Suscríbete a nuestro boletín

¡Éxito! Revisa tu correo

Para completar la suscripción, haz clic en el enlace de confirmación en tu bandeja de entrada. Si no lo recibes en 3 minutos, revisa tu carpeta de correo no deseado.

Vale, gracias

Lluvia de recursos mantienen frenado fallo definitivo por nulidad electoral contra el Alcalde de Piedecuesta

Resumen

La Sección Quinta del Consejo de Estado invalidó un recurso del Alcalde de Piedecuesta que buscaba frenar la nulidad de su elección. Los múltiples recursos presentados han extendido el proceso judicial, complicando la permanencia del alcalde en su cargo.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
Camilo Silvera  profile image
by Camilo Silvera
Lluvia de recursos mantienen frenado fallo definitivo por nulidad electoral contra el Alcalde de Piedecuesta

 

En Colombia hay un dicho en el que se asevera que aquí todo el mundo tiene el derecho al pataleo. La jurisprudencia no es la excepción, salvo que en este campo el derecho al pataleo cambia de nombre para denominarse recurso procesal como el recurso de apelación, o el recurso de reposición. Y teniendo en cuenta que en la gran mayoría de las ocasiones los intervinientes en un proceso judicial son numerosos, pues cada vez que un sujeto procesal interpone un recurso lo único garantizado es que si o sí el proceso terminará por dilatarse en el tiempo. En este punto cabe una pregunta: ¿los recursos fungen como una garantía para las partes o son más bien estrategias dilatorias?

 

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Una reciente decisión de la máxima instancia de lo contencioso administrativo dejó sin efectos un recurso con el cual el Alcalde de Piedecuesta Óscar Javier Santos pretendía frenar los efectos de un fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en primera instancia mediante el cual se decretó la nulidad de su elección como alcalde del municipio garrotero.

El pronunciamiento reciente fue emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuyos magistrados rechazaron por extemporáneo el recurso de reposición presentado por el Alcalde de Piedecuesta, Óscar Javier Santos, y dejó parcialmente sin efectos el auto del 27 de febrero de 2025 por medio del cual se admitió el recurso de apelación presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra la sentencia del 13 de enero de 2025, dándole plena validez al fallo de primera instancia que ordenó su salida del cargo.

Como se recordará, mediante sentencia del 13 de enero de 2025, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del acto de elección del señor Oscar Javier Santos Galvis como alcalde del Municipio de Piedecuesta (Santander), para el periodo 2024-2027, al considerar que estaba acreditado que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.

 

¿Recursos o dilaciones?

Sin embargo, una vez emitido el fallo de primera instancia el demandado impuso una serie de recursos con los cuales no solo pretendía revertir la decisión inicial sino también dilatar el proceso administrativo en su contra con el objetivo de garantizar su permanencia en el cargo lo mayor posible, ante la eventualidad de que en el Consejo de Estado confirmara la decisión del Tribunal Administrativo de Santander.

Por ejemplo, una vez notificada la decisión a las partes el 13 de enero de 2025, día del fallo del primera instancia, el equipo jurídico del mandatario piedecuestano solicitó la adición y aclaración de la sentencia, petición que fue resuelta contra el peticionario mediante un auto del 21 de enero de 2025.

Entonces, el Tribunal, entre otros argumentos, expuso que no había lugar a adicionar a la sentencia aduciendo que los motivos de la aclaración solicitada ya no eran objeto de estudio por parte del tribunal.

Este trámite finalizó el 21 de enero de 2025, y justo el día que venció el término para presentar el respectivo recurso de apelación, la defensa, en este caso conformada por el abogado y exmagistrado Humberto Sierra Porto, radicó el escrito para ser analizado en segunda instancia por los magistrados del Consejo de Estado.

Sumado a este recurso, la Registraduría Nacional del Estado Civil también presentó un memorial en el que interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, recursos que fueron admitidos el 27 de febrero de 2025, al considerar que eran procedentes según lo dispuesto Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

10 días más tarde, con memorial radicado el 6 de marzo de 2025, el apoderado del demandado alcalde piedecuestano interpuso otro recurso parcial de reposición contra el auto del 27 de febrero de 2025, mediante el cual se admitió el recurso de apelación presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En otras palabras, fue un recurso interpuesto contra otro recurso y en este caso el abogado Sierra Porto señaló que el recurso de apelación presentado por la Registraduría se sustenta en la supuesta falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo que solicitó que fuera desvinculada del proceso de nulidad electoral contra su defendido, el Alcalde de Piedecuesta: “La excepción planteada por la Registraduría Nacional del Estado Civil fue resuelta mediante auto del 11 de abril de 2024, decisión que no fue recurrida por la autoridad electoral, razón por la cual no debía pronunciarse nuevamente en la sentencia de primera instancia”, alegó el defensor del alcalde Óscar Javier Santos.

Y como si a estas alturas no fueran demaciados ya los recursos, mediante escritos del 10 y 11 de marzo de 2025, los señores Erika Vanessa Mojica Avellaneda, Elkin Wbeimar López Correa, Sergio Armando Pérez Becerra, Ana Inés Gómez Carreño y Lady Yurley González León, demandantes en el proceso de nulidad electoral contra el mandatario, interpusieron otro recurso mediante el cual solicitaron que si el recurso anterior fuera declarado improcedente, desierto o inoperante de acuerdo con las normas procesales, se le tratara como una petición impertinente. Mejor dicho, no hay nada dicho ante tanto recurso.

 El demandado sí tiene derecho al pataleo

Ante tanta controversia, el Consejo de Estado se pronunció esta semana indicando que le asiste razón a la parte demandada, y sostuvo que la Registraduría no tenía lugar a presentar recurso de apelación contra la sentencia, puesto que esa decisión se encontraba en firme desde la ejecutoria desde el 11 de abril de 2024.

“El artículo 320 del Código General del Proceso establece que podrá interponer el recurso de apelación la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia y, en el caso en estudio, la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander no hizo

pronunciamiento alguno en relación con la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva porque este aspecto ya había sido decidido mediante auto del 11 de abril de 2024, por lo tanto, el fallo mencionado no es desfavorable a la Registraduría Nacional del Estado Civil. En conclusión, pese a que el auto que admitió el recurso de apelación presentado por la Registraduría Nacional del Estado Civil se encuentra ejecutoriado, el despacho considera procedente dejarlo parcialmente sin

efectos, con el fin de rechazar la impugnación presentada por la entidad electoral por ser improcedente”, expresó el Consejo de Estado quien por ahora tiene el camino libre para definir en última instancia si el alcalde de Piedecuesta Óscar Santos se va o se queda en el cargo.

 

 

Camilo Silvera  profile image
por Camilo Silvera

Recibe las noticias en tu correo

Recibe las noticias más importantes

¡Éxito! Revisa tu correo

To complete Subscribe, click the confirmation link in your inbox. If it doesn’t arrive within 3 minutes, check your spam folder.

Vale, gracias

Leer más