Sabas Pretel y Alberto Velázquez se quisieron colar en la JEP: “Sus condenas por corrupción no tuvieron que ver con el conflicto armado”
Resumen
La JEP rechazó las solicitudes de Sabas Pretelt y Alberto Velásquez para someterse a sus beneficios, dado que los delitos por los cuales fueron condenados no están relacionados con el conflicto armado. Sus prácticas corruptas interfiriendo en el Congreso no aplican a la JEP.
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La JEP rechazó las solicitudes de sometimiento del exministro de Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega, y del exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alberto Velásquez Echeverri, pues los delitos por los que fueron condenados no tienen relación con el conflicto armado interno, como intentaron argumentar.
Tanto Pretelt como Velásquez fueron condenados en la justicia penal ordinaria e inhabilitados para ejercer funciones públicas por ofrecer prebendas burocráticas a congresistas con la finalidad de obtener su respaldo en la iniciativa de la reelección presidencial inmediata radicada por el Gobierno Nacional en 2004.
Según el fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, del 15 de abril de 2015, ambos condenados por el delito de cohecho, por dar u ofrecer, “acudieron a prácticas corruptoras” para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden al Congreso de la República, valiéndose del poder que sus cargos de ese momento les conferían.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP determinó que, en el caso de Sabas Pretel de la Vega, los hechos por los cuales solicitó su sometimiento no guardan relación con el conflicto armado interno, por lo que no son competencia de la JEP. Además, el solicitante no presentó un compromiso claro, concreto y programado, pese a que se le requirió en más de tres ocasiones. Por lo anterior, la sala rechazó de plano su intención de someterse ante esta Jurisdicción y le negó acceso a cualquier beneficio transicional.
En el trámite de Alberto Velásquez Echeverri, la sala constató que, además de que sus delitos no guardan relación con el conflicto, en el proceso penal por el que fue condenado en la justicia ordinaria se decretó la extinción de la sanción penal impuesta, en consecuencia, su situación jurídica se encuentra resuelta de forma definitiva. Por lo tanto, la sala declaró la carencia actual de objeto de la petición de sometimiento voluntario ante la JEP.