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Familias de líderes sociales también merecen medidas de protección urgente

Resumen

La Corte reafirma que las familias de líderes sociales son destinatarias de medidas de protección, tras reconocer la especial vulnerabilidad y protección constitucional de dichos líderes, en algunos casos el riesgo familiar ha sido subestimado por la UNP.

Generado por Inteliegenica Artifical (OpenAI)
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by Camilo Silvera
Familias de líderes sociales también merecen medidas de protección urgente

Corte recordó que las y los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos también son destinatarios de medidas de protección, según la evaluación de los casos. Del mismo modo, reiteró que esta población ha sido catalogada como sujetos de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional.

 

El llamado obedece al estudio de dos expedientes de tutela presentadas por personas indígenas, defensoras de derechos humanos, quienes indicaron que, a pesar de ser víctimas de hechos amenazantes en su contra y su grupo familiar, los estudios de seguridad realizados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) desconocieron su situación de riesgo.

La Sala Novena de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, el magistrado Juan Carlos Cortés González y el exmagistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en uno de los casos protegió los derechos a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida e integridad física, la igualdad, la libertad, el derecho a la familia y la protección de una líder indígena. En el segundo caso, la Sala declaró improcedente el amparo porque no se superó el presupuesto de subsidiariedad.

La Corte recordó que la población líder y defensora de derechos humanos tiene un lugar principal en la Constitución de 1991, debido que a través de sus funciones logran identificar y denunciar violaciones de derechos humanos, prevenir a las autoridades sobre las consecuencias y el impacto de sus acciones y omisiones, y contribuir en la elaboración de las políticas públicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado.

Adicionalmente, reiteró que la población líder y defensora de derechos humanos ha sido catalogada como sujeto de especial vulnerabilidad y de especial protección constitucional. Y, precisó además que, si bien los familiares de los y las líderes no se encuentran comprendidos por dicha categoría, deben ser destinatarios de medidas de protección en los casos que así corresponda.

Sobre las responsabilidades y obligaciones de la UNP, el Tribunal Constitucional reiteró que si bien se ha reconocido que la entidad dispone de un margen de acción para determinar el riesgo y definir las medidas de protección aplicables a quienes lo necesitan, la jurisprudencia constitucional también ha señalado que su actuación se sujeta al deber de respetar las garantías mínimas adscritas al debido proceso. Estas se concretan en: (i) el principio de legalidad, (ii) el derecho de defensa y contradicción, (iii) el deber de motivación, (iv) la publicidad de las actuaciones y decisiones adoptadas en esos procedimientos, (v) el derecho a impugnar las decisiones y (vi) el plazo razonable.

De otro lado, la Sala resaltó la Sentencia SU-546 de 2023 en la que estableció que los esquemas de protección deben tener en cuenta diversos enfoques, dado que la población líder y defensora de derechos humanos se relaciona en contextos diversos y circunstancias particulares. La Corte explicó que existen al menos tres enfoques específicos que deben ser considerados al decidir sobre las medidas de protección.

Enfoque de género: Está dirigido a identificar los riesgos específicos que enfrentan los colectivos de mujeres como lideresas. En lo relativo a las mujeres defensoras de derechos humanos el deber tiene una dimensión reforzada, en atención a la discriminación histórica que han vivido debido a su sexo y las causas que persiguen.

Enfoque étnico: Está encaminado a que el Estado tenga en cuenta la ubicación geográfica, las necesidades particulares y la especial situación que las comunidades indígenas y afrodescendientes han vivido en el contexto del conflicto armado.

Enfoque diverso: Persigue que la población LGBTIQ+ sea actora en el proceso de diseño y adopción de medidas de protección. Aquellas deben considerar la expresión de género, la identidad de género y la orientación sexual de los solicitantes.

Sobre el caso concreto en que se ampararon los derechos, la Sala le ordenó a la UNP: (i) realizar una valoración integral, individualizada y suficiente de todas las variables de la matriz de calificación; (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación, (iii) justificar de forma clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga, y (iv) valorar si el núcleo familiar de la accionante, conformado por su hijo y su hija quien se encontraba en estado de embarazo y su nieto de 2 años deben ser destinatario de medidas de protección.

De otro lado, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación adoptar medidas para impulsar las investigaciones relacionadas con los delitos presuntamente cometidos en contra de la accionante y su familia.

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por Camilo Silvera

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