JEP resuelve la situación jurídica de 58 comparecientes de la fuerza pública involucrados en falsas bajas en combate
Resumen
La JEP otorgó el beneficio de renuncia a la persecución penal a 58 exmiembros de la fuerza pública, no considerados máximos responsables de falsos positivos en Antioquia y Norte de Santander. Condiciones estrictas acompañan la decisión, con obligaciones de verdad y reparación.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
La JEP resolvió la situación jurídica de 58 comparecientes de la fuerza pública que no fueron seleccionados como máximos responsables en asesinatos presentados falsamente como bajas en combate en Norte de Santander y Antioquia, por hechos ocurridos entre 1992 y 2008.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP les concedió el beneficio de renuncia a la persecución penal, el cual tiene como efecto directo la eliminación de los antecedentes penales y las órdenes de captura asociadas a estos procesos, así como el archivo de las investigaciones disciplinarias.
No obstante, el beneficio otorgado por la JEP es condicionado. Para 44 de los 58 comparecientes la renuncia a la persecución penal es parcial, ya que continúan vinculados a otros procesos en la Jurisdicción por crímenes cometidos durante el conflicto armado. Todos deberán seguir cumpliendo con los requisitos del régimen de condicionalidad estricto que incluye, entre otras obligaciones, notificar a la JEP si planean salir del país por más de un mes. El incumplimiento de estas condiciones puede llevar a la revocatoria de los beneficios.
Se trata de 15 miembros retirados del Grupo de Caballería Mecanizado No. 5 ‘General Hermógenes Maza’, y un miembro retirado de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR 8) que operaban en la región de Catatumbo (Norte de Santander). Así mismo, hay 24 miembros retirados del Gaula Rural de Oriente, conocido como el ‘Gaula Rionegro’, y de la AFEUR 5, que operaba en Medellín. Estos comparecientes estuvieron involucrados en 34 asesinatos que fueron presentados falsamente como guerrilleros o miembros de grupos ilegales dados de baja en combate, sin serlo, y en 2 tentativas de homicidio.
Con respecto a los hechos de Norte de Santander, los comparecientes que integraron el Grupo 'Hermógenes Maza’ y la AFEUR 8 participaron en los asesinatos de Henry Palencia Antúnez, Argelino Gaona Galvis, Juan Guillermo Rondón Quintero, José Serafín Hernández Bohórquez, Janner Enrique Zabala Sariego, a los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra, a la mujer Leydi Katherine Gelves y al menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano, en Cúcuta y en los municipios de Zulia, Bucarasica y Durania, entre 1992 y 2008.
En los hechos cometidos en Antioquia, los comparecientes que integraron la AFEUR 5 participaron en los asesinatos de los jóvenes Eduardo Andrés Vargas Hernández, Flavio Antonio Posada Espinoza, Arley de Jesús Vallejo Cardona, Jhon Freddy García Cardona, Robinson León López Torres, Juan Camilo Puerta Marín, Juan David Montes Castaño, Édgar Antonio Carrasquilla Hernández, Cesar Augusto Arbeláez Montoya, Wilson Darío Gómez Arboleda y Salvador Londoño Calvo. Además, atentaron contra las vidas de Daniel Jairo Londoño Rodríguez y Jorge Andrés Cano Martínez, en Medellín y el municipio de Bello, entre 2003 y 2007.
Por su parte, también en hechos de Antioquia, los comparecientes que integraron el Gaula Rionegro participaron en los asesinatos de Jhonny Alexander Castaño Puerta, Carlos Humberto Ossa, John Javier Zapata Álvarez, Junier de Jesús Cardoza, Antonio María Morelo Cardoza, Maicol Andrés Losada Álvarez, Mario Andrés Arboleda Álvarez, Carlos Arturo Mejía Cardona, Orlando de Jesús Sossa Ramírez, Iván Darío Hoyos González, Hamilton Andrés Tabares Cómbita, Everledys Hernández Callejas y los menores de edad José Miguel Londoño Ramírez y Erick Alberto Osorio Martínez, en Medellín y los municipios de San Vicente, Jericó, El Guarne, Cocorná y Abejorral, entre 2004 y 2007.
