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Regaño de la Corte a la FAC: no puede excluir a mujeres de cargos públicos por no poder usar tacones durante sus labores

La Corte reiteró que la FAC no puede excluir a una aspirante por no usar tacones, y que en concursos públicos debe prevalecer el mérito sobre exigencias estéticas.

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Regaño de la Corte a la FAC: no puede excluir a mujeres de cargos públicos por no poder usar tacones durante sus labores
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La Corte hizo un llamado de atención a la FAC y la exhortó a que el mérito debe prevalecer en todo caso sobre los estándares estéticos o de presentación personal definidos por la entidad o por sus directivos.

 

 

El llamado obedece al estudio de la tutela que presentó Aurora, en contra la Fuerza Aeroespacial Colombiana (FAC) luego de que, pese a que fue la segunda en la lista de elegibles, la FAC no la nombró en período de prueba, argumentando que su diagnóstico médico, correspondiente a una malformación en el pie, le impedía usar zapatos de tacón y permanecer de pie durante tiempo prolongado. Aurora reprochó que estos requisitos no estaban previstos en la convocatoria a la que se presentó.

 La Sala Tercera de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado al constatar que la FAC finalmente nombró a Aurora en período de prueba. No obstante, la Sala consideró necesario un pronunciamiento de fondo dada la relevancia del caso.

La Corte enfatizó que las entidades públicas no pueden incorporar exigencias de acceso al empleo basadas en estereotipos de género ni en criterios ajenos a las reglas definidas en los concursos de mérito. Además, resaltó cuatro puntos en los cuáles se vulnera el derecho a desempeñar cargos públicos:

1). Cuando se entorpece la posesión de una persona que ha cumplido con los requisitos para acceder a un cargo público.

2). Cuando, a pesar de que el ciudadano ha cumplido a cabalidad con las exigencias establecidas en el concurso de méritos, se establecen requisitos adicionales para entrar a tomar posesión de un cargo.

3). Cuando, injustificadamente, deja de nombrarse a la persona que ocupa un lugar en la lista de elegibles.

4). Cuando se remueve de manera ilegítima a una persona que ocupe un cargo público. En el caso concreto, la Corte consideró que la FAC vulneró el derecho de Aurora a desempeñarse en cargos públicos en tanto ocupó el segundo puesto en la lista de elegibles y lo que seguía en el trámite era nombrarla en periodo de prueba. Además, en el resultado del estudio, la accionante era apta para laborar y no presentaba situaciones de relevancia que pudieran afectar la seguridad de esta.

Frente al diagnóstico médico de la accionante, la Corte recordó que el Estado debe adoptar medidas diferenciales tendientes a garantizar la eliminación de barreras de acceso a la carrera administrativa para quienes tengan una discapacidad o para aquellos cuya condición física o social limite su posibilidad de acceder al empleo y a la función pública. Si bien el diagnóstico de Aurora no significa que tenga una discapacidad, el principio que sustenta este deber del Estado exige que ninguna condición física o social se convierta en un obstáculo para acceder al empleo público. Sin embargo, la FAC actuó en sentido contrario, pues utilizó su condición médica como razón para excluirla del cargo.

Con lo anterior, la Corte hizo un llamado de atención a la FAC y la exhortó a que el mérito debe prevalecer en todo caso sobre los estándares estéticos o de presentación personal definidos por la entidad o por sus directivos. En consecuencia, la FAC debe adoptar los ajustes razonables que resulten necesarios para garantizar que la persona que resulte ganadora de un concurso público de méritos, sin distinción de sexo o género, pueda ejercer efectivamente el cargo para el cual concursó.

El magistrado Juan Carlos Cortés González salvó parcialmente el voto en la presente decisión.