Registraduría deberá cumplir con solicitudes de cambio de nombre de transgéneros de forma eficiente
Resumen
La Corte Constitucional ordena a la Registraduría cumplir de forma eficiente los cambios de nombre para personas trans, garantizando la identidad de género y derechos jurídicos, siguiendo la Sentencia C-114 de 2017 y preservando el libre desarrollo de la personalidad.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Igualmente, el Consejo Superior de la Judicatura debe hacer un llamado de atención a los funcionarios judiciales con el fin de que cumplan con la jurisprudencia en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.
El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó Índigo en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil en tanto la entidad no admitió el cambio de su nombre realizado a través de una notaría. La negativa se basó en que Índigo no contaba con la escritura pública para efectuar la modificación que pretendía.
La Sala Sexta de Revisión, integrada por las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (E) y el magistrado Miguel Polo Rosero, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado, en tanto, la Registraduría realizó el cambio del nombre de Índigo sin que existiese una orden judicial de por medio. Sin embargo, la Corte estimó necesario emitir un pronunciamiento de fondo.
En su análisis, la Sala recordó la Sentencia C-114 de 2017 en la que se analizó el régimen de la modificación del nombre. Particularmente, evaluó si la limitación de poder cambiarlo, a través de escritura pública, por una sola vez, constituía una limitación al derecho a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte concluyó que el nombre no es inmutable y confirmó que para modificarlo existen dos vías: a través de la escritura pública, como lo hizo Índigo, y mediante el proceso de jurisdicción voluntaria, que se adelanta ante los jueces de la República
Así las cosas, en el caso concreto, la Sala concluyó que se desconoció abiertamente la Sentencia C-114 de 2017, en tanto le dio un alcance que ella misma no tiene y se apartó del condicionamiento previsto para poder proteger aquellos casos de identidad de género que demandan una respuesta pronta por parte Estado puesto que la modificación autorizada por vía de escritura pública, por segunda vez, no sacrifica en exceso los fines vinculados con la estabilidad del nombre. Por el contrario, permite la realización de derechos que fijan la identidad de la persona y que la llevan a interactuar con la sociedad, a partir de la definición propia del ser.
En consecuencia, la Sala ordenó a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en sus cursos de formación de jueces, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017. Igualmente, le ordenó difundir entre los jueces copia anonimizada de la providencia, para que sea tenida en cuenta al resolver controversias constitucionales relacionadas con identidad de género y trámites de registro.
Asimismo, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura para que haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales con el fin de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en especial en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.
En otras cosas, también exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que en futuros eventos dé cumplimiento a las solicitudes de registro de cambio de nombre de población transgénero, de manera célere y oportuna, teniendo en cuenta que están comprometidos derechos fundamentales como la identidad de género y la personalidad jurídica.