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9 años de espera, 3 presidentes y una sentencia ignorada: Tribunal sanciona a MinAmbiente por incumplir con la delimitación de Santurbán

Tribunal de Santander sancionó a la ministra Irene Vélez por incumplir la orden de delimitar el Páramo de Santurbán, pendiente desde la Sentencia T-361 de 2017.

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Tribunal de Santander sancionó a la ministra Irene Vélez por incumplir la orden de delimitar el Páramo de Santurbán, pendiente desde la Sentencia T-361 de 2017.

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La sentencia se emitió un año antes de finalizar el gobierno de Juan Manuel Santos, llegó Duque y nada. Pasó el gobierno Petro y, hay que decirlo sin eufemismos, estamos peor que al principio. Por eso, el Tribunal Administrativo de Santander decidió imponer una sanción ejemplar contra la ministra de Ambiente, Irene Vélez Torres, al concluir que el Ministerio ha incumplido de manera reiterada la orden impartida por la Corte para expedir una delimitación del Páramo de Santurbán, no una delimitación cualquiera, una verdaderamente garantista de la participación de las comunidades.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La decisión judicial reciente constituye uno de los pronunciamientos más severos emitidos hasta ahora frente al prolongado incumplimiento de la Sentencia T-361 de 2017, fallo mediante el cual la Corte Constitucional dejó sin efectos la Resolución 2090 de 2014 y ordenó elaborar una nueva delimitación garantizando la participación amplia, efectiva y deliberativa de las comunidades afectadas.

En un auto de 16 páginas, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Santander concluyó que ya no era posible seguir aceptando explicaciones basadas en reuniones, informes o cronogramas que nunca terminaban materializándose.

Los magistrados fueron severos al señalar que el verdadero objetivo de la sentencia nunca fue organizar mesas de trabajo indefinidas, sino producir un resultado concreto: la expedición de la nueva resolución de delimitación del páramo.

"La presentación de informes, reuniones preparatorias, socializaciones o gestiones logísticas no sustituye el cumplimiento de la orden constitucional", advirtió expresamente el Tribunal, el cual reprochó que el Ministerio, quizás convenientemente, confundió durante años el cumplimiento de actividades administrativas con el cumplimiento efectivo de la sentencia.

 

Una cadena de incumplimientos

La historia comenzó en 2017. Ese año la Corte Constitucional emitió la Sentencia T-361 tras encontrar que la delimitación realizada mediante la Resolución 2090 de 2014 había desconocido el derecho de participación de las comunidades y para ello ordenó al Ministerio de Ambiente expedir una nueva delimitación dentro del término de un año, pero bajo un procedimiento mucho más garantista.

El nuevo proceso debía ser previo, amplio, participativo, eficaz y deliberativo. Sin embargo, el tiempo comenzó a correr sin que el Ministerio lograra concluir el procedimiento. Durante estos nueve años han pasado diferentes ministros de Ambiente y tres administraciones presidenciales. Cada una presentó nuevos cronogramas. Cada una prometió acelerar el proceso. Cada una anunció fechas para expedir la nueva delimitación. Y todas terminaron aplazándola.

El Tribunal reconstruyó precisamente esa larga cadena de incumplimientos. Por ejemplo, encontró modificaciones sucesivas de calendarios, cambios constantes en las fechas prometidas y un proceso de concertación que nunca logró cerrarse completamente.

Los informes periódicos elaborados conjuntamente por la Procuraduría General y la Defensoría del Pueblo fueron determinantes para demostrar el retraso. Uno de los datos más contundentes aparece en el Vigésimo Primer Informe de Cumplimiento en el que se detalla que durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2024, el Ministerio únicamente realizó una de las treinta mesas de trabajo programadas. Es decir, apenas alcanzó un avance del 3,33 %.

Para el Ministerio Público, semejante retraso constituía un "evidente incumplimiento del cronograma".

El propio Ministerio reconoció dificultades para realizar reuniones comprometidas con municipios como Vetas y Tona. En otros casos admitió que seguían pendientes concertaciones con Bucaramanga, Girón, Floridablanca y numerosos municipios de Norte de Santander. Posteriormente informó que necesitaría nuevos recursos, nuevas jornadas y nuevas programaciones.

Pero mientras los calendarios seguían modificándose, la delimitación seguía sin aparecer. Cuando Irene Vélez Torres fue vinculada personalmente al incidente de desacato intentó desligarse del incumplimiento.

Argumentó que los retrasos provenían de administraciones anteriores y sostuvo que el incidente debía archivarse porque los hechos investigados ocurrieron antes de asumir el cargo.

El Tribunal aceptó que buena parte del retraso era histórico, pero también recordó que desde el momento en que fue vinculada personalmente al proceso tenía el deber jurídico de adoptar medidas eficaces para corregir la situación y según los magistrados, eso nunca ocurrió.

Por el contrario, la ministra evitó asumir directamente los cronogramas anteriores y señaló que muchas de las exigencias correspondían al seguimiento general del fallo. Para la Sala, esa respuesta evidenció una falta de liderazgo frente al cumplimiento de la sentencia y paradójicamente fue el propio Ministerio quien terminó fortaleciendo la decisión judicial.

En uno de sus informes oficiales proyectó expedir finalmente la resolución entre junio y julio de 2026. Es decir, mucho después de las fechas que anteriormente había prometido. Además aclaró que ese cronograma todavía podía modificarse dependiendo de factores climáticos, sociales, logísticos o de orden público.

 

Ejemplar sanción

Después de analizar el proceso, los magistrados concluyeron que estaban demostrados tanto el incumplimiento objetivo como la negligencia funcional requerida para configurar el desacato.

Por ello decidieron sancionar a Irene Vélez Torres con una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que deberá cancelar con recursos de su patrimonio personal. La Sala aclaró que la sanción no corresponde a toda la historia del incumplimiento desde 2017.

El reproche se concentra exclusivamente en su conducta una vez fue vinculada formalmente al incidente de desacato y recibió órdenes específicas para corregir los atrasos.

La decisión judicial no se limitó a imponer una multa. También ordenó que, dentro de los diez días hábiles siguientes, el Ministerio entregue un nuevo cronograma con fechas ciertas y verificables. Además deberá informar municipio por municipio cuáles mesas ya fueron realizadas, cuáles permanecen pendientes y cuáles han sido aplazadas.

Igualmente tendrá que presentar planes de contingencia frente a problemas logísticos, climáticos o de orden público, identificar responsables concretos para cada etapa del proceso e indicar una fecha definitiva para expedir la resolución de delimitación.

El Tribunal dejó una advertencia contundente: “Si persiste el incumplimiento, podrán imponerse nuevas medidas coercitivas contra quien ejerza la dirección del Ministerio de Ambiente”, puntualizó el Tribunal Administrativo.

Mientras el expediente judicial continúa creciendo con nuevos informes, las comunidades de Soto Norte siguen viviendo en una incertidumbre que parece no terminar. Mineros, campesinos, empresarios, organizaciones ambientales y habitantes de los municipios involucrados llevan casi una década esperando reglas claras sobre qué actividades podrán desarrollarse y cuáles quedarán restringidas dentro del ecosistema de páramo.

La ausencia de una delimitación definitiva ha mantenido abiertas tensiones sociales, económicas y ambientales que afectan directamente el futuro de la región.

Por eso, la decisión del Tribunal representa, más que una simple sanción económica, un fuerte llamado de atención al Estado colombiano por la incapacidad de cumplir una orden constitucional que debía resolverse hace casi nueve años.