Persistente ruido en Charalá y silencio institucional en la CAS
Resumen
El Juzgado de San Gil ha abierto un incidente de desacato para la directora de la CAS por no cumplir con órdenes judiciales relacionadas con el ruido en Charalá. La inacción de la CAS retrasa la protección de los derechos colectivos ambientales de los ciudadanos.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La paciencia del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil llegó a su límite. Tras casi un año de requerimientos, advertencias y plazos vencidos, el despacho decidió abrir formalmente un incidente de desacato contra la directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), Gloria Milena Durán Villar, por el persistente incumplimiento de órdenes judiciales dentro de una acción popular que busca proteger los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Charalá frente a una presunta afectación ambiental por ruido.
Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE
El caso tiene su origen en una acción popular interpuesta por el ciudadano Luis de Jesús Flórez García, en la que se denuncian posibles afectaciones a los derechos e intereses colectivos, en particular aquellos relacionados con el goce de un ambiente sano, la tranquilidad pública y la salubridad, presuntamente vulnerados por la actividad de varios establecimientos comerciales en el municipio de Charalá.
En el proceso fueron demandados el Municipio de Charalá y la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), y vinculados múltiples propietarios de establecimientos comerciales como bares, cafeterías, licoreras y locales de atención al público, señalados de generar niveles de ruido que excederían los límites permitidos.
Dada la naturaleza del conflicto, el papel de la CAS resultaba central. No solo como autoridad ambiental regional, sino como ente técnico con la capacidad legal y operativa para realizar mediciones, monitoreos y dictámenes especializados sobre contaminación acústica, pruebas sin las cuales el juez no puede adoptar decisiones de fondo ni imponer medidas proporcionales.
Incumplimientos documentados
El auto que ordena la apertura del incidente de desacato reconstruye con minuciosidad un derrotero procesal que deja poco margen a la interpretación.
Todo comenzó con el auto del 27 de febrero de 2025, mediante el cual el juzgado decretó pruebas solicitadas por las partes, entre ellas un dictamen pericial de monitoreo y medición de ruido, asignando la carga de su trámite a quien las había pedido. Para la CAS, esto implicaba una obligación concreta: realizar y aportar las pruebas técnicas en los horarios y lugares señalados en la demanda, especialmente en los establecimientos comerciales vinculados.
Sin embargo, el 3 de abril de 2025, el despacho dejó constancia de que, aunque otras entidades como la Inspección de Policía y el Municipio de Charalá habían respondido, la CAS no había aportado el dictamen pericial ordenado. En ese momento, el juzgado requirió formalmente a su apoderado para que, en un plazo de diez días, remitiera el dictamen, advirtiendo expresamente la aplicación de los apremios previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso.
Lejos de tratarse de un episodio aislado, el incumplimiento se prolongó. Mediante auto del 30 de julio de 2025, el juzgado volvió a requerir a la CAS, esta vez para que allegara la respuesta a un derecho de petición presentado el 26 de mayo de 2025 por el ciudadano Jesús Eduardo Vargas Rodríguez, también vinculado al proceso. Nuevamente se fijó un plazo de diez días. El silencio administrativo persistió.
Ante la inobservancia, el 6 de noviembre de 2025, el despacho reiteró el requerimiento “bajo los apremios legales”, reduciendo el plazo a cinco días y advirtiendo de manera explícita la posibilidad de sanción por desacato. Ni siquiera esa advertencia surtió efecto.
Finalmente, el 18 de diciembre de 2025, el juzgado realizó un último requerimiento, esta vez con una advertencia directa y sin rodeos: si la CAS no cumplía con la orden de responder el derecho de petición dentro de los diez días siguientes, se abriría formalmente un incidente de desacato, con fundamento en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, norma que regula las acciones populares. El plazo venció. El incumplimiento continuó.
La doble obligación de la CAS
Uno de los aspectos más relevantes del auto judicial es el razonamiento de fondo que justifica la apertura del incidente. El juzgado no se limita a enumerar fechas y omisiones; va más allá y establece una doble dimensión de responsabilidad para la Corporación Autónoma Regional de Santander.
Por un lado, la CAS actúa como sujeto procesal, con cargas específicas orientadas a garantizar la práctica eficaz de la prueba pericial. En este rol, su incumplimiento afecta directamente la dinámica del proceso y obstaculiza la labor judicial.
Pero, por otro lado, la CAS es una autoridad pública ambiental, investida de un deber reforzado de colaboración con la justicia, especialmente cuando están en juego derechos colectivos como el ambiente sano, la salud y la tranquilidad de la comunidad.
El despacho es categórico al señalar que el dictamen pericial ordenado no es un simple trámite burocrático, sino un insumo técnico indispensable para que el juez pueda adoptar decisiones proporcionales, razonadas y fundadas sobre la presunta afectación acústica denunciada.
La ausencia de ese insumo, advierte el juzgado, no solo retrasa el proceso, sino que erosiona principios esenciales como la efectividad de la administración de justicia, la confianza legítima de los intervinientes y el deber de lealtad procesal que debe regir la actuación de todas las partes, “especialmente de las entidades públicas llamadas a liderar la protección ambiental”.
El desacato como herramienta para restablecer la autoridad judicial
Con base en este análisis, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil concluye que el persistente incumplimiento de la CAS activa los poderes correccionales previstos en el artículo 44 del Código General del Proceso y, en el marco específico de la acción popular, legitima plenamente la apertura del incidente de desacato consagrado en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998.
El objetivo, subraya el despacho, no es meramente sancionatorio. Se trata de restablecer la autoridad de la orden judicial y garantizar que la protección de los derechos e intereses colectivos comprometidos sea real y efectiva, y no una promesa vacía atrapada en trámites inconclusos.
En la parte resolutiva, el juzgado adopta una decisión de alto impacto institucional: “Dar apertura formal de incidente de desacato contra Gloria Milena Durán Villar, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.897.514, expedida en San Gil, en su calidad de directora de la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS.”
La medida personaliza la responsabilidad en la máxima autoridad administrativa de la entidad, un mensaje claro sobre el alcance de las obligaciones judiciales y la imposibilidad de escudarse en la estructura burocrática para eludirlas.
Un caso que trasciende Charalá
Más allá del conflicto puntual por el ruido en varios establecimientos comerciales de Charalá, esta decisión marca un precedente relevante en la relación entre la justicia contencioso-administrativa y las autoridades ambientales.
El auto del Juzgado de San Gil envía una señal inequívoca: las corporaciones autónomas regionales no solo regulan, también responden, y cuando desatienden órdenes judiciales, el sistema cuenta con mecanismos para exigirles cumplimiento.
En un departamento como Santander, donde los conflictos ambientales suelen chocar con intereses económicos, comerciales y políticos, el incidente de desacato contra la directora de la CAS se convierte en una especie de campanazo judicial: el silencio institucional, cuando es reiterado, también puede ser una forma de daño.
La historia, ahora, entra en una nueva fase. Una en la que la justicia no solo espera respuestas técnicas, sino también respeto efectivo por sus decisiones.