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Procuraduría da vía libre para el nombramiento de Hernán Porras como rector reelecto de la UIS

Procuraduría da vía libre para el nombramiento de Hernán Porras como rector reelecto de la UIS

Resumen

La Procuraduría Provincial de Santander rechazó la recusación interpuesta por la oposición contra los miembros del Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander, permitiendo el nombramiento de Hernán Porras como rector reelecto.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

La Procuraduría Provincial de Santander emitió este miércoles su decisión frente a las recusaciones en contra de los miembros del Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander. La decisión no podía ser otra: “No se acepta la recusación”, dice el concepto firmado por la Procuradora Regional de Instrucción de Santander, Magda Liliana Buendía Chacón.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

Tal y como lo informó EL FRENTE la semana pasada, desde un sector de la oposición se interpuso una recusación en contra de todos los miembros del Consejo Superior de la UIS, con el objetivo de frenar la oficialización de su nombramiento como rector reelecto del principal centro universitario del oriente colombiano.

En concreto, la recusación fue presentada en contra del gobernador de Santander, Juvenal Diaz Mateus, en calidad de presidente del consejo superior; Sandra Judith García Vergara, en calidad de representante de las directivas académicas; Nectali Ariza Ariza, en calidad de representante de los profesores; Jorge Gomez Duarte, en calidad de representante de los exrectores; Nicolás David Serrano Guiza, en calidad de representante de los estudiantes; Mario Andrés Betancurt Pinzón, en calidad de representante de los egresados; y Hernán Porras Díaz como consejero y rector de la Universidad.

El recusante, identificado dentro del Auto que emitió la Procuraduría como Rubén Fernando Morales Rey, adujo principalmente que los citados miembros del consejo directivo de la UIS se encontraban inmersos en un impedimento para efectuar el nombramiento debido a un presunto conflicto de intereses a juicio del demandante por tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del plantel educativo; existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado; dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. (...)

Sin embargo, para la procuradora que definió el caso los argumentos presentados para sustentar las recusaciones fueron de orden subjetivo, y que no habían elementos para considerar como probados los señalamientos.

“La manifestación por parte del recusante no puede constatarse mediante prueba de naturaleza objetiva, sino que resulta preciso acudir al criterio razonado pero propio de quien debe ejercer representación sobre el asunto, quien debe determinar si la razón invocada tiene la fuerza de incidir o afectar el buen juicio”, indicó la representante del ministerio público quien por último conceptuó que la recusación debió debe ser demostrada de manera clara y concreta, de forma tal que se pueda identificar la capacidad que tenga este para interferir en las decisiones de la actuación; y de igual manera, que se pruebe que su juicio se ve comprometido, condiciones no demostradas en el caso en concreto.

 

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