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Duro regaño a IPS y EPS por demorar entrega y lectura de exámenes en un paciente grave

Resumen

La Corte Constitucional falló una tutela frente a un caso de responsabilidad médica donde se ocultó un diagnóstico de cáncer a un paciente. La institución afectada no proporcionó información adecuada y oportuna, comprometiendo así su responsabilidad.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Duro regaño a IPS y EPS por demorar entrega y lectura de exámenes en un paciente grave

 

La Corte recordó que los profesionales médicos y las instituciones que prestan servicios de salud tienen deberes de información y de emitir un diagnóstico efectivo, que se correlacionan con el derecho de los usuarios a recibir información clara, apropiada y suficiente sobre su estado de salud. Su incumplimiento puede comprometer su responsabilidad.

La decisión resolvió una acción de tutela contra la sentencia de segunda instancia que, en un proceso ordinario de responsabilidad médica, negó las pretensiones de una familia. Los demandantes alegaron que una IPS y una EPS no brindaron la atención adecuada y oportuna a su esposo, padre y suegro.

El paciente fue sometido a una cirugía para extraerle la vesícula biliar debido a la presencia de cálculos. Como parte del protocolo médico, el órgano fue enviado a un estudio de patología que reveló que el paciente tenía cáncer. Ni él ni su familia conocían que padecía esa enfermedad.

Los demandantes sostuvieron que la IPS nunca les informó sobre la realización del estudio, la importancia de reclamar los resultados ni la existencia del cáncer. Por el contrario, señalaron que solo siete meses, cuando el paciente fue hospitalizado en otra IPS por el deterioro progresivo de su salud, conocieron el diagnóstico. El paciente falleció pocos días después.

La Sala Tercera de Revisión, integrada por la exmagistrada Diana Fajardo Rivera, quien la presidía, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, amparó los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante (uno de los demandantes en el proceso civil). En consecuencia, la Corte ordenó emitir una nueva sentencia, al considerar que la decisión anterior incurrió en un defecto fáctico porque, a partir de una prueba que valoró erradamente, resolvió que las demandadas no eran responsables.

La Corte recordó que los profesionales médicos y las instituciones de salud tienen el deber de brindar información clara, apropiada y suficiente sobre el estado de salud de los pacientes, así como de emitir diagnósticos efectivos.

Para la Corte, los deberes mencionados se integran en el contenido del derecho fundamental a la salud, pues comprenden no solo la prestación de servicios médicos, sino también el respeto por la dignidad humana y la autonomía del paciente. En consecuencia, la información médica clara, oportuna y comprensible no es solo un componente ético del acto médico, sino una condición necesaria para el ejercicio del derecho a la autonomía personal, así como una garantía del derecho a tomar decisiones informadas sobre el propio cuerpo, la vida y el tratamiento de la enfermedad.

La Sala enfatizó que, en casos de enfermedades graves como el cáncer, los deberes de información y de diagnóstico adquieren una dimensión reforzada, ya que de su cumplimiento depende que los pacientes puedan acceder a tratamientos, incluso paliativos, que les permitan vivir con dignidad. La jurisprudencia ha advertido que el derecho a la salud incluye el derecho a no ser obligado a soportar sufrimientos evitables.

En consecuencia, tras conceder la tutela, la Corte exhortó al Congreso de la República y al Ministerio de Salud a regular de manera clara, uniforme y vinculante los procedimientos que deben observar las instituciones prestadoras de servicios de salud para la entrega y socialización de los resultados de pruebas clínicas, especialmente de exámenes patológicos, de acuerdo con criterios de oportunidad, confidencialidad, trazabilidad y protección reforzada al paciente.

Del mismo modo, exhortó al Hospital Universitario Clínica San Rafael de Bogotá, la IPS demandada en el proceso civil, a que, más allá del protocolo institucional vigente en la institución, adopte regulaciones internas para el manejo, notificación, entrega y explicación de resultados de exámenes patológicos, que incluyan una ruta formalizada, humanizada y centrada en el paciente.

La regulación interna debería contemplar, al menos, los siguientes elementos: (i) plazos razonables y verificables para la entrega del resultado una vez se encuentre disponible; (ii) identificación del profesional responsable de notificar y explicar el resultado al paciente o a su representante legal o apoyo; (iii) registro escrito y trazable de la fecha de disponibilidad del informe y de su efectiva comunicación al usuario, y (iv) mecanismos de contacto proactivos, por parte de la institución, dirigidos al paciente cuando el resultado sea clínicamente relevante o potencialmente grave.

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por Camilo Silvera

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