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Inician investigación disciplinaria en la elección del Contralor de Santander tras hallazgo de fallas jurídicas en el proceso

El Tribunal Administrativo anuló la convocatoria para elegir al contralor de Santander por fallas en requisitos, documentos y evaluación de méritos; luego la Procuraduría remitió el caso a la instancia disciplinaria.

Inician investigación disciplinaria en la elección del Contralor de Santander tras hallazgo de fallas jurídicas en el proceso
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El Tribunal Administrativo anuló la convocatoria para elegir al contralor de Santander por fallas en requisitos, documentos y evaluación de méritos; luego la Procuraduría remitió el caso a la instancia disciplinaria.

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El Tribunal Administrativo anuló la convocatoria para elegir al contralor departamental para el periodo 2026-2029, al encontrar irregularidades en los requisitos de experiencia, los documentos exigidos a los aspirantes y la calificación de publicaciones. Ahora, la Procuraduría cerró su vigilancia preventiva y remitió el caso para establecer posibles responsabilidades disciplinarias.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La elección del contralor de Santander para el periodo 2026-2029 se convirtió en un nuevo dolor de cabeza para la Asamblea Departamental. A la nulidad de la convocatoria, decretada por el Tribunal Administrativo de Santander, se suma ahora la decisión de la Procuraduría General de la Nación de activar su función disciplinaria para determinar si hubo incumplimientos de los servidores públicos involucrados.

El caso tiene dos frentes que se complementan. Por un lado, la justicia administrativa encontró cuatro fallas jurídicas en las reglas diseñadas por la Asamblea para seleccionar al funcionario encargado de vigilar el manejo de los recursos públicos del departamento. Por otro, el Ministerio Público concluyó su actuación preventiva después de revisar el desarrollo del proceso y las decisiones judiciales que mantuvieron suspendidos los efectos de la convocatoria.

La Procuraduría informó este 20 de octubre que solicitó información a la Asamblea y al Tribunal Administrativo sobre las actuaciones administrativas, las condiciones del concurso y las decisiones judiciales adoptadas. Al advertir posibles incumplimientos y constatar que todavía no se había elegido al contralor para el nuevo periodo, remitió el asunto a la instancia disciplinaria.

Esta decisión busca establecer si hubo faltas y quiénes podrían ser responsables. No significa, por sí sola, que exista una sanción o que se haya declarado culpable a algún funcionario.

 

Las cuatro fallas que tumbaron la convocatoria

El origen del problema está en la Resolución 077 del 22 de agosto de 2025, mediante la cual la Asamblea Departamental abrió el concurso público de méritos para elegir al contralor de Santander para el periodo 2026-2029.

El Tribunal Administrativo declaró la nulidad integral de ese acto administrativo en una decisión de primera instancia adoptada el 28 de septiembre de 2026. La Sala concluyó que la corporación departamental se excedió en sus competencias al incorporar condiciones que modificaban las reglas nacionales aplicables a la selección.

 

La controversia surgió de dos demandas acumuladas, entre ellas una presentada por Carlos Arturo Guevara Villacorte. Los cuestionamientos se concentraron en los requisitos de experiencia, los documentos exigidos para la inscripción y los criterios utilizados para valorar los méritos de los aspirantes.

 

1. La experiencia exigida no válida

Una de las principales irregularidades estuvo en la manera como la Asamblea definió la experiencia profesional requerida para participar en el concurso. La convocatoria exigió acreditar dos años de «experiencia en la administración pública certificada», mientras que el artículo 68 de la Ley 42 de 1993 establece como requisito haber ejercido «funciones públicas» durante un periodo no inferior a dos años.

Aunque ambas expresiones pueden parecer similares, el Tribunal consideró que no significan lo mismo ni tienen el mismo alcance jurídico.

Según la Sala, la fórmula utilizada por la Asamblea podía permitir el ingreso de personas cuya trayectoria en entidades estatales no necesariamente implicara el ejercicio de funciones públicas. Al mismo tiempo, podía excluir a aspirantes que sí hubieran desempeñado esas funciones, pero cuya experiencia no encajara en la definición adoptada por la corporación.

El problema, por tanto, no era simplemente de redacción: la Asamblea habría sustituido el requisito fijado por el legislador por una condición diferente, con posibles efectos sobre quiénes podían participar en la convocatoria.

