JEP acreditó al río Magdalena como víctima y sujeto de derechos en el contexto del conflicto armado
Resumen
La JEP reconoció al río Magdalena como víctima y sujeto de derechos en el Subcaso Magdalena Medio. Esto refuerza el deber de proteger el medio ambiente en el contexto del conflicto armado. La decisión busca resarcir los impactos sufridos por el río y las comunidades.
Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)En el Subcaso Magdalena Medio se ha priorizado la investigación de los hechos conocidos como ‘la toma paramilitar de Barrancabermeja’, ocurrida entre 1998 y 2001. En esta investigación, se han acreditado 343 víctimas, incluyendo a 7 sujetos colectivos; se han realizado 25 versiones y declaraciones juradas; y se han practicado 7 inspecciones judiciales a unidades militares, policiales, entes estatales y medios de comunicación.
Barrancabermeja, Santander, 9 de mayo de 2025. El río Magdalena fue acreditado como víctima y sujeto de derechos en el marco del Subcaso Magdalena Medio del Caso 08 que investiga crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública o en asociación con grupos paramilitares, otros agentes del Estado, y/o terceros civiles en el marco del conflicto armado.
Esta decisión responde a la solicitud de acreditación presentada el 5 de diciembre de 2024 por la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (Credhos), la Unión Sindical Obrera (Uso), el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar); la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC) y el Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, así como el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de víctimas de la JEP.
En dicha solicitud las organizaciones señalan las afectaciones sufridas por el río Magdalena a raíz de la desaparición forzada de personas, la contaminación de hidrocarburos por los atentados a la infraestructura petrolera producto del robo de gasolina, la contaminación por fumigaciones con glifosato y modificaciones en el cauce del río, la contaminación por vertimientos de desechos producto de la explotación ilegal del oro y el carbón y la ruptura del tejido social de las comunidades que protegen y viven en el río.
Los relatos de las víctimas evidencian cómo las poblaciones ribereñas se convirtieron en testigos involuntarios de los crímenes cometidos por diversos actores armados que operaron en la zona, quienes utilizaron el río para desaparecer a sus víctimas. Según la investigación, los testimonios revelan el profundo impacto psicológico y social que estas experiencias traumáticas dejaron en las comunidades, para quienes se volvió cotidiano encontrar los cuerpos de las víctimas en el río.
Los testimonios de las comunidades reflejan, por ejemplo, el terror que generaba ver cuerpos bajar por el río y no poder recogerlos para darles sepultura, pues podían ser señaladas por los grupos paramilitares y por miembros de la fuerza pública.
Estas afectaciones también han sido reconocidas judicialmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y han sido documentadas por el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH). Y, actualmente, son investigadas por la JEP desde la perspectiva de los actores que son de su competencia.
Al analizar las afectaciones al río Magdalena derivadas de las prácticas paramilitares, por ejemplo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá —en el fallo contra el exjefe paramilitar Ramón María Isaza Arango y 59 postulados de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)— expuso algunos casos que ilustran esta práctica de ocultamiento de cadáveres en el río Magdalena por parte de integrantes de grupos paramilitares.
Asimismo, en la citada sentencia de Justicia y Paz fueron identificaron los nueve usos dados al río por los grupos paramilitares: como instrumento para ocultar la evidencia y la verdad; para cometer retaliaciones en contra del grupo enemigo; para implementar la mal denominada ‘limpieza social’; para ubicar bases paramilitares, afectando también las ciénagas del afluente que eran utilizadas por los grupos paramilitares como línea fronteriza entre los grupos armados; para controlar la movilidad a través del río; y como centros de reclusión, tortura, ejecución, violencia sexual y trabajos forzados.
Río de dolor y sangre
Por su parte, el CNMH ha registrado al menos 320 cuerpos recuperados en el río Magdalena desde 1982. Sin embargo, la cifra real podría ser mucho mayor, ya que los grupos armados utilizaban los ríos como un medio para borrar toda evidencia alrededor de los crímenes perpetrados, es decir, para desaparecer de forma permanente los cuerpos de sus víctimas. El CNMH destaca que esta práctica fue especialmente recurrente entre los años 2000 y 2004.
Las afectaciones sufridas por el río Magdalena han originado que este sea reconocido como sujeto de derechos por el juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva y como víctima del conflicto armado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. En esta decisión, la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP reconoce al río Magdalena como sujeto de derechos y lo acredita como víctima dentro del Caso 08.
