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INFORME: Consejo de Estado declara nula sobretasa a la seguridad en el Valle ¿Pasará lo mismo en Santander?

INFORME: Consejo de Estado declara nula sobretasa a la seguridad en el Valle ¿Pasará lo mismo en Santander?

Resumen

El Consejo de Estado declaró nula la sobretasa de seguridad en el Valle del Cauca por falta de competencia legal en su creación. Esta medida, relacionada con una norma similar en Santander, detalla cómo debe respetarse la legalidad en tributos locales.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera

 

El caso recientemente fallado por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo adquiere notoria relevancia para los santandereanos en el contexto de que en este departamento la Asamblea Departamental también tramitó y aprobó una sobretasa destinada para la seguridad, cobro que se efectuaría por medio del recibo de la energía, y el cual se encuentra suspendido temporalmente mientras el Tribunal Administrativo de Santander falla de fondo el caso.

 

Por Camilo Ernesto Silvera Rueda - Redacción Política / EL FRENTE

La reciente decisión del Consejo de Estado tiene que ver con un cobro exactamente igual al aprobado hace dos meses en Santander, pero esta vez se trata de un nuevo impuesto creado para los vallecaucanos, también para la seguridad, e igualmente cobrado por medio del recibo de la energía.

Se trata de una ordenanza expedida en 2016 por la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, mediante la cual se había creado una tasa especial de seguridad y convivencia ciudadana. Esta contribución era recaudada directamente a través de las facturas del servicio de energía de los usuarios en ese departamento.

En su fallo, el alto tribunal determinó que la Asamblea carecía de competencia legal para adoptar esa medida, debido a que la norma en la que se fundamentó (artículo 8, inciso 2º, de la Ley 1421 de 2010) no precisaba adecuadamente el hecho generador del tributo, es decir, el evento o situación concreta que da origen a la obligación de pago por parte de los ciudadanos.

La decisión del Consejo de Estado hace referencia a la sentencia C-101 de 2022 de la Corte Constitucional, en la que se declaró inexequible el mencionado inciso de la Ley 1421. De acuerdo con el fallo, en aquella ocasión, el alto tribunal argumentó que la disposición legislativa era inconstitucional por no describir con claridad la conducta o situación que justificaba el cobro de la tasa, lo que violaba el principio de legalidad en materia tributaria.

Con base en esta jurisprudencia, el Consejo de Estado concluyó que la Asamblea Departamental del Valle no estaba facultada para expedir la ordenanza que fue demandada, al no existir un soporte normativo válido que estableciera los elementos esenciales del tributo.

La decisión representa un precedente relevante en materia de autonomía fiscal de los entes territoriales, al precisar que la creación de tributos locales debe estar sujeta a límites constitucionales claros, especialmente en lo que respecta a la definición del hecho generador y la base gravable.

 

La relación del fallo con Santander

No hay que negarlo, el caso de la sobretasa en el Valle guarda estrecha relación con el caso santandereano, el cual dirime por estos días su primera etapa jurídica en el Tribunal Administrativo de Santander el cual tomó la decisión hace pocos días de suspender de manera provisional la vida jurídica de la ordenanza que creaba la tasa especial para seguridad.

De acuerdo con el expediente, la demanda señala vicios de inconstitucionalidad y falta de análisis de impacto fiscal en el proyecto, en lo que se considera un serio revés jurídico para la administración del gobernador Juvenal Díaz Mateus, pues en esta iniciativa legislativa de carácter departamental tenía fundamentado el futuro financiero de una serie de importantes inversiones en logística, tecnología y capital humano para hacerle frente a los distintos fenómenos de criminalidad que aquejan a los principales municipios de Santander.

En el caso concreto, la ordenanza aludida es la No. 15 del 29 de abril de 2025 “Por medio de la cual se impone la tasa especial para el fortalecimiento de la Seguridad y la Convivencia Ciudadana: y se modifica el Estatuto tributario del Departamento de Santander – Ordenanza Departamental No. 077 de 2014, mediante la cual se materializó una de las decisiones administrativas más polémicas del mandatario santandereano .pues enfrentó voces en contra en distintos gremios económicos y sectores ciudadanos y políticos.

