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Denuncian a la directora encargada de la CAS debido a su parentesco con un miembro de la junta. Es su primo y autor de la recusación.

Denuncian a la directora encargada de la CAS debido a su parentesco con un miembro de la junta. Es su primo y autor de la recusación.

Resumen

Gloria Milena Durán Villar enfrenta una recusación por posible conflicto de intereses en la CAS. Su primo, Orlando Arenas Villar, sostiene que ella está inhabilitada debido a su relación familiar, conforme a la Ley 1437 de 2011. El asunto podría afectar la toma de decisiones.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

Luego de la prematura salida de Raúl Durán como director de la Corporación Autónoma Regional (CAS) el pasado 27 de marzo, nuevamente la directiva de la CAS, que ahora se encuentra bajo encargo, está en el ojo de los tribunales por cuenta una serie de presuntas irregularidades en la designación de Gloria Milena Durán Villar como cabeza de la primera autoridad ambiental para Santander.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El tema tiene su naturaleza en una recusación que presentó uno de los miembros de la junta directiva de la CAS en diciembre pasado, mediante la cual se le señala a la recién nombrada como  directora encargada estar inmersa en una causal de impedimento.

La recusación la presentó el miembro de la junta directiva Orlando Arenas Villar, quien asegura que la actual directiva de la CAS se encontraría inhabilitada para ser designada en el cargo debido a que uno de sus familiares está en la junta directiva de la entidad ambiental. ¿Quién? Pues nada más y nada menos que su primo, el propio autor de la recusación, Orlando Arenas Villar.

El fundamento jurídico de lo que asegura Orlando Arenas Villar para recusar a su prima Gloria Durán Villar se encuentra en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, también conocida como el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dicha normatividad expresa lo relacionado con los conflictos de intereses y las causales de impedimento para ocupar un cargo público, especialmente en la línea directiva.

“Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”, dice la citada norma.

En este sentido, Orlando Arenas Villar solicitó que su prima, quien en la actualidad se desempeña como secretaria general de la CAS, tome posesión del cargo sea resuelta la recusación para establecer si su familiar puede o no ejercer el cargo.

El tema del cargo juega especial importancia pues no solo tendría un conflicto de intereses latente por la relación de consanguinidad que tiene con un miembro de la junta directiva de la autoridad ambiental sino que en su rol de secretaría general de la CAS tendría la capacidad de influir de manera indebida en la toma de decisiones.  

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por Camilo Silvera

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