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Universidades no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan acceso a la educación

Resumen

La Corte protege el derecho a la educación al ordenar a una universidad eliminar barreras injustificadas para que una estudiante acceda al proceso de admisión para convalidar su título de abogada. Las instituciones deben ofrecer igualdad de acceso sin restricciones arbitrarias.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Universidades no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan acceso a la educación

 

 

 

Las instituciones deben garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un proceso de admisión y, de ser admitidas, permitir el acceso a su programa académico, conforme a su normativa interna.

 

 

La Sala Cuarta de Revisión, integrada por el magistrado Vladimir Fernández, quien la preside, y los magistrados Jorge Ibáñez y Miguel Polo, amparó los derechos a la educación y de petición de una ciudadana a quien se le negó el acceso a la universidad sin permitirle realizar el proceso de admisión a la institución.

 

 

 

En caso de que fuera admitida, la accionante solicitaba que pudiera cursar sus estudios en las áreas de derecho, las cuales necesita para pedirle al Ministerio de Educación la convalidación de su título de abogada. De otro lado, la accionante reprochó que no se le dio una respuesta clara, congruente y suficiente a la solicitud elevada a la universidad.

 

 

 

En el caso concreto, la Corte halló que la institución de educación superior basó su negativa en que se encontraba implementando la resolución que establece el procedimiento para la convalidación del título. La Sala consideró que la universidad vulneró el derecho a la educación bajo el argumento de estar ajustando un procedimiento interno para la convalidación de títulos.

 

 

 

Para la Corte, esta restricción fue injustificada, pues la universidad ya contaba con los medios para que la accionante cumpliera con el requisito especial de convalidación de su título, dado que su plan de estudios incluía las áreas requeridas y su programa de Derecho cuenta con registro calificado vigente.

 

 

 

La Sala determinó que las universidades, en ejercicio de su autonomía, no pueden imponer barreras arbitrarias que restrinjan el acceso a la educación superior. Por ello, deben garantizar el ingreso en igualdad de condiciones a un proceso de admisión y, de ser admitidas, permitir el acceso a su programa académico, conforme a su normativa interna.

 

 

 

En relación con la vulneración al derecho de petición, la Corte recordó que la garantía de este implica que las autoridades den una respuesta clara, precisa y de fondo.

 

 

 

En consecuencia, la Sala le ordenó a la universidad que permita a la accionante, si ella aun lo desea, acceder al proceso de admisión para el pregrado en Derecho. Para ello, la institución debe informarle todo lo relacionado con el proceso de admisión al programa y, en caso de que sea admitida en este, debe permitirle cursar las áreas que requiere para la convalidación de su título.

 

 

 

Asimismo, la universidad debe brindar respuesta al derecho de petición presentado por la accionante el 05 de marzo de 2024 de manera clara, suficiente y congruente.

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por Camilo Silvera

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