Procuraduría sanciona a exalcalde de Mogotes y a seis concejales por irregular declaratoria de protección del Río Mogoticos
La Procuraduría suspendió al exalcalde de Mogotes y a seis concejales por aprobar una declaratoria de protección del Río Mogoticos sin cumplir los requisitos legales.
La Procuraduría suspendió al exalcalde de Mogotes y a seis concejales por aprobar una declaratoria de protección del Río Mogoticos sin cumplir los requisitos legales.
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La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia al exalcalde de Mogotes, Santander, Edgar Rueda Triana, por irregularidades en la expedición y sanción de un acuerdo municipal que declaró al Cañón del Río Mogoticos como zona de especial protección y de utilidad pública, una decisión que, según el organismo de control, se adoptó sin cumplir los requisitos legales exigidos para este tipo de medidas.
De acuerdo con el fallo emitido por la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de San Gil, el exmandatario fue suspendido por cuatro meses tras determinarse que se extralimitó en sus funciones al sancionar el Acuerdo Municipal No. 005 del 31 de mayo de 2021, mediante el cual se buscaba otorgar una protección especial al emblemático cañón y a la cuenca del Río Mogoticos, uno de los principales referentes ambientales y paisajísticos de la provincia Guanentina.
La decisión disciplinaria también alcanzó a los entonces concejales Moisés Gutiérrez Corzo, Óscar Becerra Pinto y Gonzalo Galán Álvarez, así como a los actuales cabildantes Ernesto Calderón Blanco, Gerardo Sierra Argüello y Diomedes Vásquez Gómez, quienes fueron sancionados con suspensión de tres meses por haber aprobado la iniciativa pese a que, según la Procuraduría, no existían los presupuestos normativos requeridos para declarar la utilidad pública del área.
La protección ambiental no exime el cumplimiento de la ley
El caso gira alrededor de una figura jurídica que suele utilizarse para proteger ecosistemas estratégicos o adelantar procesos de adquisición de predios para fines ambientales. Sin embargo, la Procuraduría concluyó que el municipio no acreditó los requisitos legales necesarios para realizar dicha declaratoria, por lo que la actuación terminó configurando una vulneración al principio de moralidad administrativa.
En su análisis, el Ministerio Público sostuvo que tanto el alcalde como los concejales actuaron con culpa grave al aprobar y sancionar una medida que carecía de sustento normativo suficiente, razón por la cual calificó la conducta como una falta grave.
La decisión resulta especialmente significativa porque el Cañón del Río Mogoticos ha sido promovido durante años por distintos sectores de la comunidad como un patrimonio natural de gran valor ecológico y turístico para Mogotes. No obstante, la Procuraduría enfatizó que incluso las iniciativas encaminadas a la protección ambiental deben ajustarse estrictamente a los procedimientos y competencias establecidos por la ley.
La Procuraduría precisó que los funcionarios que ya no ejercen los cargos que ocupaban cuando ocurrieron los hechos no cumplirán la suspensión de manera efectiva. En esos casos, la sanción será convertida en salarios equivalentes al monto que devengaban en 2021, año en que fue aprobado el acuerdo cuestionado.
Por su parte, los concejales que actualmente continúan ejerciendo funciones públicas sí deberán afrontar las consecuencias disciplinarias previstas en el fallo, salvo que la decisión sea modificada en las etapas posteriores del proceso.
La actuación disciplinaria no surgió recientemente. Registros de la Procuraduría Provincial de San Gil muestran que la investigación contra el exalcalde Edgar Rueda Triana avanzó durante los últimos años y en 2025 ya se había ordenado el cierre de la etapa investigativa y el traslado para alegatos previos a la calificación definitiva.
Aunque se trata de una decisión de primera instancia, el fallo vuelve a poner sobre la mesa la responsabilidad de alcaldes y concejos municipales al momento de adoptar medidas relacionadas con el ordenamiento territorial, la protección ambiental y las declaratorias de utilidad pública, materias que exigen el cumplimiento riguroso de requisitos técnicos, jurídicos y administrativos.