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Sancionan a director de unidad militar por no resguardar predios donde habrían restos de desaparecidos

Resumen

La JEP sanciona al coronel Jorge Melgarejo con arresto y multa por no proteger terrenos del Ejército en Bogotá, donde podrían encontrarse restos de desaparecidos, incumpliendo órdenes cautelares y perjudicando derechos de las víctimas.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Sancionan a director de unidad militar por no resguardar predios donde habrían restos de desaparecidos

 

 

La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP decidió sancionar al teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, director de la Escuela de Logística del Ejército Nacional, con tres días de arresto y una multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras encontrarlo responsable de desacatar una medida cautelar vigente adoptada para proteger los terrenos de esa unidad militar en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá, donde se presume la existencia de sitios de inhumación de personas desaparecidas.

El incidente de desacato se resolvió en el marco de la medida adoptada en septiembre de 2024, a solicitud del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR) y del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) y los señalamientos de un compareciente ante la JEP. Esta medida fue ordenada para proteger posibles sitios de inhumación relacionados con la desaparición forzada de una víctima cuyo nombre se reserva por razones de seguridad. La decisión judicial tiene como propósito garantizar los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de sus familiares.

Pese a las órdenes emitidas para proteger el predio de esta unidad militar, el 3 de febrero de 2025 el equipo de expertos forenses de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP encontró una excavación no autorizada en uno de los sitios de interés definidos por la Jurisdicción, lo que motivó la apertura del incidente de desacato. En el proceso investigativo, la JEP concluyó que el alto oficial no adoptó las medidas necesarias para garantizar la preservación del terreno objeto de la medida cautelar.

Asimismo, a través del Auto AI- 036 de 2025,  la magistratura ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que determinen si el coronel Juan Gabriel Toro y otros miembros del Ejército bajo su mando incurrieron en conductas punibles o disciplinarias al participar en una jornada de arborización realizada los días 11 de octubre y 7 de noviembre de 2024 dentro del área protegida por la medida cautelar en los terrenos de la Escuela de Logística del Ejército Nacional.

“Por tal razón, la sección advierte que el desacato a la medida cautelar ocurrió debido a una negligencia en la implementación de mecanismos de vigilancia y control eficaces sobre los predios objeto de la cautela judicial y cuyo responsable inmediato era el teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, que fue vinculado a la actuación como encargado del cumplimiento de la medida y que está llamado a responder en el desacato del presente asunto a título de culpa”, advierte la magistratura.

El incumplimiento de la medida cautelar es un hecho grave y aunque el teniente coronel Melgarejo no obró con dolo, su responsabilidad es a título de culpa porque pese a que dicha situación era previsible no adoptó las acciones necesarias y pertinentes para impedirlo.

Según se evidenció, la excavación fue ordenada por un suboficial bajo el mando del teniente coronel Melgarejo Escobar, quien alegó desconocimiento de las restricciones, pese a que la medida cautelar ya había sido comunicada y socializada. La Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad consideró que esta actuación refleja falta de diligencia, negligencia y desatención a una decisión judicial que ordenó que “se abstengan de realizar movimientos de tierra, construcciones u otras intervenciones que alteren el terreno en el área delimitada, sin autorización previa de esta Jurisdicción”.

La magistratura, además, advirtió que la “alteración del terreno cautelado es irreversible, y con ello se impactó de manera negativa los derechos de los familiares del desaparecido”, quienes llevan más de tres décadas en su búsqueda. “Esto porque la zozobra que permanece frente a la desaparición forzada se incrementó ante la posibilidad de que la tecnología actual y las técnicas forenses no permitan establecer si en el sitio alterado se encontraba el cuerpo”, advierte la decisión.

Como parte de la decisión, la sección también resolvió desvincular al exministro de Defensa Iván Velásquez Gómez y al comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña, al no encontrar evidencia que los comprometiera con los hechos investigados. El primero ya había renunciado al cargo y en la investigación del incidente acreditó acciones institucionales orientadas a acatar lo dispuesto por la JEP; el segundo, demostró haber actuado con diligencia para cumplir la orden judicial.

La Jurisdicción reitera que las medidas cautelares son instrumentos fundamentales para proteger los derechos de las víctimas de desaparición forzada, prevenir daños irreparables a la evidencia forense y garantizar los pilares de verdad, justicia, reparación y no repetición. El respeto a las decisiones judiciales de la JEP es un deber constitucional de todas las entidades del Estado, y su incumplimiento tendrá consecuencias legales.

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por Camilo Silvera

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