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Gerente de Metrolínea podría ir preso por abandono del Portal “Papi Quiero Piña”

Juzgado abrió incidente de desacato por el presunto incumplimiento en la protección del Portal de Floridablanca ante denuncias de saqueo e inseguridad.

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El Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga abrió un nuevo incidente de desacato contra el representante legal de Metrolínea S.A., el alcalde de Floridablanca y el subcomandante de la Estación de Policía de ese municipio, ante las denuncias sobre el persistente deterioro, inseguridad y presunto saqueo del antiguo Portal de Floridablanca, conocido como “Papi Quiero Piña”.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La decisión fue adoptada mediante auto del 25 de agosto de 2026, dentro del proceso de defensa de derechos e intereses colectivos promovido por el veedor ciudadano Marco Antonio Velásquez, quien en conversación con EL FRENTE fue enfático en afirmar que el proceso busca proteger los derechos colectivos al ambiente sano, la moralidad administrativa, la seguridad pública, la salubridad y la defensa del patrimonio público, frente al abandono de la infraestructura inconclusa desde 2012.

La nueva actuación judicial se produce después de que el accionante informara al despacho que realizó una visita al lugar el pasado 16 de agosto y encontró, entre otras situaciones, partes del cerramiento inexistentes, ausencia de seguridad, elementos metálicos presuntamente hurtados, tapas de alcantarillas desaparecidas, agua estancada, malos olores y presencia de personas que estarían utilizando el inmueble para dormir.

Además, en su escrito, el actor popular aseguró haber observado incluso la salida de un presunto ladrón con hierro sustraído del inmueble y afirmó que “las varillas de las vigas fueron cortadas con máquina”. También denunció que el predio continúa expuesto al ingreso de personas y que no existiría vigilancia efectiva.

El juzgado consideró especialmente relevante una información adicional: el material que presuntamente estaría siendo sustraído del Portal sería comercializado a pocos metros del inmueble, en inmediaciones de la propia estación de Policía. Para el despacho, esta circunstancia debe ser verificada y podría resultar determinante para establecer si las autoridades encargadas de la seguridad están cumpliendo realmente las órdenes impartidas.

“En consecuencia (...) se hace procedente la apertura del incidente por incumplimiento de la medida cautelar respecto de quienes tenían a su cargo obligaciones concretas”, señaló el Juzgado Once Administrativo en el auto del 25 de agosto.

 

Una orden judicial vigente

La nueva actuación forma parte de un proceso administrativo que tuvo un punto crucial el pasado 16 de diciembre de 2025, mediante el cual se le había ordenado a Metrolínea S.A. adoptar medidas concretas para proteger el Portal de Floridablanca, obligaciones entre las que se mencionan la poda de la maleza, el cierre total del acceso al inmueble y la implementación de vigilancia permanente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, mediante personal de seguridad o mecanismos tecnológicos adecuados para impedir el ingreso de personas no autorizadas y proteger los bienes existentes.

Así mismo, en aquella ocasión, Metrolínea estaba comprometido a presentar al juzgado informes documentados que acreditaran el cumplimiento de esas medidas, incluidos registros fotográficos, contratos, reportes y constancias del personal encargado de la vigilancia.

Posteriormente, mediante auto del 27 de enero de 2026, el juzgado amplió las obligaciones. En esa oportunidad ordenó al alcalde de Floridablanca, en su condición de máxima autoridad de Policía, coordinar con la Policía Nacional las acciones necesarias para garantizar vigilancia y presencia permanente en los alrededores y zonas externas del Portal, con el propósito de prevenir hurtos, invasiones, consumo de sustancias y otras actividades ilícitas.

La orden también estableció que la Policía Nacional debía rendir informes semanales y aportar registros fotográficos, mientras que Metrolínea conservaría la responsabilidad sobre la vigilancia interna, el cerramiento y el mantenimiento del predio.

