Las Tutelas en lo Penal, pocos resultados
La tutela por la demora en cumplir una prisión domiciliaria fue declarada improcedente y el juez no ordenó su ejecución inmediata.
La tutela por la demora en cumplir una prisión domiciliaria fue declarada improcedente y el juez no ordenó su ejecución inmediata.
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El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
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La semana pasada en mi Columna traté el tema de un interno al que trasladaron, sin razón cierta, de una cárcel de Santander a una de otra parte del país y bien lejos, que estando en esa cárcel se le logró conseguir la Prisión Domiciliaria, que, a la fecha, esa decisión cumplía cerca de dos meses y no había sido acatada por el Inpec, al hacer esta Columna, tampoco ha sido cumplida, el interno sigue en esa cárcel.
Ante tantas solicitudes, peticiones, mensajes, contactos, se decidió presentar por parte de la madre del interno una Acción de Tutela buscando Tutelar los Derechos de ella como Familia del interno y del interno por sus Derechos a la Union Familiar, al Debido Proceso y a la Comunicación con su Familia.
El jueves pasado se dio la respuesta en Primera Instancia de la Tutela, lo primero que debo decir es que el Juez Constitucional, o sea el que respondió la Tutela, la declaró Improcedente porque el interno podía haberla presentado sin necesidad de presentarla su señora madre, habría que recordarle al Juez dos cosas:
No hubo forma de hablar con el interno porque desde hace cerca de dos meses no se ha comunicado con la madre y
Parece que el señor Juez no conoce la forma como se dan las cosas en las cárceles, cuando un interno presenta una Tutela en contra de la cárcel donde está, inmediatamente viene la retaliación por parte de los funcionarios de esa cárcel, por eso, muchos internos no denuncian por temor a las represalias, porque, aunque disque desapareció hace tiempo, la ley del bolillo sigue imperando en las cárceles, que lamentable.
El Juez de Tutela “ exhorta, invita, pero no exige “ a las Entidades Accionadas a que se cumpla la orden de Traslado del interno, hizo lo que he visto que hacen últimamente los Jueces al responder Tutelas, toman al pie de la letra lo que dicen los Accionados, no refutan sus comentarios, simplemente lo aceptan y lo traducen en sus respuestas, por ejemplo, la cárcel accionada en ningún momento dijo por qué no ha trasladado al interno, sin embargo el Juez de Tutela no le exigió el cumplimiento inmediato.
Invitó al Juez de Penas de esa región a que verificara el procedimiento adoptado por la cárcel en el tema de la Domiciliaria del interno, los Jueces de Penas en Colombia aparentemente vigilan las condenas, dentro de esa vigilancia está este tipo de cosas, no solo conceder o negar Beneficios, sino verificar que en el caso de la concesión se cumpla y se cumpla a tiempo, este Juez de Penas de ese sitio se limitó a conceder la Domiciliaria, pero nunca verificó su cumplimiento oportuno.
O sea, una respuesta entre sí y no, a mi particularmente me quedan muchas dudas de la forma como los Jueces de Tutela están respondiendo las Tutelas, no investigan el hecho denunciado, solo copian y deciden lo que los Accionados dijeron, entonces, así las cosas, no entiendo para que se toman diez días en responderla, deberían responderla al día siguiente en que los Accionados le responden al Juez, porque en ultimas esa va a ser la respuesta de la Tutela.
Siempre lo he dicho y hoy lo reitero, en materia penal, las Tutelas producen muy pocos resultados. Voy con toda. Amén