes aclaraban que tales reclamaciones no constituían por sí mismas una decisión definitiva sobre la propiedad de los bienes.
La investigación disciplinaria concluyó en octubre de 2025 cuando la Procuraduría formuló pliego de cargos contra el exalcalde al considerar que existían elementos para establecer que había adelantado el procedimiento sin observar las competencias establecidas por la ley.
Desde entonces, el Ministerio Público buscó determinar si Triana Sánchez había omitido el procedimiento policivo obligatorio y si con ello desconoció los principios de rectitud y lealtad que orientan la actuación de los servidores públicos.
Tras surtirse la etapa de juzgamiento, la Procuraduría Provincial de San Gil concluyó que sí existió extralimitación funcional y profirió el fallo sancionatorio de primera instancia.
La Procuraduría recordó que, incluso cuando un mandatario considere que un bien público está siendo ocupado o administrado de manera irregular, la ley establece procedimientos específicos y autoridades competentes para adelantar su recuperación. Saltarse esos trámites, aunque exista la intención de proteger el patrimonio público, constituye una extralimitación de funciones susceptible de responsabilidad disciplinaria.
El fallo conocido corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que aún pueden interponerse los recursos previstos dentro del proceso disciplinario antes de que la sanción quede en firme.