Tribunal tumba convocatoria para elegir contralor de Santander por 4 fallas jurídicas
El Tribunal Administrativo de Santander anuló la convocatoria para elegir al Contralor Departamental 2026-2029 por exceder las reglas legales del concurso.
El Tribunal Administrativo de Santander anuló la convocatoria para elegir al Contralor Departamental 2026-2029 por exceder las reglas legales del concurso.
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El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad integral de la Resolución 077 del 22 de agosto de 2025, mediante la cual la Asamblea Departamental abrió la convocatoria para elegir al Contralor de Santander para el período 2026-2029. La decisión de primera instancia fue adoptada el 28 de septiembre de 2026 por la Sala integrada por los magistrados Claudia Patricia Peñuela Arce, ponente, Francy del Pilar Pinilla Pedraza e Iván Fernando Prada Macías.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El fallo deja dos conclusiones jurídicas distintas. La primera es que la convocatoria diseñada por la Asamblea quedó anulada porque incorporó condiciones que, según el Tribunal, excedieron las competencias de la corporación y modificaron las reglas nacionales del concurso.
La segunda es que el Tribunal no reconoció a Reynaldo Mateus Beltrán un período personal hasta diciembre de 2027. Por el contrario, determinó que el período institucional 2022-2025 terminó el 31 de diciembre de 2025.
Por tanto, el problema que deberá afrontar la Asamblea no es simplemente volver a convocar un concurso con el mismo reglamento. Deberá hacerlo bajo unas reglas ajustadas al marco constitucional, legal y reglamentario que el Tribunal consideró desconocido en la Resolución 077.
Así es el expediente
La nulidad obedeció a los problemas encontrados en las reglas con las que la Asamblea diseñó el concurso. En palabras de la Sala, la corporación departamental “excedió el marco normativo” al establecer requisitos de acceso, causales de exclusión, documentos de inscripción y criterios de valoración que no estaban previstos en la Constitución, la ley ni en los términos generales fijados por la Contraloría General de la República.
El proceso tuvo dos demandas acumuladas. La primera fue promovida por Carlos Arturo Guevara Villacorte y buscó que se declarara la nulidad de la Resolución 077 de 2025 por considerar que la Asamblea había creado reglas que modificaban las condiciones legales del concurso.
Entre los principales cuestionamientos estuvo el requisito de experiencia pues la convocatoria exigió acreditar dos años de “experiencia en la administración pública certificada”, mientras que el artículo 68 de la Ley 42 de 1993 establece como requisito haber ejercido “funciones públicas” durante un período no inferior a dos años.
La diferencia, que podría parecer un asunto de palabras, terminó siendo determinante para el Tribunal. La Sala explicó que ambas expresiones no son equivalentes. Según los magistrados, la fórmula utilizada por la Asamblea podía admitir cualquier trayectoria en entidades estatales, incluso determinadas vinculaciones contractuales que no implican necesariamente el ejercicio de una función pública. Al mismo tiempo, podía dejar por fuera a personas que sí hubieran ejercido funciones públicas en otros ámbitos.
Por eso, el Tribunal sostuvo que la Asamblea terminó reemplazando el requisito fijado por el legislador por otro diferente. La sentencia advierte que los elementos esenciales de la convocatoria están sometidos a reserva legal y que las asambleas no pueden asumir una competencia normativa que corresponde al Congreso.
El certificado de delitos sexuales
también tumbó la convocatoria
La tercera irregularidad estuvo en el documento exigido para la inscripción. La Asamblea había incluido como requisito la presentación de un certificado de inhabilidades por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes. Además, la falta del documento podía producir la inadmisión del aspirante.
El Tribunal consideró que esa exigencia no correspondía al cargo de Contralor Departamental, en otras palabras, para la Sala, el cargo de contralor no encaja en esas hipótesis ya que la vigilancia de la gestión fiscal no supone un trato directo y habitual con menores.