 

Más decisiones vigentes

Como si fuera poco, el Juzgado recordó que ya había tramitado dos incidentes de desacato relacionados con el presunto incumplimiento de estas medidas cautelares. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Santander, en providencia del 20 de agosto de 2026, confirmó parcialmente una sanción impuesta por el juzgado contra Emiro José Castro Meza, en su condición de representante legal de Metrolínea S.A., pero revocó las sanciones que habían sido impuestas al alcalde de Floridablanca, José Fernando Sánchez Carvajal, y al entonces subcomandante de la Estación de Policía de Floridablanca, Andrés Ernesto Puentes Parra.

Precisamente por ello, el nuevo incidente no constituye simplemente una repetición automática del anterior. El Juzgado Once explicó expresamente que la nueva actuación se fundamenta también en circunstancias posteriores y en nuevos elementos que deben ser comprobados.

“El presente trámite” no desconoce lo decidido por el Tribunal Administrativo de Santander, precisó el despacho, porque existen nuevos hechos relacionados con la permanencia de los problemas de inseguridad, el hurto de elementos del inmueble y la presunta comercialización del material sustraído en las inmediaciones del Portal y de la estación de Policía.

Uno de los aspectos más contundentes del auto es la advertencia del despacho de que las autoridades no pueden acreditar el cumplimiento de las órdenes únicamente mediante la expedición de instrucciones o la realización ocasional de patrullajes. Según el juzgado, debe demostrarse un cumplimiento “real, eficaz y suficiente” de las medidas cautelares.

“No basta con acreditar la expedición de instrucciones administrativas o la realización ocasional de patrullajes”, señala la providencia, pues se deben establecer las actuaciones concretas desplegadas frente a los hechos denunciados, las condiciones actuales de seguridad y la eficacia de las medidas adoptadas.

La precisión adquiere especial importancia frente a las denuncias de que, pese a las órdenes judiciales anteriores, el inmueble continuaría expuesto al saqueo y al deterioro.

 

Tres días para demostrar qué han hecho

Con la apertura del nuevo incidente, el juzgado ordenó a los tres funcionarios involucrados presentar informes y soportes documentales dentro de los tres días siguientes a su notificación.

A Emiro José Castro Meza, representante legal de Metrolínea S.A., le exigió acreditar las actuaciones realizadas para garantizar el cerramiento total, la vigilancia permanente y la protección de los bienes del Portal. Para ello deberá aportar contratos de vigilancia, turnos, registros del personal, bitácoras, informes de novedades, registros de ingreso y salida, reportes de hurtos y fotografías recientes.

Al alcalde de Floridablanca, José Fernando Sánchez Carvajal, le ordenó explicar las acciones adelantadas desde enero de 2026 para garantizar, junto con la Policía, la vigilancia permanente en el entorno del inmueble. El informe deberá incluir instrucciones impartidas, reuniones, solicitudes, medidas contra los hurtos, fechas de las actuaciones, funcionarios responsables y resultados obtenidos.

Por su parte, el subcomandante de la Estación de Policía de Floridablanca deberá informar cuántos uniformados han sido asignados al sector, los turnos de vigilancia, patrullajes efectuados, puestos de control, requisas, verificaciones, denuncias recibidas y actuaciones realizadas frente a los hechos delictivos reportados.

 

Policía: a investigar dónde termina el hierro hurtado

El auto va más allá de pedir informes. El juzgado ordenó a la Policía Nacional adelantar una actividad de verificación e investigación para establecer la procedencia y destino del material que, según la denuncia, estaría siendo sustraído del Portal y posteriormente comercializado en un establecimiento cercano.

La Policía deberá verificar la existencia de los establecimientos señalados, determinar qué actividad comercial desarrollan y establecer si allí se han recibido o comercializado elementos que puedan proceder del Portal de Floridablanca.

En caso de comprobarse la existencia de un punto de comercialización de elementos presuntamente hurtados, la institución deberá adoptar las actuaciones preventivas, administrativas o de Policía Judicial que correspondan e informar al juzgado sobre los resultados.