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Trabajadores dependientes con menos de un salario mínimo pueden cotizar a seguridad social con pagos flexibles

Resumen

El Ministerio del Trabajo oficializa un esquema de cotización flexible para la seguridad social, permitiendo a trabajadores dependientes con ingresos bajos cotizar por días o semanas. La medida busca ampliar la protección y formalizar a más trabajadores en sistemas flexibles.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Trabajadores dependientes con menos de un salario mínimo pueden cotizar a seguridad social con pagos flexibles

El ministerio del Trabajo anunció que queda en firme el esquema de cotización a la seguridad social que permite a trabajadores dependientes con ingresos inferiores a un salario mínimo, realizar aportes a pensión, riesgos laborales y a cajas de compensación familiar por periodos inferiores a un mes.

La medida fue oficializada a través de la circular 0093, en cumplimiento de la Ley Laboral (Ley 2466 de 2025) y la Ley Pensional (Ley 2381 de 2024), que incluye la cotización por días o por semanas.

La circular precisa que en la afiliación al sistema de seguridad social integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo por tiempo parcial, la cotización se realizará con base en el reglamento existente.

“Esta cotización a tiempo parcial amplía la formalización y protección social, permitiendo contribuciones más justas según el nivel real de ingreso e incluye a sectores flexibles o informales al sistema de seguridad social”, afirmó el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino Páez.

La modalidad de cotización se implementó a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), usando el tipo de cotizante 51, denominado ‘Trabajador de tiempo parcial’. De acuerdo con los días reportados en el mes, la plataforma liquidará por semanas la cotización a pensiones y a cajas de compensación.

El ministerio de Salud y Protección Social está finalizando los ajustes administrativos a la planilla para el recaudo de los aportes de los trabajadores independientes.

La circular indica que la cotización a riesgos laborales se realizará por el periodo mensual de 30 días.

En el caso de la salud, estos trabajadores pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuado.

El ministro Sanguino instó a los actores del sistema de seguridad social a adoptar y promover el uso de este mecanismo.

“Hacemos un llamado a las administradoras de pensiones y riesgos laborales, empleadores, cajas de compensación, operadores de información y demás actores del sector, para que adopten y promuevan activamente el uso de este mecanismo de cotización flexible, conforme lo establecido en la Ley Laboral y que faciliten su implementación y uso en el país”, puntualizó.

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por Camilo Silvera

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