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Cuando exista la necesidad, debe concedérsele la pensión a la familia de un pensionado fallecido

Resumen

La Corte ordenó mantener la cuota alimentaria a una exesposa de un pensionado fallecido, ya que persisten las condiciones de necesidad que dieron origen a la obligación, recalcando que esta obligación no desaparece con la muerte del deudor.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Cuando exista la necesidad, debe concedérsele la pensión a la familia de un pensionado fallecido

La Corte ordena mantener el pago de la cuota alimentaria a exesposa de pensionado fallecido, pues se mantienen las condiciones de necesidad que dieron origen a la obligación.

 

 

 

La Sala Primera de revisión estudió el caso de una mujer de 84 años a quien, como consecuencia del fallecimiento de su exesposo, le dejaron de pagar la cuota alimentaria que se venía descontando de la mesada de la pensión de jubilación que él adquirió. La Corte reiteró las reglas sobre la vigencia de la obligación alimentaria entre los excónyuges.

 

 

 

 

Franchesca es mujer de 84 años con varias afectaciones de salud, quien, a raíz de su divorcio en 1984, recibía una cuota alimentaria por parte de su exesposo, Enrique. Cuando él se jubiló, esta obligación se empezó a descontar directamente de la pensión de jubilación, pero tras su muerte la UGGP y el Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional dejaron de pagar la cuota a Franchesca. Para estas entidades, el hecho de que la última esposa del señor Enrique esté recibiendo la pensión de sobrevivientes, impide que se le pueda descontar una cuota alimentaria para dársela a Franchesca. Por esta razón y sin previo aviso, cesaron los pagos a favor de Franchesca. Al ser su único ingreso económico, decidió acudir a la acción de tutela para proteger sus derechos a al mínimo vital, a la igualdad, a la vida digna, al debido proceso y a la seguridad social integral.

 

 

 

Al revisar el caso, la Corte recordó que, según la jurisprudencia constitucional, la obligación alimentaria no desaparece automáticamente con la muerte del deudor, si la persona beneficiaria sigue dependiendo de ese apoyo económico. Además, la Corte explicó que cuando el obligado a pagar alimentos es pensionado y muere, la cuota alimentaria se debe descontar de la mesada de la pensión de sobreviviente, aun cuando no haya ninguna relación de parentesco entre los beneficiarios de esta pensión y la persona que tiene derecho a la cuota alimentaria.

 

 

 

Esta Corporación destacó, además, la importancia de aplicar un enfoque de género para considerar el contexto de la familia y del divorcio. En estos casos, resaltó la Corte, la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados constituye un factor estructural de la desigualdad de género que es relevante considerar. Adicionalmente, la Corte señaló que los fondos de pensiones no pueden retirar el pago de la cuota alimentaria ordenada por un juez, sin notificar a la persona afectada y permitirle ejercer sus derechos de contradicción y defensa.

 

 

 

En el caso de Franchesca, la Corte encontró que persisten las condiciones de necesidad que dieron origen a la obligación alimentaria, dada su avanzada edad y las enfermedades que le han diagnosticado. También concluyó que la deducción de la cuota alimentaria no afectará significativamente la situación económica de la cónyuge sobreviviente, quien recibirá la misma mesada que el pensionado percibía en vida. Por estas razones, la Corte le ordenó a la UGPP y al FOPEP continuar efectuando el pago de la cuota alimentaria a favor de Franchesca, tal como se venía realizando antes de la muerte del pensionado.

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por Camilo Silvera

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