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Koaj aclara: sus tiendas no están vinculadas al proceso de extinción de dominio de Lili Pink

Koaj aclaró que sus tiendas solo ocupan inmuebles con medidas cautelares por extinción de dominio, pero Permoda LTDA. no hace parte del proceso judicial.

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La presencia de establecimientos de la cadena de moda Koaj dentro de un operativo de extinción de dominio adelantado por las autoridades en Bogotá y Cundinamarca generó una asociación que la propia compañía salió a precisar: los inmuebles donde funcionan algunos de sus locales fueron objeto de medidas cautelares, pero la sociedad que opera la marca asegura que no hace parte del proceso judicial.

 

El operativo fue desarrollado por unidades del Ejército Nacional, el CTI y la Fiscalía General de la Nación, en el marco de una investigación de extinción de dominio que involucró diferentes bienes, entre ellos inmuebles comerciales relacionados con la operación de la marca Lili Pink.

En medio de la diligencia apareció el nombre de Koaj debido a que uno de los establecimientos ocupados por las autoridades funciona bajo esa marca. Sin embargo, la sociedad Permoda LTDA., titular de Koaj, aclaró que su presencia en esos inmuebles responde exclusivamente a una relación contractual de arrendamiento.

La precisión es importante porque en un proceso de extinción de dominio el bien sometido a la medida cautelar y la persona o empresa que desarrolla una actividad económica dentro de ese inmueble son jurídicamente asuntos diferentes.

Según la aclaración entregada por la compañía, las medidas cautelares recaen sobre los inmuebles y no sobre Permoda LTDA. ni sobre la marca Koaj. La empresa sostiene, además, que no forma parte de la investigación que dio origen al procedimiento.

 

¿Qué significa una extinción de dominio?

La extinción de dominio es un mecanismo judicial mediante el cual el Estado puede perseguir determinados bienes cuando existen elementos que los vinculan con actividades ilícitas o cuando se presentan las causales previstas por la legislación colombiana. El objetivo del procedimiento está dirigido al bien y a su eventual relación con esas circunstancias, independientemente de quién lo tenga ocupado en un momento determinado.

Por eso, que un establecimiento comercial funcione dentro de un inmueble sometido a una medida cautelar no significa automáticamente que la empresa que opera allí sea investigada o que tenga relación con las conductas que originaron el proceso.

Ese es precisamente el punto central de la aclaración realizada por Permoda LTDA.: Koaj ocupa los locales en calidad de arrendatario y, de acuerdo con la comunicación de la compañía, no es el sujeto afectado por la acción de extinción de dominio.

 

El inmueble y el negocio son dos asuntos distintos

La diferencia puede resultar poco evidente para el público cuando un operativo judicial se desarrolla físicamente en un establecimiento abierto al público. Las autoridades llegan al inmueble, realizan la diligencia y adoptan las medidas correspondientes, mientras que en el mismo lugar puede existir una empresa completamente distinta de la persona que figura como propietaria del bien.

En este caso, la compañía señaló que los inmuebles donde funcionan algunos de sus establecimientos comerciales son los que quedaron cobijados por las medidas cautelares. Esto significa que la diligencia de las autoridades no debe interpretarse, por sí sola, como una acusación contra la marca Koaj o contra Permoda LTDA.

La propia publicación que originó la aclaración reconoció que la referencia inicial a los establecimientos de Koaj no distinguió suficientemente entre los inmuebles intervenidos y la sociedad que desarrolla allí su actividad comercial.

Por esa razón, se modificaron el titular y el contenido de la información para dejar explícita esa diferencia.