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“La vida primero”: nuevo manual limita el uso de armas de la Policía y prohíbe disparar para proteger bienes materiales

Colombia restringe el uso del arma de dotación: solo podrá emplearse ante una amenaza real e inminente contra la vida, no para proteger bienes materiales.

“La vida primero”: nuevo manual limita el uso de armas de la Policía y prohíbe disparar para proteger bienes materiales
Resumen con IA

Colombia restringe el uso del arma de dotación: solo podrá emplearse ante una amenaza real e inminente contra la vida, no para proteger bienes materiales.

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En Colombia, un policía ya no podrá usar su arma de dotación para defender bienes materiales si no existe una amenaza real contra la vida o la integridad física. Esa es una de las transformaciones más contundentes que introduce la Resolución 01319 de 2026, expedida por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, con la que el Gobierno redefine las reglas sobre cuándo un uniformado puede disparar.

El nuevo manual establece que las armas de fuego solo podrán utilizarse ante una amenaza directa, actual e inminente contra la vida de una persona o para evitar delitos especialmente graves que representen riesgo letal. Con ello, el Estado colombiano fija límites mucho más estrictos frente al uso de la fuerza armada y deja claro que la protección de objetos, infraestructura o patrimonio nunca podrá estar por encima de la vida humana.

La normativa también prohíbe el uso de munición letal para controlar protestas y manifestaciones pacíficas. Únicamente se contempla una excepción en escenarios de legítima defensa cuando exista un peligro grave e inmediato para la vida de los uniformados o de terceros.

El documento hace parte del proceso de transformación doctrinaria impulsado por el Gobierno nacional y desarrolla lo establecido en el Decreto 1231 de 2024 sobre el modelo de uso diferenciado y proporcional de la fuerza. Bajo ese esquema, los policías deberán actuar siguiendo cinco principios obligatorios: necesidad, legalidad, proporcionalidad, constitucionalidad y diferenciación.

Antes de acudir al arma de fuego, los uniformados estarán obligados a agotar mecanismos menos lesivos siempre que las circunstancias lo permitan. Además, deberán identificarse como miembros de la Policía y advertir sobre la intención de disparar, salvo que esa acción ponga en riesgo sus vidas o las de otras personas.

La resolución reúne doce disposiciones obligatorias y diez medidas técnicas de seguridad para el manejo del armamento institucional. Entre ellas se encuentra la obligación de registrar tecnológicamente cada entrega, devolución y uso de armas y municiones, dejando trazabilidad completa de los procedimientos policiales.

El manual también endurece las reglas internas de actuación. Por ejemplo, ordena tratar toda arma como si estuviera cargada, verificar su estado antes de cada operativo y prohíbe apuntar o disparar sin identificar plenamente el objetivo.

Otro de los apartados más sensibles elimina la posibilidad de justificar actuaciones ilegales bajo la figura de obediencia debida. El texto señala expresamente que ningún uniformado podrá alegar cumplimiento de órdenes superiores cuando el uso del arma sea manifiestamente ilícito o exista la posibilidad razonable de negarse a ejecutar la instrucción.

Después de un procedimiento armado, la Policía estará obligada a prestar atención médica inmediata a las personas heridas, preservar la escena, informar a sus superiores y elaborar reportes oficiales detallados. En caso de fallecidos o lesionados, también deberá notificarse a familiares o allegados en el menor tiempo posible.

La resolución incorpora además atención psicológica para los uniformados involucrados en hechos donde se usen armas de fuego y ordena fortalecer los mecanismos de capacitación, supervisión disciplinaria y reentrenamiento institucional.

Hasta ahora, la Policía Nacional contaba con lineamientos dispersos sobre el empleo de armas de fuego. Sin embargo, nunca había existido un manual exclusivo y detallado que delimitara de manera tan específica las circunstancias en las que un agente puede accionar su arma de dotación.

Con esta reglamentación, Colombia da un giro profundo en la doctrina policial: el uso letal de la fuerza deja de estar asociado a la protección de bienes y queda restringido, al menos en el papel, a la defensa estricta de la vida.