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“¡La verdad y la democracia prevalecieron!”, Alcalde de Piedecuesta tras fallo del Consejo de Estado

Resumen

El Consejo de Estado revocó la nulidad de la elección del alcalde Óscar Santos Galvis por doble militancia, permitiéndole completar su mandato. Se garantiza la continuidad de su proyecto político en Piedecuesta.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
“¡La verdad y la democracia prevalecieron!”, Alcalde de Piedecuesta tras fallo del Consejo de Estado

 

Los magistrados del Consejo de Estado determinaron en la mañana de este viernes 4 de julio revocar el fallo proferido en enero pasado por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante el cual se ordenó en primera instancia la nulidad del acto que provocó la elección de Óscar Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta (Santander). EN su fallo definitivo, conceptuaron que no hubo doble militancia

 

 

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

 

“¡La verdad y la democracia prevalecieron!”, indicó el Alcalde de Piedecuesta Óscar Javier Santos Galvis tras conocer el fallo definitivo que le da vía libre a la finalización de su gobierno el último día del año 2027.

“El alto tribunal valoró las pruebas presentadas y determinó que no se demostraron actos de apoyo del alcalde electo a favor de otros candidatos, motivo por el cual ratificó mi elección como primer mandatario de los piedecuestanos. Esta decisión garantiza la continuidad del proyecto político "Haciendo equipo por Piedecuesta 2024-2027", respaldado por miles de ciudadanos en las urnas y enfocado en el bienestar, la seguridad, el desarrollo y el progreso del municipio. Agradecemos a todos los piedecuestanos por su confianza, respaldo y compromiso. Hoy más que nunca, seguimos firmes y unidos, trabajando con decisión por nuestra ciudad”, indicó el mandatario local, quien aseguró que el alto tribunal valoró las pruebas presentadas y determinó que no se demostraron actos de apoyo del alcalde electo a favor de otros candidatos, motivo por el cual ratificó su elección como primer mandatario de los piedecuestanos.

 

Así es el expediente

El proceso en contra del alcalde de Piedecuesta ante el Tribunal Administrativo de Santander logró  sostener la tesis de que durante su etapa de campaña el entonces candidato Oscar Javier Santos Galvis había incurrido en doble militancia al apoyar a candidatos que aspiraban tanto a la Asamblea de Santander como al Concejo Municipal de esa localidad, quienes supuestamente se encontraban por fuera de su línea política.

Entonces, el demandante aportó pruebas que vincularían al mandatario piedecuestano con apoyos públicos a un total de 14 aspirantes a esas dos corporaciones públicas que no pertenecían al Partido Liberal, colectividad por medio de la cual fue avalado el acusado, quien luego del aval creo un acuerdo de coalición denominado ‘Hagamos Equipo Por Piedecuesta’, mediante la cual recibió el apoyo de los partidos del Centro Democrático y AICO.

De acuerdo con los argumentos del fallo en primera instancia, la irregularidad en la que habría incurrido Santos Galvis durante la época de campaña electoral habría consistido en que a pesar de haber creado una lista propia por el Partido Liberal para al Concejo de Piedecuesta, también brindó apoyos a aspirantes que pertenecían a otras colectividades, lo cual habría ido en contra de la ley pues a juicio de la magistrada ponente el entonces candidato a la Alcaldía de Piedecuesta estaba obligado a apoyar únicamente solo a los candidatos del partido que primeramente avaló su candidatura, es decir, los postulados bajo el estandarte del Partido Liberal.

Para argumentar lo anterior, el demandante allegó una serie de videos y links de redes sociales personales del accionado, como también de los candidatos que recibieron ese apoyo, e hizo lo propio aportando una serie de capturas de pantalla en las que, según cuenta, los actos de respaldo se hicieron en público y a favor de aspirantes distintos a los avalados por la referida colectividad liberal.

Entre ellos se encuentran Yesid Duarte, por el movimiento Aico; René Arias, del movimiento ciudadano Piedecuesta Libre Unidad Solidad, Plus; Emerson Rojas y Daniel Mutis, del Grupo Significativo Piedecuesta Autónoma De Renovación, y Esperanza, Pare ; Sandra Duarte, del Centro Democrático y, John Vivas, del Nuevo Liberalismo.

 

Giro jurídico en el Consejo de Estado

La impugnación para la segunda instancia estuvo a cargo del abogado Carlos Arturo Duarte Martínez quien alegó, en primer lugar, el déficit argumentativo de la sentencia del 13 de enero del 2025 de primera instancia, e indicó que la providencia apelada, estudió dos conductas, ocurridas en tiempos y escenarios diferentes, para concluir el supuesto apoyo brindado a la candidata Sandra Duarte Becerra.

Además, cuestionó que, si bien al interior del proceso el tribunal encontró demostrado que durante el evento llevado a cabo en el restaurante «Sabores de mi Tierra» no se acreditó la ocurrencia de la doble militancia, lo cierto es que sí encontró la configuración de esa conducta por el hecho de la publicación, por lo que «para el Tribunal difundir una foto de un evento político en donde no ocurrió doble militancia sí es doble militancia.».

Tras el análisis de las evidencias en segunda instancia, los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado conceptuaron que no hubo irregularidades que configuraran la doble militancia, y que la línea probatoria no era tan sólida como pensaron inicialmente en el Tribunal Administrativo de Santander.

Entre los muchos aspectos que se analizaron en el fallo del tribunal de cierre, los magistrados consideraron que hubo una interprestacion errónea sobre dos conceptos clave: el primero, la doble militancia, cargo por el que se solicita la nulidad de la credencial como alcalde Óscar Santos Galvis, y el concepto de adhesión política en el marco de un proceso electoral, sin que esto implique una vulneración a la normatividad electoral vigente.

“Recuérdese que la adhesión es un acto permitido y no se configuran los actos de apoyo, pues el acto de portar una publicidad propia de un candidato denota la celebración del momento específico del acuerdo de adhesión, mas no en eventos proselitistas posteriores. De la decisión citada, no puede concluirse que el acto de portar publicidad no conlleva siempre a la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, criterio al que se debe acudir para resolver el presente asunto”, indicaron los magistrados del alto tribunal, haciendo énfasis en que en la mayoría de los casos las evidencias aportadas se tomaron de las redes sociales de los candidatos que supuestamente habían adherido a la propuesta política del hoy alcalde de Piedecuesta.

“En esa medida, considera esta Sección que la lectura que proponen los recurrentes dista de las consideraciones de la providencia que se alega como desconocida, en tanto en ninguno de sus razonamientos se puede concluir que el fallo enseña que en el ámbito digital desde el perfil de un candidato se puede difundir publicidad de otro candidato sin incurrir en doble militancia en la modalidad de apoyo, dado que la consideración que en todo momento fue sostenida por la sala de decisión, responde a que se trata de actos de terceros y no propios, sin determinar el alcance de la posibilidad de dar a conocer publicidad política de otros partidos en redes sociales”, conceptuó el Consejo de Estado.

 

 

 

 

 

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