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Nueva JURISPRUDENCIA para heredar pensión en Colpensiones

La nueva norma ajusta quiénes pueden heredar una pensión en Colpensiones y qué pasa con los aportes si no hay beneficiarios.

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Heredar una pensión en Colpensiones se podrá seguir haciendo en el país, pero habrá modificaciones puntuales sobre los ahorros de los cotizantes fallecidos. La nueva norma establece que se verifiquen los beneficiarios, así como lo que podrá hacerse con los recursos del titular de la cuenta fallecido en caso de que no haya herederos. Hay que tener en cuenta que las condiciones para heredar una pensión en Colombia se modifican sobre la base de que Colpensiones pasa a ser el único pagador de mesadas en el sistema, por cuenta de la reforma pensional. La nueva ley deja en claro que, si la persona fallece sin haber alcanzado las semanas para pensionarse y no deja beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivientes, los saldos o aportes acumulados en el Pilar Contributivo entran a formar parte de la masa hereditaria y pueden ser reclamados por los herederos de ley hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Si el cónyuge o compañero permanente es menor de 30 años y no tiene hijos con el fallecido, heredar una pensión en Colpensiones se otorgará de manera temporal, hasta por 20 años, con la obligación de cotizar al sistema para construir su propia pensión. Finalmente, la ley indica que, dado que la reforma establece un sistema de pilares en el que Colpensiones administra las cotizaciones de hasta 2,3 salarios y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) manejan el excedente, en caso de fallecimiento el cálculo de la pensión de sobrevivientes unifica ambos componentes para constituir una sola transferencia.