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Por fin Colombia castiga el abuso sexual de perros, gatos, gallinas y burras

Colombia convirtió el acceso carnal a animales en un delito autónomo con penas de prisión, multas e inhabilidades específicas.

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Lo que durante años fue tratado jurídicamente dentro de las normas generales de protección animal ahora tendrá un nombre y un castigo específico en el Código Penal colombiano. El Gobierno nacional sancionó la denominada Ley No Más Zoofilia, una iniciativa de autoría de la senadora Esmeralda Hernández que convierte el acceso carnal a animales en un delito autónomo y establece penas de prisión para quienes incurran en esta conducta.

La nueva legislación fue impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro y culminó su trámite bajo la administración de Abelardo de la Espriella, quien finalmente estampó su firma para convertirla en ley. La sanción fue celebrada tanto por Hernández como por la senadora Andrea Padilla, otra de las congresistas que ha promovido iniciativas de protección animal.

El cambio es sustancial. A partir de la entrada en vigencia de la norma, el acceso carnal a un animal queda expresamente tipificado en el Código Penal como un delito independiente. La pena básica quedó establecida entre 48 y 55 meses de prisión, además de otras sanciones.

Es decir, Colombia deja atrás un vacío que durante años generó cuestionamientos entre organizaciones defensoras de los animales: el abuso sexual de un perro, gato, burra, gallina o cualquier otro animal ya no será abordado únicamente desde las disposiciones generales de maltrato, sino que tendrá una conducta penal específica.

 

Cárcel, multas y prohibición de tener animales

La nueva norma contempla, además de la prisión, una inhabilidad especial de entre dos y cuatro años para ejercer profesiones, oficios o actividades comerciales relacionadas con animales.

Los condenados también podrán quedar impedidos para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales y deberán pagar una multa equivalente a entre 30 y 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La definición legal de acceso carnal comprende la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal mediante cualquier otra parte del cuerpo humano u objeto. La legislación también contempla otras conductas sexuales impuestas a los animales bajo la categoría de acto sexual.

La norma, sin embargo, establece expresamente que no habrá responsabilidad penal cuando las intervenciones se realicen dentro de procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos, diagnósticos o de reproducción y productividad animal bajo las condiciones previstas por la legislación.

La ley también contempla circunstancias de agravación que pueden aumentar considerablemente la condena. Entre ellas están que el hecho sea cometido por dos o más personas, contra varios animales, aprovechando una posición de confianza relacionada con el cuidado del animal, en espacio público, con fines de lucro o de manera reiterada contra el mismo animal.

También se agrava la conducta cuando el abuso es registrado, difundido o promovido mediante redes sociales u otras plataformas digitales, cuando existe sevicia o cuando el animal es utilizado como instrumento de represalia, venganza, amenaza o coerción contra su propietario o tenedor. De acuerdo con la explicación entregada por la senadora Esmeralda Hernández, cuando concurren circunstancias agravantes la pena puede llegar hasta 140 meses de prisión.