El Consejo de Estado deja en firme sanción a excomandante de la Policía de Arauca, por fuga de alias “Pablito”
El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria al excomandante de la Policía de Arauca por su responsabilidad en la fuga de alias “Pablito” en 2009.
El Consejo de Estado confirmó la sanción disciplinaria al excomandante de la Policía de Arauca por su responsabilidad en la fuga de alias “Pablito” en 2009.
··········
········
El Consejo de Estado deja en firme la sanción disciplinaria impuesta al alto oficial de la Policía Nacional, Luis Alberto Ortiz Quintero, quien se desempeñó como comandante del Departamento de Policía de Arauca, por su responsabilidad en la fuga de Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias “Pablito”, líder del ELN sindicado de terrorismo.
Los hechos en los que se sustentó la actuación disciplinaria tienen su origen en el traslado de alias “Pablito” de Cómbita a Arauca para asistir a diligencias judiciales los días 6, 7 y 8 de octubre de 2009, tiempo durante el cual debía permanecer bajo las más estrictas medidas de seguridad.
Para tal fin, el director encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Arauca solicitó, previo a la llegada del interno, la colaboración del comandante de la XVIII Brigada y del señor Ortiz Quintero, como comandante del Departamento de Policía de Arauca, para los traslados del mismo y la seguridad perimetral en las instalaciones del penal.
El 7 de octubre, siendo aproximadamente las 11:15 horas, se produjo la fuga de alias “Pablito”, en el marco de una operación adelantada por integrantes del ELN, producto de la cual también falleció un dragoneante del INPEC. El riesgo de fuga ya había sido advertido por los organismos de inteligencia.
De acuerdo con las pruebas documentales y testimoniales que fueron valoradas integralmente, a la luz de las reglas de la sana crítica, se demostró que el disciplinado, en el rol de comandante, tenía bajo su responsabilidad el mando directo sobre el personal del Departamento de Policía de Arauca; conoció directa y personalmente la solicitud de apoyo, no sólo para los traslados, sino para garantizar la seguridad externa del establecimiento en donde permanecía el interno; comprendió que debía coordinar y cubrir el servicio solicitado, frente al cual tenía la posibilidad material de asegurar su ejecución; y, pese a ello, no desplegó los actos positivos encaminados a brindar las condiciones de seguridad requeridas, pues, se probó que el día de la fuga no había presencia policial en el establecimiento.
Con todo, la Sala encontró acreditados los elementos estructurantes de la responsabilidad disciplinaria, en concreto, de las faltas que se le atribuyeron al señor Ortiz Quintero, relacionadas, por un lado, con la realización de una conducta descrita en la ley como delito y, por el otro lado, con la omisión de la colaboración necesaria a los servidores del Estado, de acuerdo con las competencias en cabeza de la Policía Nacional y los deberes funcionales que lo vinculaban