Senador Wilmer Ramiro Carrillo pierde la curul ha sido condenado a 8 años de prisión
La Corte Suprema condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo a 8 años y 6 meses de prisión por irregularidades en un contrato de obra pública tramitado en 2010.
La Corte Suprema condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo a 8 años y 6 meses de prisión por irregularidades en un contrato de obra pública tramitado en 2010.
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La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a ocho años, seis meses y un día de prisión por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, relacionado con un contrato de obra pública que se tramitó en 2010, cuando se desempeñaba como secretario de Infraestructura de Norte de Santander. La Sala Especial de Primera Instancia le impuso, además, una multa de 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante nueve años, seis meses y un día.
De acuerdo con la decisión, Carrillo Mendoza tramitó, celebró y liquidó el contrato de obra 01442, financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías (Invías), cuyo objetivo era mejorar la carretera entre los municipios de Salazar y Arboledas (Norte de Santander) para pavimentar unos kilómetros de ese corredor vial. La Corte concluyó que el proceso contractual se adelantó sin los estudios y diseños necesarios y que el plazo establecido para la selección restringió la participación de posibles oferentes. También encontró irregularidades en la liquidación del contrato, pues no se dejaron registradas las modificaciones que terminaron suprimiendo las obras de pavimentación previstas inicialmente.
Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, estas irregularidades fueron conocidas y avaladas por el entonces secretario de Infraestructura, quien tenía la capacidad de comprender la ilegalidad de sus actuaciones. “Al realizar los hechos objeto de reproche se encontraba en uso de sus plenas capacidades cognitivas que le permitían conocer la ilicitud de sus actos y determinarse conforme con ese conocimiento, por ende, debe ser tenido como persona imputable”, señaló la Corte.