Van 11 años y nada que llega la justicia: Corte Suprema pide fallo por caso de secuestro perpetrado por las Farc
Resumen
La Corte Suprema falla a favor de una víctima secuestrada por las Farc hace 24 años, al destacar la demora injustificada en el proceso penal. Se ordena que se resuelva el caso en cinco meses, ante la ineficiencia actual y presión internacional.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La Sala de tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de una víctima del conflicto armado a quien se vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, el derecho a un juicio en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas, los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de las víctimas y la garantía de investigación y judicialización de graves violaciones contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
El hombre fue secuestrado en una toma de las extintas Farc en Miraflores Guaviare, permaneció tres años privado de la libertad y fue sometido a actos de tortura. Tras 24 años de su liberación, la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá no ha proferido la sentencia condenatoria contra quienes participaron en ese hecho.
La Sala Penal señaló que desde la formulación de la imputación contra las personas vinculadas al caso, han pasado 11 años y seis meses y aún no hay una decisión de la justicia.
La Ley de Justicia y Paz está vigente desde hace aproximadamente 20 años y no está próxima a cumplir su objeto, dijo la Sala, tras señalar que de acuerdo con la información suministrada por el despacho accionado, entre 2011 y 2022 profirió diez sentencias y, en la actualidad, tiene 36 procesos activos a su cargo.
“Esto es preocupante pues sería indicativo de que dicta una sentencia cada 13 meses y medio y de que, con ese ritmo, le faltarían 39 años y seis meses para resolver los 36 casos pendientes”, dijo la Sala.
Añadió que esta situación “rompe cualquier parámetro de razonabilidad. Por una parte, superaría con creces el promedio de duración de otros tribunales transicionales. Por otra parte, conllevaría la denegación de los derechos de las víctimas directas del conflicto, y que las indemnizaciones no sean para ellas, sino para sus herederos”.
Tras analizar varias sentencias correspondientes a otros despachos de Justicia y Paz de Bogotá y Medellín, la Sala encontró que el proceso que está en el despacho tutelado superó el tiempo de investigación que otros casos similares, incurriendo en una evidente mora judicial.
Igualmente sostuvo que la gestión del despacho demandado no resulta eficiente está anclada en una metodología que no es propia de la Ley de Justicia y Paz. Esto porque el despacho no está resolviendo el macrocaso con los criterios definidos por el Legislador para esta justicia transicional, sino con aquellos de la justicia penal ordinaria.
Advirtió que la mora en el proceso no solo afecta los derechos de las víctimas sino que abriría la posibilidad de activar la competencia complementaria de la Corte Penal Internacional, porque el Estado colombiano no habría estado en capacidad ni disposición de investigar o enjuiciar los crímenes de su competencia.
La Sala determinó que el despacho tutelado en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera el proyecto de sentencia del caso y que la Sala de Decisión, discuta y apruebe la sentencia, en el término máximo de dos meses.