Consejo de Estado negará solicitud de nulidad procesal con la cual defensa de Jaime Andrés Beltrán quiere tumbar proceso de nulidad electoral
Resumen
El abogado del alcalde de Bucaramanga presentó una solicitud de nulidad procesal ante el Consejo de Estado, cuestionando una decisión del Tribunal Administrativo de Santander que decretó la nulidad electoral debido a una prueba que, según él, no fue manejada conforme a la ley.
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Este periodista pudo conocer de muy buena fuente que ya hay una tesis mayoritaria entre los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para evaluar la solicitud de nulidad electoral que presentó el abogado del mandatario Jaime Andrés Beltrán, el exmagistrado Humberto Sierra Porto. Todo indica que el consenso entre los magistrados será negar la solicitud de nulidad electoral. Le contamos en qué consiste el recurso.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
Una nueva solicitud de nulidad procesal presentó este jueves en horas de la mañana el abogado del Alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, quien, como se recordará, se encuentra inmerso en un proceso de nulidad electoral por presunta doble militancia, proceso que se encuentra por estos días a punto de alcanzar la decisión de última instancia por parte de los consejeros de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
EL auto presentada por el abogado del mandatario bumangués, Humberto Sierra Porto, consiste en reprochar y deslegitimizar una decisión del Tribunal Administrativo de Santander, que ya decretó la nulidad electoral en primera instancia en contra del mandatario bumangués, al incorporar y valorar una prueba, según el abogado Sierra Porto, en inobservancia de las normas procesales dispuestas para ello al no haberla decretado apropiadamente.
Supuestamente, de acuerdo con el análisis del abogado del Alcalde Beltrán Martínez, la prueba no se decretó conforme a la ley, el Tribunal Administrativo de Santander cercenó los derechos procesales del demandante y demás intervinientes en el proceso, especialmente los de contradicción,
“Se trata de una solicitud formal de nulidad procesal ante el Consejo de Estado, dirigida al Magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, por considerar que la sentencia del 12 de diciembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander incurre en una violación sustancial al debido proceso y a los principios de contradicción y legalidad probatoria”, indicó el defensor del mandatario Beltrán Martínez, quien detalló que durante el desarrollo de la audiencia inicial del 5 de septiembre de 2024, el Tribunal decretó pruebas notificadas en estrados, sin que ninguna de las partes interpusiera recursos o solicitudes de adición. La audiencia fue formalmente clausurada.
“Pese a no haber sido decretada con especificidad, lo cierto es que en sentencia del 12 de diciembre de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander tuvo como prueba un mensaje de datos alojado en la página web del Consejo Nacional Electoral, a saber, el registro de “Organizaciones políticas con Personería jurídica vigente y sus respectivos logosímbolos”.
Específicamente, de acuerdo con lo que explicó el abogado Sierra Porto, el contenido del registro permite observar el nombre de los partidos y movimientos políticos y la resolución por medio de la cual se les confirió personería jurídica a cada uno. Es decir, el Tribunal Administrativo de Santander incorporó y valoró sin que le antecediera decreto, práctica o contradicción un mensaje de datos hospedado en la página web del Consejo Nacional Electoral”, insistió Sierra Porto, quien asumió la etapa de defensa desde que el proceso entró a última instancia.
La hipótesis central de la solicitud de nulidad procesal radica en que dicha prueba no habría sido solicitada por las partes: “No fue decretado de oficio, ni fue sometido a contradicción por el demandado o sus apoderados. El Tribunal valoró esta prueba extemporáneamente, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 178 inciso 2° del Código General del Proceso (CGP), que exige la sujeción a contradicción de las pruebas decretadas oficiosamente”, argumentó Sierra Porto, quien consideró que la valoración de dicho documento fue determinante para la configuración del elemento modal de la conducta endilgada al alcalde Beltrán en relación con la causal de doble militancia en modalidad de apoyo, la cual concluyó en primera instancia con la nulidad de su elección.
“Se advierte que el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en un yerro sustancial, en tanto incorporó al proceso una prueba sin que mediaran los requisitos legales de validez para la misma. Ahora bien, pese a que dicho yerro en sí mismo implicó una transgresión a los derechos procesales del demandado -que requiere necesariamente la declaratoria de nulidad de lo actuado-, verdaderamente el mayor efecto nocivo causado por este desafuero se expone a continuación”.
La solicitud la sustentó Sierra Porto en la causal de nulidad contenida en el artículo 133 numeral 5 del CGP, aplicable al contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 284 del CPACA: “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.”
“Igualmente, existe una violación concurrente del numeral 6 del mismo artículo que trata la omisión de oportunidades procesales para alegar de conclusión o sustentar recursos. La prueba en cuestión no solo fue indebidamente incorporada, sino que además eliminó la posibilidad de defensa y contradicción, vulnerando los artículos 29 de la Constitución, 170 y 178 del CGP, y el artículo 8.2 literal c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que garantiza a los procesados el tiempo y los medios adecuados para su defensa”, insistió el defensor del alcalde local.