En casos de ejecuciones extrajudiciales los jueces deben flexibilizar las pruebas: Corte
La Corte indicó que en presuntas ejecuciones extrajudiciales los jueces deben flexibilizar la valoración probatoria para garantizar verdad, justicia material y protección de las víctimas.
La Corte indicó que en presuntas ejecuciones extrajudiciales los jueces deben flexibilizar la valoración probatoria para garantizar verdad, justicia material y protección de las víctimas.
Los puntos clave serán generados automáticamente por IA y revisados por la redacción de El Frente.
El contexto histórico y los antecedentes serán generados a partir del archivo periodístico de El Frente.
··········
········
La Corte se ha pronunciado sobre la problemática de las ejecuciones extrajudiciales en Colombia, la metodología seguida por los militares para llevar a cabo las mismas, así como, las barreras, con las que parten las víctimas al iniciar un proceso judicial para demostrar la responsabilidad del Estado por una posible ejecución extrajudicial.
La Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, estudió la tutela de Marleny Lugo, familiar del difunto Jobani Ardila, en contra del Tribunal Administrativo del Huila por la vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Marleny, con su familia, promovieron una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, por la muerte de Jobani Ardila Velasco, quien fue abatido por el Ejército.
El joven de 23 años murió en Garzón, Huila. Según su familia, la muerte habría ocurrido a manos de integrantes del Batallón de Infantería No. 26, luego de que el Ejército lo interceptara en una quebrada del municipio mientras departía con un amigo. Jobani fue llevado por los uniformados hacia una montaña del sector, donde se propició su muerte, mientras que su amigo logró escapar.
El cuerpo de la víctima fue hallado con heridas de bala y un arma de fuego en su poder, situación que no tiene explicación para su familia.
Por su parte, las Fuerzas Militares, aseguraron que los soldados actuaron en defensa propia por cuenta de un ataque que propició Ardila Velasco y que su muerte, se debió a un ataque de combate en el que ellos respondieron legítimamente.
Las sentencias de primera y segunda instancia en el proceso de reparación directa le dieron la razón al Ejército. La Corte, por su parte, seleccionó el caso y durante el análisis halló que en las decisiones de instancia no tuvieron en cuenta las pruebas indiciarias y los testimonios de los familiares y amigos de Jobani Ardila Velasco que contrariaban la versión del Ejército, como tampoco, decretaron pruebas de oficio para verificar lo informado por el apoderado de los familiares de la víctima en sus alegatos de conclusión respecto a que uno de los soldados involucrados en los hechos se había acogido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y había reconocido en una audiencia que la víctima era una de las bajas presentadas en combate por parte del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”.
Además, la Corte señaló que los jueces de instancia pudieron alcanzar la verdad de lo ocurrido con los elementos probatorios que estaban en el expediente, aplicando flexibilización probatoria que se exige en estos casos. Esa verdad que, más adelante, fue confirmada por el sargento segundo Evangelista Gómez Muñoz, quien estuvo en los hechos, y durante audiencia pública en agosto de 2024 admitió ante la JEP su responsabilidad en la muerte de Jobani Ardila Velasco, quien se encontraba en estado de indefensión.
Con lo anterior, la Corte llamó la atención respecto de que en aquellos casos en los que se plantee un posible homicidio en una persona protegida, de ejecución extrajudicial, la flexibilidad probatoria (privilegiar las pruebas indiciarias, las inferencias lógicas, el decreto de pruebas, entre otros) se vuelve un imperativo de vital relevancia, ya que dicha flexibilización permite equilibrar a las partes dentro del proceso, asegurar la protección de las víctimas, la justicia material y la protección de los derechos humanos.
En el caso concreto, la Corte identificó tres fallas en el análisis realizado por el tribunal que negó la demanda de reparación. En concreto, omitió decretar pruebas que eran determinantes para garantizar la justicia material en este caso, dejó de valorar algunas pruebas y valoró de forma defectuosa el material probatorio restante.
Por lo anterior se determinó que el tribunal vulneró los derechos al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad de la accionante y de los demás demandantes en el proceso de reparación directa. Entonces, la Corte le ordenó que debe proferir una nueva decisión.