Tribunal ordena medidas urgentes para proteger la Casa de Mercado de San Gil y garantizar la seguridad ciudadana
Resumen
El Juzgado Tercero Administrativo de San Gil decretó medidas cautelares sobre la Casa de Mercado ante el deterioro estructural que pone en riesgo la seguridad pública, resaltando la falta de mantenimiento en bienes culturales.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
El Juzgado Tercero Administrativo de San Gil decretó una medida cautelar preventiva sobre el histórico inmueble, declarado Bien de Interés Cultural de la Nación, ante el riesgo estructural y las omisiones en su mantenimiento. La decisión judicial no solo busca evitar una eventual tragedia, sino también garantizar la conservación de un espacio que forma parte de la memoria colectiva de la región. La acción popular pone en evidencia el abandono histórico del patrimonio arquitectónico en muchas ciudades intermedias, donde la falta de inversión en mantenimiento y restauración deriva en la pérdida de bienes culturales y en riesgos para la seguridad pública.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
La Casa de Mercado de San Gil es un símbolo de la identidad económica y cultural del municipio. Su arquitectura de techos altos, patios internos y estructuras en concreto armado la convierten en una muestra del urbanismo de mediados del siglo XX. Pero su actual deterioro agravado por filtraciones, grietas y deficiencias en la red eléctrica y sanitaria ha generado preocupación entre comerciantes y usuarios.
Recientemente, en una decisión considerada trascendental para la protección del patrimonio y la seguridad pública en el municipio de San Gil, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial decretó medidas cautelares urgentes sobre la Casa de Mercado de San Gil, un inmueble emblemático del centro histórico que, según pruebas presentadas, enfrenta un grave deterioro estructural que pone en riesgo la vida de comerciantes, transeúntes y ciudadanos del área.
El fallo, fechado el 9 de octubre de 2025, se profiere dentro de la acción popular interpuesta por el ciudadano Marco Antonio Velásquez contra el Municipio de San Gil, con el acompañamiento del Ministerio Público, la Procuraduría Judicial I en Asuntos Administrativos, y la Defensoría del Pueblo. El proceso busca la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio cultural, la seguridad y salubridad públicas, el espacio público y la moralidad administrativa.
Un bien cultural en riesgo
La Casa de Mercado de San Gil, edificada a mediados del siglo XX y reconocida por el Decreto 264 de 1963 como Bien de Interés Cultural de la Nación, ha sido objeto de múltiples denuncias por su deterioro progresivo. Según la acción popular, el inmueble presenta fisuras, desprendimientos, filtraciones y ausencia de señalización o cerramientos preventivos, condiciones que constituyen un riesgo latente para los más de 400 comerciantes que laboran allí y los miles de visitantes que la recorren semanalmente.
El demandante, Marco Antonio Velásquez, aportó documentos, fotografías y registros técnicos que, según el juzgado, evidencian la persistencia de un riesgo cierto y actual pese a la existencia de un contrato de obra suscrito por la administración local en 2024. Este material, sumado a los testimonios y pruebas recabadas, llevó al tribunal a reconsiderar decisiones anteriores en las que se había negado la medida cautelar por falta de prueba de inminencia del daño.
Una medida con impacto ciudadano
El pronunciamiento judicial tiene un doble valor: jurídico y social. Desde el punto de vista legal, constituye un precedente sobre la obligación de las autoridades locales de salvaguardar los bienes de interés cultural bajo su administración, aplicando los principios de precaución y protección colectiva. Pero, además, refuerza la función de las acciones populares como instrumento de participación ciudadana y control social, al reconocer el papel del ciudadano Marco Antonio Velásquez en la defensa del patrimonio común.
“Este fallo no solo protege una edificación, sino la vida de quienes dependen de ella y el legado histórico de los sangileños”, destacó una fuente judicial consultada. En efecto, el inmueble no es únicamente un punto de comercio, sino un referente identitario del municipio y un testimonio arquitectónico del desarrollo urbano regional.
El tribunal también recalcó que, si bien el Ministerio de Cultura (hoy Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes) tiene una función normativa y técnica, la responsabilidad directa sobre el mantenimiento, conservación y seguridad del bien recae en el ente territorial y la administración local. En ese sentido, la decisión del juzgado obliga al municipio a actuar con diligencia inmediata, bajo supervisión judicial y del Ministerio Público.
La medida cautelar no resuelve de fondo la acción popular, pero constituye un paso decisivo para prevenir daños irreparables y evitar tragedias por colapsos o accidentes estructurales, mientras se adelanta el juicio principal. De hecho, el despacho enfatizó que el propósito no es interferir con la gestión administrativa, sino garantizar la protección de derechos fundamentales de la comunidad frente a la inacción o demora estatal.
Un llamado a la corresponsabilidad
El fallo del Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil envía un mensaje claro: la protección del patrimonio y la seguridad ciudadana son deberes compartidos entre el Estado y la comunidad. La acción popular y la medida cautelar dictada son ejemplo de cómo la participación ciudadana puede activar mecanismos judiciales para exigir cumplimiento de deberes constitucionales.
En adelante, la efectividad del fallo dependerá del cumplimiento riguroso de las órdenes por parte del Municipio, la vigilancia de la Procuraduría y el acompañamiento técnico del Ministerio de Cultura, en un proceso que será seguido de cerca por la ciudadanía y los organismos de control.
La orden judicial: proteger
vidas y patrimonio
· En el Auto del 9 de octubre de 2025, el despacho judicial decidió decretar de oficio una medida cautelar de carácter preventivo, sustentada en los artículos 17 y 26 de la Ley 472 de 1998 (acciones populares) y los artículos 213 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
· El tribunal ordenó al Municipio de San Gil ejecutar, en un plazo máximo de diez días hábiles, las siguientes acciones:
· Cerramiento perimetral y señalización visible en todas las zonas que representen peligro para la población, con avisos que adviertan sobre el riesgo estructural.
· Entrega de un informe técnico actualizado, elaborado por un profesional en ingeniería estructural o arquitectura patrimonial, que detalle el estado actual del inmueble, su estabilidad y las acciones urgentes de mitigación.
· Remisión de información al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sobre la Autorización Sectorial No. 2293 de 2022, relacionada con la conservación del inmueble, incluyendo fecha de expedición, vigencia y posibles prórrogas.
· Reporte detallado de gestiones administrativas realizadas por el municipio ante el Ministerio de Cultura para la renovación o actualización de dicha autorización.
· Informe integral sobre las medidas adoptadas, con soporte documental y fotográfico, en un plazo no mayor a 15 días después del cumplimiento de las órdenes.
· Además, el juzgado ofició a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Santander para que ejerza vigilancia preventiva sobre el cumplimiento del fallo y rinda informes periódicos sobre el avance de las acciones adoptadas por la administración municipal.