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Subsidio familiar para soldados profesionales sigue vigente para todos los soldados de la patria

El Consejo de Estado amparó el debido proceso de un soldado profesional y ordenó emitir una nueva decisión sobre su subsidio familiar, al considerar vigente el Decreto 1794 de 2000.

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Subsidio familiar para soldados profesionales sigue vigente para todos los soldados de la patria
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El Consejo de Estado amparó el debido proceso de un soldado profesional y ordenó emitir una nueva decisión sobre su subsidio familiar, al considerar vigente el Decreto 1794 de 2000.

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El Consejo de Estado dejó sin efectos la decisión del Tribunal Administrativo del Putumayo que le negó a un soldado profesional del Ejército el reconocimiento del subsidio familiar previsto en el Decreto 1794 del 2000.

Esta prestación había si do derogada en el 2009. Posteriormente el Decreto 1161 del 2014 autorizó nuevamente el pago del subsidio, por lo que la administración se lo reconoció al uniformado mediante actos administrativos del 30 de diciembre del 2014 y del 12 de junio del 2017. El 8 de junio de 2017 el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto que había derogado el Decreto 1794 del 2000.

Esta decisión produjo efectos desde la expedición del acto anulado y, como consecuencia, el Decreto 1794 de 2000 recuperó su vigencia, como si nunca hubiera desaparecido del ordenamiento jurídico.

Por esta razón, el soldado solicitó que su subsidio familiar se liquidara con base en las reglas establecidas en esa norma. Sin embargo, la administración negó la solicitud. El uniformado demandó esta decisión mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Mocoa accedió a sus pretensiones. Sin embargo, al resolver la apelación, el Tribunal Administrativo del Putumayo revocó esa decisión y negó las pretensiones.

Según el tribunal, el soldado debió cuestionar debió cuestionar los actos administrativos de 2014 y 2017 mediante los cuales se le había reconocido el subsidio. Para el Consejo de Estado, esta interpretación incurrió en un defecto sustantivo, pues el Tribunal no tuvo en cuenta que, cuando la administración expidió esos actos administrativos, el Decreto 1794 de 2000 se encontraba derogado.

Por ello, no podía exigirse al soldado que los cuestionara con fundamento en una norma que no estaba vigente en ese momento. La posibilidad de reclamar la aplicación del Decreto 1794 de 2000 surgió con la sentencia del 8 de junio de 2017, cuya notificación tuvo lugar el 23 de junio de ese año. Por ello, no podía exigírsele al demandante que, antes de esa fecha, hubiera solicitado el reconocimiento del subsidio familiar con fundamento en dicha norma.

En consecuencia, el Consejo de Estado amparó el derecho al debido proceso del soldado, dejó sin efectos la sentencia del Tribunal Administrativo del Putumayo y le ordenó emitir una nueva decisión, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas por la corporación.