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30 exmilitares, entre ellos tres generales, responderán por 209 falsos positivos

La JEP imputó a 30 exmilitares por 209 falsos positivos ocurridos en Meta entre 2002 y 2007.

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30 exmilitares, entre ellos tres generales, responderán por 209 falsos positivos
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La JEP imputó a 30 exmilitares por 209 falsos positivos ocurridos en Meta entre 2002 y 2007.

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Por su participación en la ejecución de un plan criminal orientado a presentar como resultados operacionales legítimos homicidios perpetrados en combates simulados —con el objetivo de generar una falsa sensación de seguridad en la población civil, obtener beneficios profesionales y fortalecer la legitimidad institucional—,  la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP imputó crímenes de guerra, de lesa humanidad y delitos según el Código Penal colombiano a 30 militares, entre ellos tres generales (r), por hechos ocurridos en Meta entre 2002 y 2007.

 

A esos integrantes del Ejército Nacional que operaron en el departamento se les atribuyen, en el Auto de Determinación de Hechos y Conductas del Subcaso Meta (ADHC) del Caso 03 que investiga estos crímenes, 209 asesinatos presentados ilegítimamente como bajas en combate, 65 de ellos seguidos de desapariciones forzadas, además de una tentativa de homicidio, hechos documentados durante la investigación adelantada por la Sala de Reconocimiento.

Los implicados eran integrantes del Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas (BIVAR), del Gaula Rural Meta (GAMET) y de la Séptima Brigada (VII Brigada).

En el marco del Caso 03, que investiga asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate, la JEP imputó como máximos responsables a tres antiguos comandantes de la VII Brigada, a título de autores por omisión impropia, por los crímenes de desaparición forzada como crimen de lesa humanidad, en concurso con el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y con el crimen de asesinato como crimen de lesa humanidad.

Se trata del brigadier general (r) Carlos Ovidio Saavedra Sáenz, mayor general (r) Carlos Eduardo Ávila Beltrán y brigadier general (r) Francisco José Ardila Uribe. Los dos primeros, además, fueron imputados por el delito de homicidio agravado tipificado en el Código Penal colombiano.

La Sala de Reconocimiento de Verdad subrayó que los generales incumplieron sus obligaciones de proteger los bienes jurídicos de la población y de ejercer un control efectivo sobre sus subordinados.

“Aunque contaban con medidas razonables a su alcance para hacerlo, omitieron sus deberes constitucionales y funcionales. Desde sus posiciones de poder y mando, actuaron con laxitud y permisividad, sin ejercer el control necesario para prevenir, investigar y sancionar las muertes que se estaban presentando. Con ello, contribuyeron a la consolidación de los tres patrones macrocriminales documentados por la JEP en el Subcaso Meta”, indicó uno de los magistrados de la JEP.

Agregó que las actuaciones de los tres generales transmitieron, cada uno en su periodo de mando, la idea de que desde la VII Brigada no solo se toleraban operaciones irregulares para perpetrar homicidios simulando combates, sino que también se promovían incentivos, positivos y negativos, para su ejecución. De igual manera, la ausencia de un control efectivo, la imposición de las muertes en combate como único indicador de éxito militar y la falta de medidas disciplinarias y operacionales contra los responsables reforzaron un entorno de impunidad que facilitó la comisión de los crímenes.

En el caso de los otros 27 comparecientes que integraban el Batallón de Infantería No. 21 Pantano de Vargas y el Gaula Rural Meta, la sala determinó que son coautores de los crímenes que se les imputan, al haber actuado bajo un acuerdo común que implicó una división del trabajo criminal. Cada uno realizó aportes esenciales en las fases de planeación, ejecución y encubrimiento de los hechos, lo que permitió la materialización de los crímenes.

Durante la investigación, la magistratura también analizó hechos asociados al Batallón de Contraguerrillas No. 7 (BCG7) y el Comando Aéreo de Combate No. 2 de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC). En el caso del BCG7, concluyó que, aunque algunos de los casos analizados son o podrían ser constitutivos de asesinatos y desapariciones, luego de valorar las pruebas consignadas en el expediente, a la fecha no se cuenta con bases suficientes para concluir que existió un patrón macrocriminal al interior de dicha unidad militar sobre el que la JEP se pueda pronunciar.

 

La FAC también participó en falsos positivos

Por otra parte, para la Sala de Reconocimiento de Verdad está probado que integrantes de la FAC participaron en operaciones de apoyo aéreo cercano en las que murieron personas que posteriormente fueron presentadas falsamente como bajas en combate. Sin embargo, hasta la fecha, no se encontraron evidencias de que tuvieran conocimiento o participación dolosa en la comisión de tales crímenes. En ese sentido, la Sala considera plausible que los miembros de la FAC hayan podido ser manipulados por los integrantes del BIVAR, con el fin de dar un ropaje de legalidad a sus actuaciones criminales.

Más allá de la responsabilidad penal individual que se atribuye en esta providencia, se observa también una falla sistémica de las instituciones militares y civiles —como la Justicia Penal Militar, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, entre otras— encargadas de proteger a la población en Meta. Todos los mecanismos de control disponibles fallaron o fueron insuficientes para proteger los bienes jurídicos de los más vulnerables. Solo cuando la atrocidad de las prácticas criminales fue conocida en el país, se tomaron las medidas que siempre estuvieron al alcance de los comandantes y de las autoridades para evitar que se cometieran las graves violaciones a los Derechos Humanos que venían ocurriendo.

 

¿Qué sigue?

Una vez notificados del Auto de Determinación de Hechos y Conductas, los 30 comparecientes disponen de 15 días hábiles para reconocer o rechazar los hechos y las responsabilidades que se les atribuyen. En ese mismo plazo, pueden presentar observaciones, argumentos o elementos adicionales de prueba que consideren pertinentes.

De igual forma, las víctimas acreditadas y el Ministerio Público cuentan con el mismo término para formular sus observaciones sobre el contenido del auto y las responsabilidades atribuidas.

Concluido este periodo, la Jurisdicción Especial para la Paz evaluará si existen reconocimientos suficientes y aportes plenos a la verdad para programar una Audiencia de Reconocimiento de Verdad, la cual se llevará a cabo con participación de las víctimas.

Quienes no reconozcan responsabilidad serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), que decidirá si formula cargos ante el Tribunal para la Paz. De ser hallados culpables, se podrían enfrentar penas de hasta 20 años de cárcel.