Patalean magistrados de la JEP: "Proyecto que anticipa cierre de la JEP plantea riesgos para las víctimas y la justicia transicional"
El proyecto para cerrar la JEP en 2028 podría afectar los derechos de las víctimas y dejar procesos sin concluir.
El proyecto para cerrar la JEP en 2028 podría afectar los derechos de las víctimas y dejar procesos sin concluir.
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La reducción de la duración de la JEP a diez años, esto es, hasta marzo de 2028, podría comprometer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, al imponer un cierre improrrogable y definitivo, sin garantizar que los procesos judiciales hayan concluido.
El proyecto de acto legislativo que pretende modificar el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017, para establecer un término improrrogable y definitivo de diez años de funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), plantea interrogantes estructurales sobre su compatibilidad con el modelo constitucional de justicia transicional establecido en el Acuerdo Final de Paz.
La propuesta no solo reduciría en una tercera parte (5 años) el plazo originalmente previsto para el funcionamiento de la Jurisdicción, sino que eliminaría la fase de cierre judicial de juzgamiento a los máximos responsables, imposición de sanciones, y definición de la situación jurídica de cerca de 10.000 comparecientes no máximos responsables, que fue dispuesta para cinco años, y dispondría que los procesos pendientes fueran trasladados a la jurisdicción ordinaria, con la intervención de la Fiscalía General de la Nación.
Los derechos de las víctimas quedarían sin respuesta judicial pronta y efectiva, lo que se traduce en una clara y manifiesta denegación de justicia. La JEP fue concebida como un mecanismo especializado para investigar los crímenes más graves del conflicto armado, establecer responsabilidades y contribuir a la verdad, la reparación y la no repetición.
Por ello, cualquier modificación de su duración debe considerar la complejidad de los procesos en curso y garantizar que las víctimas puedan participar efectivamente y obtener decisiones judiciales, así como la imposición, ejecución y supervisión de las sanciones correspondientes.
La garantía del juez natural constituye otro de los principales cuestionamientos constitucionales a esta proposición que se debate en el Congreso de la República. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-674 de 2017, reconoció su carácter de elemento definitorio de la Constitución.
Además, desde la JEP consideran que el traslado de procesos a autoridades judiciales distintas de aquellas constitucionalmente establecidas para conocerlos podría comprometer esta garantía sustancial, especialmente cuando se trata de actuaciones ya asumidas por una jurisdicción especializada, prevalente y exclusiva. La aplicación de algunas reglas de justicia transicional por jueces ordinarios no necesariamente preserva las características del modelo judicial creado para implementar el componente de justicia del Acuerdo Final de Paz.
Adicionalmente, la estabilidad jurídica del Acuerdo constituye un compromiso constitucional que vincula a las autoridades del Estado. De acuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2017 y la Sentencia C-630 de 2017, sus contenidos sustanciales relacionados con los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario constituyen parámetros de interpretación y referentes de desarrollo y validez durante el período de estabilidad reforzada previsto hasta 2030.