Por ello, los magistrados concluyeron que la Asamblea agregó “una condición de acceso que la ley no prevé para este empleo”.
También se alteró la forma de calificar las publicaciones
El cuarto problema estuvo en la producción de obras en materia fiscal. La Resolución 077 estableció que solamente serían valoradas las obras publicadas después de que el aspirante hubiera obtenido su título profesional.
El Tribunal consideró que esta condición tampoco estaba autorizada por las reglas generales de la convocatoria. La Resolución 0728 de 2019 contempla la producción de obras en el ámbito fiscal como factor clasificatorio y establece una puntuación para ellas, sin imponer como condición que hubieran sido publicadas después de la obtención del título profesional.
Por eso, la Sala concluyó que la Asamblea restringió indebidamente la valoración de obras que, conforme a las reglas nacionales, debían ser tenidas en cuenta. Aquí el Tribunal incluso se apartó de la apreciación del Ministerio Público, que había considerado que la Asamblea contaba con margen para establecer esa regla. La Sala respondió que ese margen de evaluación solamente puede ejercerse dentro de los términos generales establecidos por la Contraloría General de la República y “no autoriza a restar valor a lo que esos términos mandan puntuar”.
El caso de Reynaldo Mateus: el
Tribunal le dio la razón a la Asamblea
La segunda demanda tenía un ingrediente distinto y políticamente mucho más sensible. Reynaldo Mateus Beltrán había sido elegido por la Asamblea el 19 de diciembre de 2023, después de que fuera anulada judicialmente la elección de Fredy Antonio Anaya Martínez, quien había sido elegido para el período 2022-2025.
Mateus sostuvo que su elección había sido en propiedad y que, al no señalar el Acta 082 de 2023 que estaba simplemente completando el período de su antecesor, debía entenderse que tenía derecho a cuatro años desde su posesión, es decir, hasta diciembre de 2027.
Sobre este punto, el Tribunal no le dio la razón. La Sala concluyó que el período del Contralor Departamental es institucional y no personal. Eso significa que el término está ligado al período constitucional del cargo y no comienza nuevamente cada vez que una persona es elegida para ocuparlo.
Los magistrados explicaron que Mateus fue elegido dentro del período institucional 2022-2025, después de la nulidad de la elección de su antecesor. Por ello, su designación estaba circunscrita al período que constitucionalmente terminaba el 31 de diciembre de 2025.
La sentencia utiliza una frase particularmente clara para explicar el punto: una corporación administrativa “no puede extender, ni por acción ni por omisión, un término que fija la Constitución”.
La Sala también descartó que la ausencia de una cláusula expresa en el Acta 082 de 2023 indicando que Mateus solamente completaría el período pudiera modificar esa conclusión. Para los magistrados, la duración del cargo no dependía de lo que dijera el acta de elección, sino de la Constitución.
El Tribunal tampoco aceptó el argumento de los cuatro años desde la posesión, pues Mateus había invocado como precedente la jurisprudencia relacionada con períodos personales, particularmente el caso del entonces fiscal general Eduardo Montealegre, además de decisiones de la Corte Constitucional.
Pero el Tribunal consideró que esos precedentes no resultaban aplicables al régimen de los contralores territoriales. La Sala se apoyó, entre otras disposiciones, en el parágrafo del artículo 125 de la Constitución, según el cual los períodos establecidos para cargos de elección tienen carácter institucional y quienes sean designados en reemplazo de un titular lo hacen por el resto del período.
También tuvo en cuenta el artículo 272 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, y los artículos 34 y 35 de la Ley 2200 de 2022. La sentencia destaca que esta última norma establece expresamente que los funcionarios elegidos por las asambleas tienen períodos institucionales.
Así, el Tribunal concluyó que la Asamblea sí estaba habilitada para convocar la elección correspondiente al período 2026-2029 y que esa decisión no incurrió en falsa motivación.