Naturaleza y Territorio como víctima
Con esta decisión, la JEP cumple con la obligación de garantizar, a través de sus decisiones judiciales, el cumplimiento del deber consuetudinario y constitucional de proteger el medio ambiente. Según señala esta Jurisdicción, esta obligación se materializa en el reconocimiento de los entes de la naturaleza como sujetos de derechos, frente a quienes el Estado, en su conjunto, debe adoptar medidas concretas de protección, conservación, mantenimiento, restauración y no repetición.
Esta protección del medio ambiente ha sido reconocida como una obligación internacional que se materializa en el cumplimiento de deberes específicos frente a la naturaleza y los recursos naturales. Para asegurar el cumplimiento de estos deberes frente al medio ambiente, la Corte Constitucional, jueces en la justicia ordinaria y la JEP han considerado al medio ambiente como sujeto víctima y se han ordenado a su favor medidas de protección e, incluso, reparación.
Subcaso Magdalena Medio del Caso 08
En el Caso 08 de la JEP la investigación se ha concentrado en cinco regiones del país, consideradas territorios críticos: el Gran Magdalena (Cesar, La Guajira, Magdalena); los Montes de María y municipios cercanos; el Ariari, Guayabero, Guaviare, Caguán, Florencia y zonas aledañas; y Antioquia y el Magdalena Medio. Estos cinco territorios fueron priorizados en función de la magnitud de la victimización, el impacto diferenciado de los crímenes, la representatividad de los presuntos responsables, la gravedad de los hechos y su relevancia.
A la fecha, la JEP ha acreditado 1.210 víctimas como intervinientes especiales en el Caso 08, de las cuales 62 corresponden a sujetos colectivos que han sido reconocidos como víctimas. Algunos de los sujetos colectivos acreditados en el Caso 08 son: la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos – (Credhos), la Unión Sindical Obrera (USO), el Colectivo De Víctimas Ruta De Cimarronaje y la Asociación La Mesa Minera Segovia - Remedios Ancestralidad y Tradición.
De ese total de víctimas acreditadas, 343 son víctimas del Subcaso Magdalena Medio, incluyendo a 7 sujetos colectivos: Colectivo 16 de Mayo, Credhos, la USO, la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC), la Junta Progresista de la ladera santandereana del corregimiento del Guayabo (Japrolasan), el municipio del Carmen de Chucurí y el Comité de Impulso de Reparación de Víctimas del Corregimiento de Ciénaga del Opón, perteneciente a Barrancabermeja (Santander).
En el marco de este subcaso, la magistratura recibió 48 informes de víctimas y entes estatales y, tras una primera sistematización de estos, decidió priorizar la investigación de la planeación, ejecución y omisión de integrantes de la fuerza pública y la posible participación de funcionarios y contratistas de Ecopetrol en las masacres, homicidios y otros hechos atroces cometidos en Barrancabermeja, entre 1998 y 2001, por las Autodefensas Campesinas de Santander y Cesar (Ausac) y el Bloque Central Bolívar (BCB) de las AUC, en los hechos que se conocen como ‘la toma paramilitar de Barrancabermeja’.
A la fecha, la sala ha practicado un total de 25 versiones voluntarias y declaraciones juradas; en ellas se ha contado con la participación masiva de víctimas tanto en Barrancabermeja como en Bogotá. Dentro de los principales comparecientes y testigos, se cuenta con la versión de un exmiembro del área de seguridad de Ecopetrol, exmiembros del Batallón ‘Nueva Granada’ y del Batallón de Contraguerrillas No. 45 ‘Héroes de Majagual’, así como del antiguo Comando Operativo de Policía del Magdalena Medio, y con los testimonios de exfuncionarios del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), un exalcalde de Barrancabermeja y de antiguos paramilitares. En algunas de estas diligencias se ha contado con la participación de más de 60 víctimas que en tiempo real han oído a los comparecientes y declarantes y han podido transmitir sus preguntas a través de sus representantes.
Además de recopilar información mediante versiones voluntarias, testimonios e informes presentados por las víctimas, durante la instrucción se ha solicitado información oficial a diversas entidades: Ejército Nacional, Armada Nacional, Policía Nacional, Presidencia de la República de Colombia, Cancillería, Ministerio de Defensa, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y Ecopetrol.