De acuerdo con la demanda, la iniciativa, que daría vida a un cobro que iba a ser recaudado por medio del recibo de la energía para los estratos 4, 5, 6, se habría tramitado con vicios de forma.

Los quejosos son el concejal bumangués Carlos Parra, el diputado Daniovis Lozano, y el Representante a la Cámara Cristian Avendaño, todos del Partido Verde, quienes lograron una victoria parcial con la admisión de la demanda al logar que con la admisión de la demanda  se aprobara también su solicitud de medida cautelar la cual tuvo como propósito que se decretara la suspensión provisional de los efectos de la citada ordenanza.

 

Las presuntas irregularidades

De acuerdo con lo que expresaron los demandantes a EL FRENTE, la motivación de la demanda se centró en que dicho tributo adolece de vicios de inconstitucionalidad.

“Advertimos que la suspensión provisional es necesaria para evitar perjuicios irreparables a los contribuyentes y la eventual ineficacia de una sentencia favorable, ya que, de no adoptarse, el recaudo comenzaría el 1 de septiembre de 2025, lo que generaría una carga tributaria posiblemente ilegítima y cuya devolución sería impracticable o fiscalmente gravosa. Sumado a esto, argumentamos que el tiempo estimado para resolver de fondo el proceso superaría la vigencia del tributo, con lo cual la sentencia carecería de efectos útiles, comprometiendo el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso”, explicó a EL FRENTE el corporado bumangués.

“La Ordenanza incurre en un vicio al omitir el cumplimiento de las cargas del análisis de impacto fiscal, exigidas por la Sentencia C-340 de 2024. Las modificaciones introducidas al proyecto (exclusión del estrato 3 y fijación de topes tarifarios al sector comercial) alteraron significativamente su impacto fiscal. Sin embargo, no se actualizó el estudio correspondiente, ni se obtuvo aprobación del CODFIS ni concepto del secretario de Hacienda, desconociendo normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto y los principios de transparencia y sostenibilidad fiscal”, explicó el concejal Parra en diálogo con EL FRENTE.

Por otra parte, los demandantes alegan que la Ordenanza justificó la creación de la tasa en la ejecución de recursos conforme al Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), incluyendo obras como canchas deportivas y placahuellas. No obstante, el PISCC no contempla dichas obras, lo que demuestra una discordancia entre la motivación invocada y la realidad, configurando una falsa motivación que afecta la validez y finalidad legítima del tributo.

Gobernación reafirma la legalidad del cobro

Al ser consultados por el litigio contra la denominada taza de seguridad, desde la Gobernación se opusieron tajantemente a la suspensión provisional del cobro argumentando que las motivaciones de los demandantes no cumplían con los requisitos legales  con los requisitos establecidos por el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011, ni con los criterios jurisprudenciales desarrollados por el Consejo de Estado.

“No hay evidencia de una ilegalidad manifiesta, y los cuestionamientos formulados son de naturaleza interpretativa y fáctica, por lo cual deben ser resueltos en la sentencia, y no mediante una medida cautelar”, indicó uno de los asesores jurídicos de la Gobernación de Santander quien se refirió a algunas de las irregularidades mencionadas por los demandantes.

Por ejemplo, respecto al análisis de impacto fiscal, aseguran que desde la Gobernación no se omitieron trámites esenciales. Afirma que, excluir y que al estrato 3 del cobro se constituye una exclusión tributaria, no una exención, y que esta medida no genera un costo fiscal que exija renta sustitutiva, pues no afecta el presupuesto con ingresos previamente existentes. Sostiene que el nuevo tributo es un ingreso neto y no un gasto.

Frente a la supuesta violación al debido proceso y derechos de la oposición, el asesor de la gobernación indica que no está probada la condición de opositor del diputado demandante, ni que la Asamblea estuviera obligada a aceptar su proposición de realizar sesiones descentralizadas y añadió que dicha proposición fue votada y negada por la plenaria. Además, argumenta que no existe una norma que establezca esa obligación y que no se acredita ninguna vulneración efectiva al principio de publicidad.

Sobre la falsa motivación, señala que la Ordenanza sí guarda correspondencia con el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC), al contemplar estrategias preventivas como la mejora de infraestructura y escenarios deportivos. Añade que los elementos cuestionados sí están referidos en dicho plan, por lo que no hay falsedad en la motivación del acto.

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