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Opinión

¿Y si declaramos el río de Oro como sujeto de derechos?

¿Y si declaramos el río de Oro como sujeto de derechos?
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¿Por qué, como ciudadanos, debemos acostumbrarnos a ver cómo el río de Oro recibe aguas residuales, a ser testigos de constantes episodios de contaminación y a observar cómo pierde progresivamente su capacidad de albergar vida? ¿Será hora de dejar de tratarlo como un simple receptor de vertimientos y empezar a reconocerlo como un patrimonio natural con derechos propios? Las denuncias

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¿Por qué, como ciudadanos, debemos acostumbrarnos a ver cómo el río de Oro recibe aguas residuales, a ser testigos de constantes episodios de contaminación y a observar cómo pierde progresivamente su capacidad de albergar vida? ¿Será hora de dejar de tratarlo como un simple receptor de vertimientos y empezar a reconocerlo como un patrimonio natural con derechos propios?

Las denuncias ciudadanas sobre el deterioro de este afluente no son nuevas. En Piedecuesta, la situación de la PTAR El Santuario ha encendido las alarmas por sus fallas operativas y los vertimientos sin el tratamiento adecuado. Recientemente, la CDMB abrió una investigación administrativa sancionatoria contra Piedecuestana de Servicios Públicos, mientras la Contraloría General de Santander remitió la denuncia a la Subcontraloría para Control Fiscal para adelantar un proceso auditor sobre la construcción, operación, mantenimiento e inversiones de la planta.

A estos hechos se suma una actuación relevante: el Ministerio de Ambiente inició labores de inspección y vigilancia sobre la CDMB para revisar su gestión frente a la problemática de la PTAR y los vertimientos al río de Oro. Esto plantea una pregunta inevitable: ¿Qué medidas de seguimiento y control se adoptaron durante los años en que la autoridad ambiental debía vigilar esta situación? Aunque no implica una declaración de responsabilidad, sí significa que su gestión está siendo objeto de revisión.

La preocupación trasciende Piedecuesta. El río de Oro integra la cuenca del río Lebrija, también afectada por denuncias de contaminación y episodios de mortandad de peces. Las causas deben establecerse técnicamente, pero las alertas de las comunidades no pueden ignorarse. Estamos hablando de un patrimonio hídrico esencial para los ecosistemas y para una población de aproximadamente 200.000 habitantes en Piedecuesta.

¿Existe una alternativa jurídica que permita superar el ciclo de inconformismo social, denuncias y respuestas institucionales?

Colombia cuenta con un precedente importante. Mediante la Sentencia T-622 de 2016, la Corte Constitucional reconoció al río Atrato y su cuenca como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración. Para garantizar su cumplimiento, estableció un esquema de representación y protección mediante guardianes del río, integrado por representantes del Estado y de las comunidades.

Este antecedente permite abrir una discusión jurídica sobre el río de Oro. Una acción judicial, sustentada en pruebas técnicas y posibles vulneraciones de derechos colectivos, podría buscar su reconocimiento como sujeto de derechos y la creación de mecanismos efectivos para protegerlo y recuperar su cuenca.

Este reconocimiento permitiría pasar de las expresiones de preocupación a obligaciones institucionales concretas: establecer responsables de su protección, exigir planes de acción con metas verificables, garantizar vigilancia y participación ciudadana y promover recursos presupuestales para recuperar su cauce, proteger sus nacimientos y preservar sus ecosistemas. No se trataría solamente de sancionar a quienes lo contaminan, sino de exigir al Estado y a las entidades competentes compromisos efectivos para su restauración y sostenibilidad, evitando que su protección dependa exclusivamente de la voluntad de los gobernantes de turno.

No sería un camino sencillo ni exento de dificultades. Requeriría rigor jurídico, evidencia suficiente y participación comunitaria. Sin embargo, vale la pena preguntarnos si las herramientas tradicionales de control han sido suficientes para evitar el deterioro de nuestro patrimonio hídrico.

La discusión no debe limitarse a quién vierte ni a quién sanciona. También debemos preguntarnos quién protege el río y quién responde por su recuperación.

¿Y si damos el paso de defender jurídicamente al río de Oro, no solamente para detener su contaminación, sino también para conservar sus nacimientos y asegurar su recuperación?

Porque nuestro indispensable río de Oro no puede seguir siendo el destinatario silencioso de las fallas humanas y las posibles omisiones institucionales. El río de Oro también tiene derecho a ser protegido.