Abogado santandereano tumbó al gobernador de San Andrés
Resumen
El Consejo de Estado anuló la elección de Nicolás Iván Gallardo como gobernador de San Andrés por incurrir en doble militancia. El tribunal determinó que respaldó a candidatos de otros partidos, violando así la ley que prohíbe apoyar a aspirantes distintos a los de su coalición.
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La sección Quinta del Consejo de Estado, con una ponencia del magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez declaró esta semana la nulidad de la elección del Nicolas Iván Gallardo Vázquez, en su condición de Gobernador de San Andrés, por haber incurrido en un nuevo caso de doble militancia bajo la modalidad de apoyo pues el partido que avaló su candidatura tenía su propia lista de aspirantes a la Asamblea de San Andrés y solo a ella le correspondía recibir apoyos recíprocos.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El viacrucis para el gobernador de San Andrés inició con una demanda que interpuso un ciudadano identificado como César Daniel Castro Muñoz, quien a través de su apoderado, el santandereano Carlos Alfaro, solicitó al Consejo de Estado que se declare la nulidad del Acta del escrutinio general-formulario E-26 GOB de noviembre 3 de 2023, por la cual se declaró al candidato Nicolás Iván Gallardo Vásquez, como gobernador electo del departamento de San Andrés para el periodo 2024-2027, y como consecuencia, que se cancele su credencial, porque al momento de la elección el candidato incurrió en la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo.
De acuerdo con lo expuesto por el abogado Alfaro en su demanda, el caso de doble militancia contra el ahora anulado gobernador inició con la Resolución 5547 del 8 de mayo de 2019, mediante la cual el Partido Liberal Colombiano avaló a Gallardo Vásquez como candidato a la gobernación del departamento de San Andrés, bajo la coalición denominada «La Oportunidad de Avanzar Unidos».
Su filiación con el partido Liberal data de tiempo atrás pues en el periodo inmediatamente anterior fungió como diputado en la Asamblea Departamental de ese ente territorial para el periodo 2020-2023, por obtener la segunda votación en las elecciones para gobernador celebradas el 27 de octubre de 2019.
El 29 de julio de 2023, el señor Gallardo Vásquez nuevamente inscribió su candidatura a la gobernación del departamento para el periodo 2024-2027 con el aval del Partido Liberal, bajo la coalición «Avanzar es posible», integrada por esa colectividad y los partidos Cambio Radical, Centro Democrático y Conservador Colombiano.
Es en este punto donde empieza a complicarse el futuro de su elección como gobernador de San Andrés debido a que a lo largo del proceso en el máximo tribunal de los contencioso administrativo se probó que Gallardo Vásquez apoyó, ayudó, asistió, respaldó y acompañó mediante actos positivos y concretos, materializados en mensajes directos, alusiones públicas y publicidad compartida, para favorecer aspirantes inscritos por otras colectividades a la Asamblea Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Entre los candidatos que recibieron este apoyo se encuentran Carlos Arturo Carvajal Jiménez, Abdu Adnan Handaus Handaus, María del Pilar Celis Código y Lisa Castro, todos militantes del Partido del Partido Cambio Radical. Además, se cuentan entre la lista Delford Brackman Ortíz de la coalición de los partidos Nuevo Liberalismo, Conservador Colombiano y Colombia Justa Libres.
Sin embargo, para la Asamblea departamental el Partido Liberal Colombiano también inscribió su lista de candidatos, lista que se oficializó sin formar ninguna coalición con otras agrupaciones políticas para esa corporación.
“No hubo apoyos”
Pese a los señalamientos efectuados por el demandante y su apoderado, el gobernador de San Andrés señaló que en ningún momento emitió actos de solidaridad a los candidatos a los que se refiere la demanda, y contrario a ello, compartió varios espacios con personas que si bien pertenecían a agrupaciones diferentes a la suya, se hizo en términos de amabilidad, amistad o cordialidad, para recibir el apoyo de los ciudadanos.
Además, aseguró que los mensajes de datos, como videos y otras pruebas documentales, no cumplen con los requisitos legales, en especial los videos, y por tanto solicitó no tenerlos como prueba dentro del proceso puesto que no se acreditó su autenticidad, originalidad, que se desconocía el iniciador y que se encontraban editados y alterados, aduciendo también que las voces no coincidían con los movimientos de la boca del supuesto locutor, y que se desconocía la fecha y lugar de grabación y que además no fueron publicados por el demandado, ni consentidos o autorizados por él.
“Sí hubo doble militancia”
Sin embargo, para los magistrados del Consejo de Estado Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, y Pedro Pablo Vanegas Gil fue claro que la demanda logró demostrar sus pretensiones y además explicaron que la prohibición de doble militancia fue introducida en el ordenamiento jurídico colombiano con el fin de imprimir seriedad y fortalecer las instituciones de las agrupaciones políticas para evitar que sus militantes desplegaran conductas contrarias a los principios y lineamientos propios de cada uno de ellos. En otras palabras, que no hubiesen comportamientos ilegales que pusieran en desventaja al resto de los aspirantes de una determinada elección.
“La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos. Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”, indicaron los magistrados sosteniendo también la posición de que la misma ley es clara en que el incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, y será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción, tal y como ocurrió en este caso.
En este sentido, los magistrados insistieron en que, una vez revisadas las pruebas, se advirtió un apoyo claro e inequívoco por parte del candidato a la gobernación al candidato Luis Torres James del Nuevo Liberalismo para la Asamblea departamental, puesto que al verificar el pendón que se ve en la parte de atrás del video, se advierte que el mismo tiene el número 51 de la coalición formada por los partidos Nuevo Liberalismo, Conservador y Colombia Justas Libres.
Además al revisar con detenimiento las palabras del demandado es evidente que manifiesta un apoyo claro al decir necesitamos marcar a la asamblea por un amigo, y acto seguido afirma que necesitaba que fuera parte de la duma departamental el candidato número 51 de la alianza del Nuevo Liberalismo, Conservador y Colombia Justas Libres, que corresponde al señor Luis Torres James.
“De acuerdo con lo anterior, el demandado incurrió en la prohibición de la doble militancia, toda vez que el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, claramente dispone que quienes aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliado, y como en este caso está debidamente demostrado que el Partido Liberal, al cual pertenece el demandado, tenía lista propia para la asamblea departamental, su apoyo debía ser para estos candidatos, sin que la adhesión que hizo el partido Nuevo Liberalismo lo excluya de tal obligación. Por consiguiente, en este caso, sin ninguna duda, se encuentra demostrada la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo, y por tanto se debe declarar la nulidad de la elección acusada, razón por la que no hay lugar a hacer estudios adicionales”, conceptuaron los magistrados del Consejo de Estado.