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Ley de la Música: la batalla en la que Andrés Vázquez frenó el monopolio en el cobro de derechos de autor

La Ley 2615 reconoce la gestión individual o colectiva de derechos musicales y evita un monopolio en el recaudo.

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La reciente aprobación de la Ley 2615 de 2026, conocida como Ley de la Música, cerró en el Congreso de la República una discusión que durante el trámite legislativo enfrentó distintas posiciones sobre la forma en que deben gestionarse y recaudarse los derechos de autor y derechos conexos en Colombia. La norma fue aprobada en último debate el 2 de julio y sancionada el 29 de julio de 2026.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

En medio de esa discusión estuvo Andrés Fernando Vázquez Vargas, gerente de La Solución Colombia, asegura haber liderado desde el sector empresarial una campaña pública para advertir sobre lo que calificó como un intento de convertir a Sayco y Acinpro en los únicos operadores habilitados para el recaudo de estos derechos.

La iniciativa que finalmente se convirtió en ley fue impulsada por los representantes Juan Carlos Lozada Vargas y Daniel Carvalho Mejía y tiene como propósito fortalecer el sector musical, mejorar las condiciones de compositores, intérpretes, ejecutantes, productores, gestores culturales y demás actores de la cadena musical.

Según Vázquez, el punto más delicado del trámite estuvo en una disposición que, durante una de las etapas del debate, habría generado el riesgo de concentrar el recaudo de los derechos musicales en una estructura vinculada con Sayco y Acinpro.

“Eso sería algo inconstitucional”, sostuvo Vázquez al recordar que su preocupación estaba relacionada con las consecuencias que tendría para comerciantes, empresarios de espectáculos, establecimientos abiertos al público, alcaldías y hasta artistas que organizan sus propios eventos.

En su interpretación, una disposición de ese alcance habría reducido la posibilidad de que los titulares de derechos eligieran cómo administrarlos y habría obligado a los usuarios de música a relacionarse con un único operador.

La controversia adquiere relevancia porque actualmente Sayco y Acinpro cumplen funciones distintas dentro del sistema de gestión colectiva. Sayco administra derechos de autores y compositores, mientras Acinpro representa derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos. Ambas son sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

Además, la Organización Sayco-Acinpro, OSA, actúa como entidad recaudadora para sus mandantes en determinados usos de la música en establecimientos comerciales y transporte público.

 

El artículo que cambió durante el trámite

Vázquez sostiene que durante el tercer debate fue incluido lo que él denomina un “mico” dentro del proyecto, al considerar que podía terminar afectando la libertad de elección de empresarios y gestores culturales. “Logré difundir esta información en todos los medios de comunicación del país para que efectivamente este mico, este orangután, no fuera aprobado en el Congreso”, afirmó.

De acuerdo con su versión, las advertencias públicas contribuyeron a que los congresistas revisaran la disposición y modificaran su contenido antes de la aprobación definitiva. El texto finalmente sancionado establece expresamente, en su artículo 20, que la gestión de los derechos de comunicación pública de autor y derechos conexos puede ser realizada por sus titulares “de forma individual o colectiva”, de acuerdo con la legislación vigente.

Ese cambio es uno de los elementos centrales para entender la controversia. La norma no elimina el sistema de gestión colectiva ni desconoce las funciones de las sociedades legalmente reconocidas, pero tampoco establece que una única entidad privada tenga el monopolio absoluto de la gestión de esos derechos.

De hecho, la propia Ley 2615 establece mecanismos contra la denominada “gestión fraudulenta” y contempla consecuencias para quienes cobren o concedan autorizaciones sin representar legítimamente a los titulares de los derechos.

 

¿Qué significa para comerciantes y empresarios?

Para los empresarios, comerciantes y organizadores de eventos, la discusión tiene una consecuencia práctica: la obligación de respetar los derechos de autor y conexos continúa vigente, pero la nueva legislación reconoce expresamente distintas modalidades legítimas de gestión.

Esto es importante porque el uso público de música continúa sujeto al régimen de derechos de autor y derechos conexos. La Ventanilla Única Empresarial, por ejemplo, señala que establecimientos como restaurantes, bares, hoteles, supermercados, centros comerciales, tiendas y otros lugares abiertos al público están sometidos a esta regulación cuando comunican música al público.

La diferencia está en que el nuevo marco legal refuerza la posibilidad de que los titulares gestionen sus derechos individual o colectivamente, dentro de las condiciones establecidas por la legislación. Para Vázquez, esto evita que miles de empresarios queden sometidos a una única estructura de recaudo y abre la puerta a mayores posibilidades de concertación y gestión de los pagos.

“Ganan los comerciantes, ganan los empresarios de eventos que son los que le dan el espacio a los artistas para que presenten todas sus obras musicales al público”, manifestó.

La controversia empresarial fue solamente una parte de una legislación mucho más amplia. La Ley 2615 crea instrumentos de financiación y promoción para el sector musical, contempla un Fondo Especial para la Música y establece medidas relacionadas con formación, circulación, creación artística, movilidad de músicos, participación de artistas emergentes y reconocimiento de las músicas tradicionales y comunitarias.

También incorpora beneficios relacionados con la adquisición de instrumentos musicales, software y hardware destinados a la creación y producción sonora, de acuerdo con las condiciones establecidas por la nueva legislación.

Vázquez asegura además que uno de los próximos objetivos de La Solución Colombia será recorrer el país para explicarles a los artistas los mecanismos que, según su interpretación de la nueva norma, podrían permitirles reclamar beneficios económicos relacionados con sus derechos de propiedad intelectual.

“Vamos a hacer en todo el territorio nacional un seminario para que todos los artistas conozcan realmente cuáles son los beneficios”, anunció.

La batalla legislativa terminó con la aprobación y sanción de la Ley de la Música, pero la discusión sobre quién puede recaudar, administrar y distribuir los derechos musicales continúa teniendo múltiples actores e intereses.

Para Andrés Fernando Vázquez Vargas, esa fue precisamente la batalla que debía librarse en el Congreso: impedir que la protección de los artistas terminara convirtiéndose, en su opinión, en una obligación de pagarle a un único operador privado. Ahora, con la ley vigente, el desafío será llevar esa nueva arquitectura jurídica a la práctica y explicar a artistas, comerciantes, empresarios, alcaldías y organizadores de eventos cuáles son realmente sus derechos y obligaciones.