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JEP impuso condenas a 12 exmilitares por 135 víctimas en asesinatos, torturas, y desapariciones forzadas. No pagarán ni un solo día de prisión

La JEP confirmó las sanciones propias a 12 exintegrantes del Ejército por homicidios y desapariciones forzadas en la Costa Caribe, con 135 víctimas reconocidas.

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JEP impuso condenas a 12 exmilitares por 135 víctimas en asesinatos, torturas, y desapariciones forzadas. No pagarán ni un solo día de prisión
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La JEP confirmó las sanciones propias a 12 exintegrantes del Ejército por homicidios y desapariciones forzadas en la Costa Caribe, con 135 víctimas reconocidas.

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La Sección de Apelación de la JEP confirmó las Sanciones Propias impuestas a 12 exintegrantes de la fuerza pública, condenados como máximos responsables por el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y los crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada. Asimismo, revocó la condena impuesta por los crímenes internacionales de persecución y tortura, tras concluir que estos fueron incorporados sin seguir el procedimiento legal previsto.

Los hechos examinados corresponden al Subcaso Costa Caribe del Caso 03, relacionado con asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado. El juicio dialógico permitió establecer que integrantes del Batallón de Artillería No. 2 ‘La Popa’ (BAPOP), adscrito a la Décima Brigada de la Primera División del Ejército Nacional, asesinaron y desaparecieron a personas civiles entre 2002 y 2005 para presentarlas como falsos combatientes dados de baja en operaciones militares. Los 12 exintegrantes del BAPOP reconocieron verdad y responsabilidad por los hechos y los crímenes imputados.

Las conductas juzgadas dejaron 135 víctimas en 77 hechos victimizantes. Entre ellas se encuentran integrantes de los pueblos indígenas Kankuamo, Wiwa y Wayúu, campesinos, trabajadores informales, personas en condición de vulnerabilidad, en situación de discapacidad y otros sujetos de especial protección constitucional. Los nombres de cada una de las personas asesinadas y desaparecidas por los exintegrantes del BAPOP encabezan la sentencia definitiva.

La Sección de Apelación descartó las nulidades alegadas. Sin embargo, concluyó que la primera instancia alteró de manera sustancial el objeto del juicio dialógico al incorporar los crímenes de tortura y persecución, así como al modificar uno de los patrones macrocriminales, sin acudir al procedimiento legal previsto para ello. Por esta razón, la sentencia de segunda instancia revocó parcialmente el fallo proferido por la Sección con Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SeRVR), sin anular el proceso.

La decisión, además, abordó cuatro grandes cuestiones. En primer lugar, precisó que la categoría de ‘máximo responsable’ no solo depende del rango militar o la posición jerárquica dentro de la cadena de mando. También pueden ser máximos responsables quienes tuvieron una participación determinante, es decir, quienes realizaron aportes esenciales en la ejecución de los crímenes más graves y representativos, aunque hayan ocupado posiciones intermedias o hayan actuado como ejecutores. Por eso, confirmó la sanción a los exintegrantes del BAPOP que cuestionaron su selección como máximos responsables en calidad de partícipes determinantes.

En segundo lugar, la Sección aplicó la figura de la coautoría impropia o funcional para imponer la sanción. Esta figura indica que los sancionados se dividieron las tareas para ejecutar los crímenes internacionales y cada uno asumió un rol que fue esencial para alcanzar el resultado delictivo. Por eso, cada uno de los sancionados debe responder no solo por la acción criminal que efectivamente realizó, sino también por el resultado global

final. En ese sentido, modificó la sentencia apelada para precisar el título de responsabilidad por el que deben responder los sancionados.

 

Justicia restaurativa

En tercer lugar, la Sección desarrolló criterios precisos para la definición de la duración de las Sanciones Propias. Recordó que estas sanciones deben graduarse en atención a la gravedad de las conductas, el nivel de participación de cada responsable, la calidad y prontitud de sus aportes a la verdad durante el procedimiento dialógico, y sus compromisos de reparación y no repetición. Con base en este modelo de dosificación, la Sección de Apelación modificó el monto de la Sanción Propia impuesta a algunos de los sancionados, debido a que la Sección de Reconocimiento de Verdad omitió la aplicación los criterios legales indicados.

Por último, la decisión examinó el contenido restaurador de las Sanciones Propias. La Sección reiteró que la Sanción Propia constituye una auténtica sanción transicional que implica limitaciones a los derechos y libertades, así como la realización de actividades o trabajos a favor de las víctimas.

La sentencia confirmó los proyectos restaurativos que fueron aprobados por la Sala de Justicia y la Sección con Reconocimiento de Verdad, orientados a la dignificación de las víctimas, la recuperación de la memoria histórica, el fortalecimiento comunitario y la reconstrucción de espacios culturales y territoriales afectados por la violencia. Asimismo, recordó que la reparación integral es una obligación principal del Estado colombiano.

Con esta decisión quedan en firme las Sanciones Propias impuestas a los sancionados consistentes en trabajos, obras y actividades con contenido restaurador y reparador (TOARs) en favor de las víctimas.

Los 12 sancionados deberán trabajar en la construcción de un mausoleo con más de 700 osarios en el cementerio Ecce Homo de Valledupar, después de la notificación de la sentencia de segunda instancia.

El proyecto hace parte del TOAR denominado Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe, propuesto por las víctimas, que honrará la memoria de las personas asesinadas y desaparecidas por integrantes del BAPOP, entre los años 2002 y 2005 en los departamentos de Cesar, Atlántico y La Guajira.

Una vez culminado este proyecto, los sancionados deberán atender otras actividades dentro de los demás TOARs precisados en la sentencia.