A punto de pensionarse le inventaron un proceso judicial y lo iban a echar del Ejército: hoy está libre y pide volver a la milicia
Resumen
La Corte amparó el debido proceso de un soldado retirado sin considerar su diagnóstico de salud mental ni que la medida judicial que motivó su salida ya había sido revocada.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, protegió el derecho al debido proceso de José, un soldado profesional que fue retirado de su cargo luego de que se le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad por presuntamente haber realizado una conducta delictiva.
La tutela en favor de José alegó que la institución no tuvo en cuenta su diagnóstico de esquizofrenia paranoide y estrés postraumático con una calificación de pérdida laboral de 49 %. Asimismo, señaló que sus superiores omitieron que se encontraba cursando el Programa de Preparación para el Retiro del Ejército, tras cumplir 19 años de servicio.
La Sala de Revisión recordó que la facultad discrecional de retiro de los soldados profesionales encuentra justificación en la realización de los fines esenciales del Ejército, orientados a garantizar la soberanía, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional. En tal sentido, recordó que es legítimo que las Fuerzas Militares puedan excluir del servicio a quienes no demuestren las calidades profesionales requeridas para su desempeño.
Sin embargo, precisó que el ejercicio de dicha facultad está condicionado al debido proceso y, en particular, al derecho de defensa del implicado. Por ello, exigió que antes de solicitarse el retiro, el comandante de la unidad operativa debe realizar una evaluación exhaustiva de la hoja de vida, valorando los logros, deficiencias y motivos que sustentan la solicitud.
La Sala, en el caso concreto, registró que al momento de expedirse el acto administrativo no se tuvo en cuenta que la medida de aseguramiento que ordenaba la privación de la libertad del soldado ya había sido revocada por solicitud de la Fiscalía, ni tampoco se valoró la delicada situación de salud del implicado.
Estas circunstancias, conforme a la jurisprudencia constitucional, debieron ser analizadas por el comité disciplinario, la Dirección de Personal y las demás instancias intervinientes en el proceso administrativo. Lo anterior, resultaba especialmente relevante, pues la medida de aseguramiento constituyó el fundamento del retiro dispuesto por el Comandante de la Fuerza y el implicado era un sujeto de especial protección constitucional, debido a sus diagnósticos de esquizofrenia y estrés postraumático.
De igual manera, la Sala resaltó que este tipo de condiciones o diagnósticos no impiden que la Fuerza Pública pueda retirar del servicio a sus miembros con el fin de mejorar el servicio y preservar la imagen institucional; no obstante, sí implica que cuando dichas decisiones recaen sobre personas con especial protección constitucional, esta circunstancia debe ser debidamente valorada al momento de adoptar la decisión, lo que en este caso no ocurrió.
Por lo anterior, la Corte le ordenó al Ejército reintegrar al servicio activo como soldado profesional a José, así como reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones sociales que le correspondan desde el momento en que se produjo el retiro del servicio hasta que se haga efectivo el reintegro.