Tumbada la restricción del parrillero en moto en el Área Metropolitana de Bucaramanga durante un mes
Resumen
La suspensión temporal de las restricciones al tránsito de motocicletas con parrillero en Bucaramanga fue decretada por el Tribunal Administrativo de Santander. Esta medida permitirá realizar un estudio técnico que determinará las condiciones para aplicarla.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)Una decisión judicial dejó sin efecto, de manera temporal, la medida que prohíbe el tránsito de motocicletas con parrillero en Bucaramanga.
La suspensión será válida por un mes, mientras se realiza un nuevo estudio técnico que determine las condiciones bajo las cuales debe aplicarse esta restricción en el área metropolitana.
El Tribunal Administrativo de Santander dejó sin efectos las recientes decisiones que se habían adoptado en materia de movilidad en los 4 municipios del área metropolitana de Bucaramanga.
Un fallo de tutela resolvió amparar el derecho al debido proceso de John Albeiro Salcedo González, el accionante de este recurso judicial.
También se resolvió dejar sin efecto el numeral 3.2.2 de un auto proferido el 2 de diciembre de 2024 por parte del Juzgado 15 administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga.
Se le comunica al juez en mención para que en un mes dicte una nueva decisión sobre cómo se aplicarán las medidas restrictivas del parrillero o acompañante en el marco del Plan de Acción del 6 de abril de 2017.
Esta suspensión representa un respiro para miles de motociclistas que diariamente se movilizan con acompañante y que se han visto afectados por una medida que ha sido duramente criticada por considerarse discriminatoria e ineficaz.
Hace dos semanas, los afectados realizaron protestas en Piedecuesta, para rechazar la demora en la implementación de acuerdos.
Dice el fallo que para tal efecto el juzgado accionado requerirá a los municipios de Bucaramanga, Floridablanca, Girón y Piedecuesta para que coordinen con las oficinas de Tránsito y se realice un estudio dentro del plazo que se señale.
El fallo fue firmado por los magistrados Iván Fernando Prada Macías, Julio Edisson Ramos Salazar y Claudia Ximena Ardila Pérez.
El accionante pedía que se preservaran los derechos fundamentales de propiedad privada, uso y goce; intimidad; libertad; libre circulación y debido proceso e igualdad.