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Aunque lo niegue, al personero lo fregaron por andar arreglando pleitos con una dama a los golpes

La Procuraduría sancionó en primera instancia al personero de Chiriguaná con destitución e inhabilidad por 12 años, por presuntas lesiones personales y daño en bien ajeno.

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La Procuraduría sancionó en primera instancia al personero de Chiriguaná con destitución e inhabilidad por 12 años, por presuntas lesiones personales y daño en bien ajeno.

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La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al personero de Chiriguaná, Cesar, Sergio Andrés Jiménez Orellano, con destitución e inhabilidad general por 12 años, al encontrarlo disciplinariamente responsable, a título de dolo, por conductas relacionadas con lesiones personales y daño en bien ajeno.

La decisión fue adoptada por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Valledupar y corresponde a hechos ocurridos el 28 de abril de 2024. La entidad señaló que la responsabilidad fue establecida después de valorar de manera integral los testimonios y demás elementos probatorios incorporados al proceso. El expediente está identificado con los radicados IUS-2024-290122 y D2024-3647572.

El caso se remonta a la noche del 28 de abril de 2024, cuando, según la denuncia presentada por la ciudadana Eidys Johana Díaz Carranza, el entonces personero llegó hasta su residencia y se produjo una confrontación en la que ella habría resultado lesionada.

De acuerdo con la información oficial entregada por la Procuraduría durante la etapa de investigación, un dictamen de Medicina Legal estableció una incapacidad médico-legal de ocho días. La denunciante también manifestó que durante el episodio fueron ocasionados daños en muebles y otros elementos de su vivienda.

La investigación disciplinaria fue abierta formalmente por la Procuraduría Provincial de Instrucción de Valledupar el 24 de mayo de 2024. Un año después, en junio de 2025, el Ministerio Público formuló pliego de cargos contra Jiménez Orellano luego de evaluar las pruebas y testimonios recopilados durante la investigación. En aquella etapa, la conducta ya había sido considerada provisionalmente como una falta gravísima cometida a título de dolo.

En otras palabras, la Procuraduría no sancionó simplemente una discusión o un comportamiento privado. Según lo establecido en el fallo, consideró que las conductas acreditadas encajaban en descripciones típicas de la legislación penal y que, además, existía el vínculo exigido por el régimen disciplinario entre esas conductas y la condición de servidor público.

El caso adquiere una dimensión institucional particular por la naturaleza del cargo ocupado por Jiménez Orellano. Los personeros municipales hacen parte del Ministerio Público y ejercen en sus municipios funciones relacionadas con la defensa de los intereses de la sociedad, la protección de derechos y la vigilancia de la conducta oficial de los servidores públicos.

 

La defensa ha presentado una versión diferente

Frente a los hechos, Jiménez Orellano ha rechazado la versión de la denunciante. En declaraciones recogidas por medios regionales, sostuvo que la confrontación tuvo un origen diferente y negó haber agredido físicamente a una mujer.

Según la versión entregada por el funcionario, Díaz Carranza sería la madre de un hombre con quien habría mantenido una relación sentimental durante varios años y el conflicto habría surgido por la oposición de ella a esa relación. Jiménez Orellano afirmó que él fue quien resultó agredido durante la confrontación y negó haber golpeado a la mujer. Esta versión corresponde a la defensa del funcionario y contrasta con los hechos que la Procuraduría declaró acreditados en su decisión disciplinaria.

Un punto fundamental es que la destitución y la inhabilidad por 12 años fueron impuestas en primera instancia. Por lo tanto, no se trata todavía de una decisión definitiva. Contra el fallo procede el recurso de apelación y la decisión puede ser revisada por la autoridad disciplinaria competente en segunda instancia. Medios regionales que conocieron el contenido de la providencia reportaron que el recurso puede modificar, confirmar o revocar la determinación de primera instancia.