Del total de comparecientes, 26 estuvieron privados de la libertad durante los procesos en la justicia ordinaria y 5 no fueron investigados, procesados o condenados por estos delitos, pero admitieron los hechos y reconocieron su responsabilidad ante la JEP.
Estos comparecientes transitan la Ruta No Sancionatoria, el mecanismo de la JEP para resolver la situación jurídica sin la imposición de una sanción a aquellos comparecientes no catalogados como máximos responsables en crímenes no amnistiables, pero garantizando los derechos de las víctimas.
Para ello, los comparecientes deben cumplir con un régimen de condiciones estricto en el que deben hacer aportes a la verdad que superen lo conocido en la justicia ordinaria y satisfagan las demandas de las víctimas, reconocer responsabilidad en los hechos en los que participaron y realizar acciones restaurativas que apunten a enmendar el daño causado a las víctimas y a sus comunidades.
En la JEP un compareciente no es considerado máximo responsable cuando, a pesar de haber participado en los hechos, no tuvo un rol decisivo en el diseño o ejecución de los patrones criminales determinados por la JEP, es decir, crímenes no amnistiables y crímenes contra el Derecho Internacional Humanitario cometidos durante el conflicto.
A la fecha, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica de 475 comparecientes de la fuerza pública, de los cuales 473 estuvieron involucrados en crímenes no amnistiables, uno en delitos menores y otro al cual le fue negado el beneficio. Así mismo, la Sección de Apelación a proferido tres sentencias que han resuelto apelaciones contra renuncias a la persecución penal.
Estas renuncias a la persecución penal fueron adoptadas mediante las resoluciones 3797, 3825 y 3826 de 2025, expedidas por los magistrados Pedro Díaz Romero, Mauricio García Cadena y Carlos Alberto Suárez López, quienes integran, respectivamente, las subsalas Catatumbo y Antioquia, en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Luego de evaluar los distintos aportes a la verdad y la intervención de los comparecientes en diversas medidas de contribución a la reparación, los magistrados ponentes de estas decisiones determinaron que los comparecientes cumplieron los requisitos que les exige el régimen de condicionalidad estricto de aportar verdad plena, exhaustiva y detallada que superara lo conocido en la justicia ordinaria; reconocer responsabilidad por los hechos en los que participaron, dignificar a las víctimas con expresiones de restablecimiento del buen nombre, ofrecimiento de perdón, actos y expresiones de memoria, y presentaron garantías de no repetición.
Proceso restaurativo,
dialógico y no sancionatorio
En audiencias públicas realizadas en Bogotá, Cúcuta y Medellín, con la intervención de las familias de las víctimas, sus representantes judiciales, organizaciones sociales de Norte de Santander y Antioquia, y el Ministerio Público, los comparecientes no solo reconocieron los hechos, sino que detallaron ante la JEP los mecanismos de coordinación entre mandos militares para llevar a cabo la falsificación de documentos y la manipulación sistemática de escenas del crimen. Los aportes de verdad, que a juicio de las subsalas superan lo conocido en la justicia ordinaria, permitieron reconstruir cómo se planificaron y ejecutaron estos crímenes, a través de patrones criminales específicos en cada región.
El proceso restaurativo y dialógico incluyó la intervención de los comparecientes en medidas de contribución a la reparación concretas y verificables. Por ejemplo, a través de la iniciativa 'Manos al Servicio Comunitario', liderada por el Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) del Ministerio de Defensa.
Así mismo, en la Fundación Equipo Restaurador, los comparecientes han desarrollado obras y actividades en favor de la comunidad de distintos barrios de la Comuna 13 y en jornadas de vistas guiadas con enfoque restaurativo al Museo Casa de la Memoria de Medellín. Y han intervenido en el proceso restaurativo liderado la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Como parte de las garantías de reparación para las víctimas, la Sala de Definición ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV) a los familiares de las víctimas directas de estos hechos que actualmente no se encuentren en ese registro.