El cuerpo no es un mercado
La Corte Suprema de Colombia señaló que la prostitución no es una actividad comercial neutra, sino una forma de violencia estructural.
La Corte Suprema de Colombia señaló que la prostitución no es una actividad comercial neutra, sino una forma de violencia estructural.
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Por: Maura Samara Suárez
La tercera temporada de Euforia ha generado conversación por las decisiones de Cassie, un personaje que abre una cuenta de OnlyFans y cuya trayectoria contrasta con la de otro personaje que ejerce prostitución. Ambas realizan trabajo sexual, pero sus experiencias son muy distintas, mientras una asiste a fiestas de influencers y aparece en podcasts famosos, la otra es abusada sistemáticamente por su entorno, sobrepasada de formas que la serie no suaviza. Nos muestra la realidad, que no todas las formas de intercambio sexual son iguales, y que detrás de la palabra "trabajo" pueden esconderse realidades radicalmente distintas.
No es casualidad que esta conversación llegue justo cuando Colombia acaba de protagonizar un debate jurídico sobre el mismo tema. El 6 de mayo de 2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció, en la sentencia SP287, que la prostitución no puede entenderse como una actividad comercial neutra, sino como una forma de violencia estructural. El fallo surgió de un caso en el cual un hombre en Medellín que pagaba a tres niñas y un niño, de entre 11 y 13 años, para realizarles tocamientos y actos sexuales en su residencia. Una de las víctimas intentó suicidarse cuando su familia se enteró. Las demás requirieron terapia psicológica. La condena quedó en firme con 248 meses de prisión.
Lo interesante es que la Corte fue más allá del caso puntual, y señaló que llamar "cliente" a quien paga por acceso sexual, o "servicio" al uso del cuerpo de otra persona, produce una apariencia de normalidad donde el derecho debería aplicar el mayor rigor. Propuso nuevas denominaciones como explotador sexual directo, prostituyente, demandante. Estas precisiones importan porque el lenguaje construye realidad jurídica y social.
Hay quienes dirán que el fallo habla de menores y que el debate sobre adultos es diferente. Es un argumento válido en sentido estricto, pero la pregunta que deja abierta la sentencia es ¿puede existir consentimiento real cuando no hay alternativas reales? La mayoría de las mujeres que ejercen prostitución en Colombia no llegaron ahí por vocación. Son migrantes, son madres solas, son mujeres trans expulsadas del mercado laboral formal, son personas que encontraron en esto la única forma de pagar el arriendo y darle de comer a sus hijos. No lo eligieron entre muchas opciones; lo eligieron porque las demás puertas estaban cerradas. Reconocer eso no es quitarles derechos, es ser honestos sobre las condiciones en las que esa "decisión" se toma.
Y sin embargo, en este mismo momento, el gobierno colombiano tiene activa una Dirección de Actividades Sexuales Pagadas dentro del Ministerio de Igualdad y evalúa regularla como trabajo a través del Ministerio de Trabajo. Es decir, el Estado que más habla de feminismo y de proteger a las mujeres vulnerables es el mismo que quiere institucionalizar como empleo una práctica que su propia Corte Suprema acaba de calificar como violencia estructural.
La dignidad no se protege dándole un contrato a la explotación. Se protege construyendo las condiciones para que ninguna mujer tenga que poner su cuerpo en el mercado para sobrevivir. Eso implica trabajo decente, redes de apoyo, rutas de salida reales, persecución a los proxenetas y a quienes sostienen la demanda. Implica, sobre todo, dejar de usar el lenguaje de los derechos para normalizar lo que la Corte, con razón, llamó por su nombre.
El cuerpo humano no es un producto. Y esa no es una postura conservadora, es la conclusión a la que llegan tanto la Corte Suprema. Lo que Euforia muestra en pantalla, Colombia lo está viviendo en sus cortes y en sus calles. Ya es hora de escuchar.