Juzgado en Santander decreta medidas cautelares para frenar el deterioro del Hospital de Mogotes

Juzgado en Santander decreta medidas cautelares para frenar el deterioro del Hospital de Mogotes

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Resumen

El Tribunal Administrativo de Santander impone medidas cautelares para frenar el deterioro del Hospital San Pedro Claver, criticando la inacción estatal y ordenando acciones de vigilancia y limpieza para evitar un daño mayor.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

Al imponer medidas cautelares para frenar el deterioro del Hospital San Petro Claver, el Juzgado Tercero Administrativo de San Gil lamentó la inacción estatal y reprochó al gobierno por la demora en la terminación de las obras inconclusas que lejos de convertirse en la solución para el mejoramiento de la planta física del primer centro asistencial de la región pasaron a ser un profundo foco de deterioro para toda la planta física del centro asistencial, una circunstancia que calificó el alto tribunal como intolerable.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

El fallo no lo dice de manera taxativa pero con leer sus apartes más significativos puede inferirse: antes de prometer futuros hospitales, hay que evitar que los que ya existen se sigan cayendo a pedazos.

Por años, la silueta inconclusa del nuevo Hospital San Pedro Claver de Mogotes ha sido una presencia incómoda en el paisaje del municipio. Lo que debía convertirse en un símbolo de dignidad en la prestación del servicio de salud terminó mutando en una estructura abandonada, expuesta al deterioro, a la inseguridad y al olvido institucional.

Esa realidad, denunciada insistentemente por la comunidad, llegó finalmente a los estrados judiciales y encontró eco en el Juzgado Tercero Administrativo de San Gil , que decidió intervenir de manera preventiva para evitar que el daño siga profundizándose.

Mediante auto proferido el 5 de febrero de 2026, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil decretó medidas cautelares dentro de una acción popular promovida por el veedor ciudadano Marco Antonio Velásquez, ordenando a las autoridades departamentales, municipales y a la E.S.E. Hospital San Pedro Claver adoptar acciones inmediatas de vigilancia, cerramiento y limpieza de la obra inconclusa.

La decisión no solo pone el foco en el crítico estado de la infraestructura hospitalaria, sino que también envía un mensaje contundente sobre la responsabilidad del Estado frente a las llamadas “obras civiles inconclusas”, un fenómeno que se ha repetido en distintos puntos del país.

 

Una obra que nunca llegó a cumplir su promesa

La acción popular fue radicada el 21 de enero de 2026. En ella, el veedor ciudadano expuso una cadena de hechos que, a juicio del despacho judicial, resultan suficientemente graves y actuales.

Según la demanda, la construcción del nuevo Hospital San Pedro Claver se inició en 2018, tras la suscripción del Contrato de Obra No. 2083 entre el departamento de Santander y el Consorcio Saluddar 2018, por un valor superior a 5.178 millones de pesos. El contrato contemplaba un plazo de ejecución de 10 meses, contados desde el acta de inicio del 8 de abril de 2019, lo que fijaba como fecha estimada de finalización el 7 de febrero de 2020.

Sin embargo, ese cronograma quedó en el papel. La obra atravesó múltiples suspensiones, intentos fallidos de reactivación y trámites administrativos que nunca lograron traducirse en avances reales. Para 2026, casi seis años después del vencimiento del plazo contractual, el hospital seguía inconcluso, sin prestar servicio alguno y en un aparente estado de abandono.

Incluso, el veedor Marco Antonio Velázquez aportó material fotográfico y documental que evidenciaba el deterioro progresivo del inmueble, la acumulación de escombros, la falta de cerramiento y la ausencia de vigilancia. A su juicio, esta situación convirtió la obra en un foco de inseguridad, riesgo sanitario y amenaza ambiental, afectando derechos colectivos como la salubridad pública, la seguridad ciudadana, el ambiente sano y la defensa del patrimonio público.

 

Prevención antes que daño irreversible

Consciente del carácter preventivo de la acción popular, Velásquez solicitó al juzgado el decreto de medidas cautelares anticipativas, orientadas a contener el daño mientras se resuelve el fondo del litigio.

Entre ellas pidió la disposición permanente de vigilancia en el predio, la instalación de un cerramiento perimetral que impidiera el ingreso de terceros, la limpieza inmediata de escombros y la implementación de acciones para proteger las fuentes hídricas del sector, así como fue enfático en advertir de la necesidad de imponer un plazo perentorio para el cumplimiento de las órdenes y la entrega de los respectivos informes.

Estas solicitudes activaron el traslado a las entidades demandadas, cuyas respuestas terminaron siendo claves en la valoración judicial. Durante el trámite de la solicitud cautelar, cada entidad expuso su postura, revelando un escenario de responsabilidades fragmentadas.

Sin embargo, el departamento de Santander sostuvo que el actor popular no había demostrado que la adopción de las medidas evitara un perjuicio al interés público y contrario a ello argumentó que existían adiciones presupuestales orientadas a la terminación de la obra y que, en su criterio, dichas obras en el hospital se encontraban “en ejecución”.

AL contestar la demanda, el municipio de Mogotes recordó que el contrato fue suscrito entre la Gobernación y el Consorcio Saluddar 2018, por lo que las obligaciones contractuales recaían exclusivamente en esas partes y reconoció que el contrato lleva años suspendido y que la comunidad sigue esperando la infraestructura, pero afirmó no tener legitimación para intervenir directamente en la ejecución de la obra.

Finalmente, la E.S.E. Hospital San Pedro Claver manifestó haber elevado múltiples solicitudes a la Gobernación y al contratista, alertando sobre el abandono y deterioro, sin obtener una solución de fondo. Insistió en que las responsabilidades contractuales no recaen sobre la entidad hospitalaria.

 

Daño cierto e inminente

Al definir el caso para el despacho no hay duda: el riesgo es actual y persistente pues se trata de una obra hospitalaria iniciada en 2018, con plazo vencido desde 2020 y aún inconclusa, la cual configura un daño cierto e inminente, más aún cuando se trata de infraestructura destinada a un servicio esencial como la salud.

Aunque el fondo del litigio deberá resolverse más adelante, el juez consideró que la acción cuenta con un sustento normativo suficiente, apoyado en el artículo 88 de la Constitución y en la Ley 472, lo que habilita la adopción de medidas preventivas.

Uno de los puntos más relevantes de la decisión fue la ponderación de intereses. El despacho concluyó que negar la medida resultaría más gravoso para el interés público que concederla. La existencia de certificados presupuestales, dijo el juez, no equivale a ejecución real ni desvirtúa el abandono probado en el expediente.

Además, recordó que la Ley 2020 de 2020 califica como obra civil inconclusa aquella que, vencidos los plazos contractuales, no presta el servicio para el cual fue concebida, e impone a las autoridades el deber de evitar que estas se conviertan en focos de inseguridad e insalubridad.

El juzgado fue claro: la falta de vigilancia, cerramiento y limpieza permite que el deterioro se agrave con el tiempo, generando daños que no se reparan plenamente con una sentencia posterior. De ahí la urgencia de intervenir de inmediato.

Con base en ese análisis, el despacho decretó la medida cautelar y ordenó al departamento de Santander, al municipio de Mogotes y a la E.S.E. Hospital San Pedro Claver que, en un plazo máximo de tres meses, adopten medidas mínimas de vigilancia, cerramiento y limpieza del predio.

Por último, les ordenó actuar de manera coordinada, dentro de sus competencias, para preservar el lugar mientras se define y ejecuta la reanudación y culminación definitiva de la obra. Habrá que esperar si con la presión de la justicia, la situación cambia para el Hospital San Pedro Claver.

 

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