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En Santander le clavan su sanción a un agente de tránsito por agredir a un conductor

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En Santander le clavan su sanción a un agente de tránsito por agredir a un conductor
Resumen con IA

La autoridad de un funcionario público no puede confundirse con la posibilidad de actuar por fuera de los procedimientos. En un control vial, el uniforme otorga competencias, pero también impone límites. Y cuando esos límites se cruzan, la autoridad disciplinaria puede terminar siendo la que detenga al funcionario en la vía.     La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda

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La autoridad de un funcionario público no puede confundirse con la posibilidad de actuar por fuera de los procedimientos. En un control vial, el uniforme otorga competencias, pero también impone límites. Y cuando esos límites se cruzan, la autoridad disciplinaria puede terminar siendo la que detenga al funcionario en la vía.

 

 

La Procuraduría General de la Nación confirmó en segunda instancia la sanción disciplinaria contra Édgar Alonso Galvis Acosta, agente de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca, Santander, quien deberá afrontar una suspensión e inhabilidad especial por tres meses tras haber utilizado un arma traumática durante un procedimiento de control vial ocurrido en 2021.

La decisión, conocida este lunes 24 de agosto de 2026, ratifica el fallo que ya había sido emitido en primera instancia y que encontró responsable al funcionario por abuso de sus funciones. El Ministerio Público concluyó que Galvis Acosta se apartó de los deberes propios de su cargo al sacar un arma traumática de su motocicleta durante un procedimiento de imposición de un comparendo.

Los hechos se remontan a 2021 y ocurrieron en el barrio Lagos II de Floridablanca. Según la reconstrucción realizada por la Procuraduría, Galvis Acosta adelantaba un procedimiento de tránsito relacionado con la imposición de un comparendo a los ocupantes de un vehículo.

En medio del procedimiento se produjo un altercado verbal con los ciudadanos involucrados. Fue entonces cuando el agente extrajo de su motocicleta un arma traumática y la exhibió durante la confrontación.

La Procuraduría consideró que con esa actuación el funcionario abandonó el procedimiento técnico y jurídico que debía adelantar como autoridad de tránsito para asumir una conducta que el organismo calificó como una “vía de hecho”. Para el Ministerio Público, esa reacción puso en riesgo la integridad de las personas que se encontraban involucradas en el procedimiento.

El caso había generado polémica desde el momento de los hechos y posteriormente circuló en redes sociales material audiovisual relacionado con el procedimiento, lo que incrementó el rechazo ciudadano frente a la actuación del agente, quien había sacado el arma durante el altercado registrado en Lagos II.

En su decisión disciplinaria, el Ministerio Público estableció que Galvis Acosta incurrió en una falta grave cometida a título de dolo. Es decir, determinó que su conducta no correspondió a un simple error de procedimiento, sino a una actuación consciente y voluntaria que se apartó de las obligaciones asociadas a su función.

La primera instancia estuvo a cargo de la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Bucaramanga, que impuso la suspensión e inhabilidad especial durante tres meses.

La hoja de vida pública de Galvis Acosta registra que se desempeña como agente de tránsito de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca y que ingresó a esa entidad en mayo de 1996.

Cinco años después del episodio que dio origen al proceso disciplinario, la decisión queda así confirmada en segunda instancia: tres meses de suspensión e inhabilidad especial por una actuación que, según el Ministerio Público, desbordó las competencias y obligaciones de un agente encargado precisamente de hacer cumplir las normas de tránsito.