Para el Tribunal, los elementos esenciales de un concurso de esta naturaleza están sometidos a las disposiciones constitucionales y legales. La Asamblea no podía modificar por su cuenta una exigencia definida por la ley.

 

2. Un certificado de delitos sexuales

La segunda irregularidad estuvo relacionada con los documentos exigidos para la inscripción. La convocatoria incluyó un certificado de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes. La ausencia de ese documento podía ocasionar la inadmisión del aspirante.

El Tribunal consideró que esa exigencia no era aplicable al cargo de contralor departamental, porque las funciones de vigilancia de la gestión fiscal no corresponden a los supuestos legales que justifican ese requisito. En consecuencia, la Asamblea habría incorporado una condición adicional de acceso que no estaba prevista en la ley para ese empleo.

 

3. La Asamblea restringió la valoración de las publicaciones académicas

La tercera falla se encontró en la calificación de la producción de obras relacionadas con asuntos fiscales. La Resolución 077 estableció que únicamente se valorarían las publicaciones realizadas después de que el aspirante hubiera obtenido su título profesional. El Tribunal determinó que esa limitación no estaba autorizada por las reglas generales establecidas para el concurso.

La Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General de la República contempla la producción de obras en el ámbito fiscal como un factor clasificatorio y asigna una puntuación por ellas, sin imponer como condición que hubieran sido publicadas después de la obtención del título profesional.

Al establecer esa restricción, la Asamblea habría reducido indebidamente el universo de méritos susceptibles de evaluación, dejando por fuera publicaciones que podían ser valoradas conforme a las reglas nacionales.

En este punto, la Sala también se apartó de la apreciación del Ministerio Público, que había considerado que la corporación contaba con margen para establecer esa condición. El Tribunal precisó que la facultad de evaluación debía ejercerse dentro de los términos generales definidos por la Contraloría y no podía utilizarse para desconocer factores que debían puntuarse.

 

4. Reglas propias en un concurso sometido a parámetros nacionales

El cuarto aspecto identificado por el Tribunal se relaciona con el problema de fondo que atravesó la convocatoria: la Asamblea habría diseñado reglas particulares sobre requisitos de acceso, causales de exclusión, documentos de inscripción y valoración de méritos que excedían el marco normativo aplicable.

La Sala consideró que la corporación departamental no podía alterar las condiciones establecidas en la Constitución, la ley y los términos generales expedidos por la Contraloría General de la República.

No se trataba, entonces, de una simple diferencia de interpretación sobre el reglamento. La nulidad integral obedeció a que las condiciones incorporadas en la resolución modificaban aspectos esenciales de la selección. La consecuencia jurídica fue la anulación de la convocatoria, lo que obliga a ajustar las reglas a los parámetros legales antes de avanzar en la elección.

 

El otro pulso jurídico: ¿podía Reynaldo Mateus quedarse hasta 2027?

El fallo también resolvió una controversia distinta, pero importante para entender el calendario de la elección departamental: la duración del periodo de Reynaldo Mateus Beltrán, quien fue elegido contralor el 19 de diciembre de 2023, después de que la justicia anulara la elección de Fredy Antonio Anaya Martínez.

Mateus sostenía que su elección en propiedad le daba derecho a ejercer durante cuatro años desde su posesión, hasta diciembre de 2027, debido a que el acta de elección no señalaba expresamente que debía completar el periodo de su antecesor.

El Tribunal rechazó esa interpretación. Determinó que el periodo de los contralores territoriales es institucional y no personal. Esto significa que su duración está vinculada al calendario constitucional del cargo, no a la fecha en que cada funcionario asume sus funciones.

Por esa razón, la elección de Mateus correspondía al periodo institucional 2022-2025, que terminó el 31 de diciembre de 2025. Su designación no podía extender ese plazo hasta 2027. La Sala sostuvo que una corporación administrativa no puede ampliar, mediante sus actuaciones u omisiones, un periodo fijado por la Constitución.

Este pronunciamiento es relevante porque aclara que la Asamblea estaba habilitada para convocar la elección correspondiente al periodo 2026-2029. Sin embargo, esa facultad no la eximía de cumplir las reglas legales del concurso, precisamente las que el Tribunal consideró desconocidas en la Resolución 077.

Ahora corresponderá establecer si las actuaciones de los servidores públicos involucrados constituyeron incumplimientos disciplinarios y si existen elementos para atribuir responsabilidades individuales.