Emergencia económica: la Corte define si convoca Sala Plena
Resumen
La Corte Constitucional evalúa si puede revisar el Decreto 1390 en vacancia judicial. Este decreto permite al Gobierno tomar medidas económicas urgentes, como el impuesto 5x1.000, para afrontar necesidades de salud, la ola invernal y el orden público.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)La declaratoria de emergencia económica del Gobierno ya está en manos de la Corte Constitucional.
Este martes, los nueve magistrados del alto tribunal se reúnen de manera virtual para definir si convocan una Sala Plena extraordinaria que les permita revisar el decreto firmado por el presidente Gustavo Petro y su gabinete.
El encuentro, que ya se desarrolla tras las 10:00 de la mañana, no busca todavía pronunciarse sobre el fondo del decreto, sino resolver un punto previo y determinante: si la Corte tiene la facultad de ejercer control constitucional durante el periodo de vacancia judicial.
La discusión surge tras la expedición del Decreto 1390 de 2025, firmado en la noche del lunes 22 de diciembre. Con ese documento, el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por 30 días calendario, habilitándose para expedir decretos con fuerza de ley e imponer impuestos, como el denominado 5x1.000, con el objetivo de recaudar 16 billones de pesos.
Según el Ejecutivo, la medida responde a hechos sobrevinientes no previstos, entre ellos la necesidad de recursos para el ajuste de la UPC en salud, así como los impactos de la ola invernal y la crisis de orden público.
Aunque la revisión de este tipo de decretos por parte de la Corte es automática, el foco del debate está en el momento de su expedición. El decreto fue firmado cuando el alto tribunal ya había entrado en vacancia judicial, lo que abre la discusión sobre si los magistrados pueden adelantar un control preventivo en este periodo.
Al interior de la Corte existen posturas divididas. Algunas voces consideran que sí hay margen jurídico para reunirse y evaluar la norma durante las vacaciones judiciales. En contraste, juristas como Francisco Bernate y Ramiro Bejarano sostienen que la ley no contempla la convocatoria de Sala Plena en esta época, lo que haría inviable una revisión inmediata.
En ese escenario, los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Paola Meneses, Héctor Carvajal, Miguel Polo Rosero, Lina Escobar, Juan Carlos Cortés, Carlos Camargo, Natalia Ángel Cabo y Vladimir Fernández deberán definir si la Corte puede asumir el estudio del decreto desde ahora.
Constitucionalistas advierten que, incluso superado este primer filtro, el análisis de fondo no será rápido. El experto Esteban Manco señala que el estudio del decreto podría tardar entre tres y seis meses, tiempo en el que la Corte deberá determinar si la declaratoria de emergencia se ajusta o no a la Constitución.